STSJ Cataluña 3329/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:4345
Número de Recurso1353/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3329/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8006169

mm

Recurso de Suplicación: 1353/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3329/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 127/2015 y siendo recurrida Elisabeth . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada per per Elisabeth contra L'Institut Nacional de la Seguretat Social sobre incapacitat permanent, i declaro la part actora en situació de incapacitat permanent en grau d' ABSOLUTA derivada de malatia comuna, amb dret de percebre una pensió mensual per import del 100% de la base reguladora de 878,38 euros mensuals més revaloritzacions, mímis i increments legals i millores que legalment s'estableixin, amb data d'efectes del 19.12.14 i condemno a l'INSS a estar i passar per aquesta declaració i al pagament de la prestació indicada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- La part demandant Elisabeth, amb DNI núm.: NUM000 va ser declarada en situació de incapacitat permanent en grau de total derivada de malaltia comuna per a la seva professió habitual de "auxiliar panaderíadependienta" per resolució de l'INSS de data 5.11.11. Les lesions causants de la declaració de incapacitat permanent total van ser: " Sindrome del túnel carpiano. Poliartrosis (discopatía degenerativa del raquis), fibromialgia. Sindrome del manguito de los rotadores (rotura parcial bilateral del tendón bíceps y rotura del total del tendón del supraespinoso derecho) y trastorno depresivo recurrente, esabilizado clínicamente, con limitaciones funcionales."

  1. En data 13.11.14 va presentar una sol.licitud de revisió i després de ser examinada per l'ICAM, que va emete dictamen en data 11.12.14, va dictaminar que patía les lesions següents: " Sintomatologia depresiva reactiva a estresores de tipo social de muy larga evolución con oscilaciones de intensidad, sin clínica incapacitante en el momento actual. Ruptura completa del manguito de rotadores derecho sin mejoría significativa tras intervención quirúrgica. Persistencia de algias y limitación funcional."

  2. Per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social de 18.12.14 es va denegar la revisió del grau de incapacitat permanent perquè les seqüeles que presenta segueixen constituint el mateix grau de incapacitat.

  3. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia que va ser desatesa per l'INSS en data

    19.01.15, la qual cosa esgota la via administrativa.

  4. La base reguladora de la prestació es de 878,38 euros mensuals i la data d'efectes en cas d'estimar-se la demanda es el 19.12.14.

  5. La part demandant pateix en l'actualitat: " Trastorno depresivo grave recurrente y crisis de ansiedad recurrentes, tristeza crónica, insomnio, falta de autoestima, reactivo a estresores de tipo social de muy larga evolución controlada en el centro de salud mental y en la actualitad en "Servei d'Intervencio Especialitzada en el tractament de dones maltractades". Ruptura completa del manguito de rotadores derecho sin mejoría significativa tras intervención quirúrgica. Persistencia de algias y limitación funcional. Fibromialgia severa 18/18 puntos con dolor crónico persistente y errático. Artrosis dorso-lumbar, coxartrosis y meniscopatía derecha. Osteoporosis. Caídas de repetición en estudio por neurología".

  6. Per sentencia del TSJ de Catalunya de 10.07.15 es va confirmar la del Jutjat Social 3 (procediment 113/14) que desestimava la petició de l'actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando que la parte actora que está afecta al grado de incapacidad permanente absoluta por agravación de las patologías que en su día le permitieron lucrar la incapacidad permanente total que hasta esos momento disfrutaba, ahora, no conforme el INSS con dicha decisión interpone el presente recurso por el que solicita a través de dos motivos, tanto la revisión de los hechos probados, en concreto del sexto; como el examen del derecho a través del cual denuncia la infracción del artículo 137.5º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (actual 194, en relación a la DT 26 del RDLeg 8/15), y todo ello, con el fin de que le sea revocada la sentencia por cuanto considera la actora que el conjunto de las lesiones y las limitaciones que padece no son suficientes para lucrar el grado de incapacidad permanente que el Juzgado le ha concedido.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

Propone la Entidad recurrente la revisión del hecho sexto, y en concreto para que se suprima el diagnostico de Trastorno depresivo grave recurrente, y se indique que solo padece una sintomatología depresiva reactiva a estresores de tipo social de...

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