STSJ Canarias 447/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:1214
Número de Recurso947/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000947/2016

NIG: 3803844420150002928

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000447/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000409/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Jesus Miguel OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ

Recurrido PROMOSHWMAN SL JAIME CELSO RODRIGUEZ CIE

Recurrido ENTRE CAN S.L.

Recurrido Dimas

FOGASA FOGASA ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000947/2016, interpuesto por D./Dña. Jesus Miguel, frente a Sentencia 000667/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000409/2015-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Jesus Miguel, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. PROMOSHWMAN SL, ENTRE CAN S.L., Dimas y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de noviembre de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.-Don Jesus Miguel, ha venido prestando

servicios, por cuenta ajena y con la categoría profesional de entrenador, para las siguientes entidades y en los siguientes períodos:- Entrecan, S.L.:1.05.96 al 30.11.96 1.12.96 al 30.11.99 3.12.99 al 2.06.2000 -Promo Shwman, S.L.: 7.06.2000 a 31.01.2002 - Entrecan, S.L.: 1.02.2002 a 31.07.2002 - Promo Shwman, S.L.: 1.08.2002 a 31.01.2003 - Entrecan, S.L.: 1.02.2003 a 31.07.2003 - Promo Shwman, S.L.: 1.08.2003 a

31.01.2004 - Entrecan, S.L.: 1.02.2004 a 18.04.2004 - Promo Shwman, S.L.: 19.04.2004 a 8.04.2012 - Entrecan, S.L.: 9.04.2012 a 31.05.2013. La empresa, Entrecan, S.L., se subrogó, desde el 9 de abril de 2012, respecto al contrato indefinido de trabajo a tiempo completo existente entre el citado trabajador y la entidad, Promo Shwman, S.L., desde el 19 de abril de 2004, remitiendo comunicación, sobre tal extremo, al Servicio Público de Empleo (véase, documento número 3 del ramo de prueba del trabajador). - Promo Shwman, S.L.: 1.06.2013 a

25.01.2015 La empresa, Promo Shwman, S.L., se subrogó, desde el 1 de junio de 2013, respecto al contrato indefinido de trabajo a tiempo completo existente entre el citado trabajador y la entidad, Entrecan, S.L., desde el 19 de abril de 2004, remitiendo comunicación, sobre tal extremo, al Servicio Público de Empleo (véase, documento número 3 del ramo de prueba del trabajador). 28.01.2015 a 17.04.2015 Véase, vida laboral, documento número 3 del ramo de prueba del actor. Segundo.- El trabajador percibió, en concepto de salario correspondiente al mes de marzo de 2015, el importe bruto de 3.296,61 euros, desglosado en las siguientes partidas: - salario base: 1.772,93 - antigüedad: 283,67 - plus de asistencia: 154,50 - incentivo voluntario: 200 -plus de productividad: 349,45 - plus de transporte: 155,55 - especie asistencia sanitaria: 37,75.Véase, copia de la nómina correspondiente al citado mes, documento número 2 del ramo de prueba del trabajador. Tercero.-En fecha de 17 de abril de 2015, don Jesus Miguel, recibió carta de despido, con el siguiente tenor literal: (.) Por medio de la presente le comunico que, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido disciplinario, en base a las facultades que se fijan en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . Este despido tendrá sus efectos a partir del día 17 de abril de 2015. El motivo que fundamenta esta decisión es la indisciplina y desobediencia en el trabajo, así como la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo, circunstancias estas que están repercutiendo muy negativamente en su labor. Dicha conducta constituye un incumplimiento muy grave y culpable y está justificado como causa de despido disciplinario en virtud de lo establecido en el artículo 54.2, en su apartado "b" y "d" del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por existir incumplimiento contractual consistentes en la " . indisciplina o desobediencia en el trabajo" así como la "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", y todo ello, como consecuencia y en relación a los siguientes, HECHOS.PRIMERO.-DESOBEDIENCIA EN SU PUESTO DE TRABAJO A LAS ÓRDENES DE SUS SUPERIORES. Ha sido puesto en conocimiento de la dirección de esta empresa la continúa desobediencia por su parte a las órdenes dadas por sus superiores, en el marco del desarrollo de su actividad laboral como entrenador de delfines, lo cual es ya una conducta reiterada por su parte, que conlleva un grave riesgo tanto para usted, como para el resto de sus compañeros, así como para la propia imagen de esta empresa, como colaboradora del parque ecológico Loro Parque de Puerto de la Cruz. Y es que, no es la

primera vez que alguno de sus superiores, le hace una advertencia en relación al incumplimiento por su parte de los métodos de trabajo y pautas a seguir en el entrenamiento de los delfines que se ubican en las instalaciones del delfinario del mencionado parque zoológico. Dichos métodos han sido establecidos tras haber sido estudiados meticulosamente, por científicos y veterinarios especialistas a nivel mundial en el tratamiento de estos mamíferos, así como desde la experiencia adquirida en los 40 años de apertura de el parque zoológico Loro Parque. Además de estos métodos y pautas de trabajo son de obligado cumplimiento, y han sido impartidos a usted por especialistas en el tratamiento de estos animales, siendo dichos métodos y pautas perfectamente conocidos por usted. Sorprende a la dirección de esta entidad que, aún siendo usted perfecto conocedor de los métodos y pautas a seguir por la empresa en el tratamiento de los delfines

mencionados, haga usted caso omiso a los mismos, dejándolos de lado y estableciendo ciertos criterios nuevos y aparentemente de su propia invención. Dicha actitud y sus métodos propios de trabajo, como ya se le ha advertido en numerosas ocasiones, no es admitida por esta entidad como parte del entrenamiento de los delfines, habiéndose advertido en más de una ocasión que debe usted ceñirse estrictamente a lo establecido por esta entidad, en sus métodos y pautas de trabajo a seguir con los delfines que son entrenados en las piscinas del parque zoológico Loro Parque de Puerto de la Cruz. Sin embargo, a pesar de conocer perfectamente los métodos y pautas de trabajo que debe de llevar a cabo con los mencionados delfines, como parte de su trabajo diario, y a pesar de las numerosas advertencias por parte de sus superiores jerárquicos, la dirección de esta empresa ha venido observando un comportamiento por su parte absolutamente inadmisible, deficiente y hasta temerario, por cuanto con su desobediencia hacia dichos métodos y pautas de trabajo, pone usted en claro peligro, no sólo su propia integridad física, sino además, por el trabajo que usted desempeña, la de sus propios compañeros, pudiendo causar incluso un grave daño a la imagen de esta entidad y por extensión a la imagen de "Loro Parque". Tal es así que, con fecha 26 de marzo de 2015, durante la ejecución de la exhibición de ese día en el delfinario de "Loro Parque", estando usted en plena maniobra del ejercicio de salto de los delfines, en donde se realiza el salto de estos animales por encima de la superficie del agua, partiendo desde los extremos de la piscina, para converger a continuación en el centro de la propia piscina usted no atendió a las órdenes dadas por el responsable de la piscina de delfines D. Virgilio, y por el encargado de la exhibición durante ese día, D. Augusto, tanto a él como al resto de los entrenadores, órdenes que se acuerdan precisamente al comienzo de la exhibición, provocando que más delfines de los previstos hicieran el salto, lo cual puso en grave riesgo a dichos animales, puesto que podrían haber chocado en el aire a gran velocidad, poniendo en riesgo incluso al resto de entrenadores. Y este episodio es el último, y más grave, de los detectados en los últimos meses con usted, ya que, como se ha dicho anteriormente, su actitud no es nueva, habiéndose detectado la misma desde hace ya unos meses, por la dirección de esta empresa. El hecho de haber contradicho los métodos y pautas de trabajo, ya no sólo en el entrenamiento y trato diario de los delfines, sino durante una exhibición, con lo que ello comporta y con el riesgo que tanto usted, como el resto de sus compañeros corren, ha propiciado la decisión de esta entidad, en tanto en cuanto, ya no se puede soportar más su actitud que, con mucho dista de ser la apropiada para un puesto de trabajo de las

características del suyo, teniendo en cuenta que tiene usted en su mano la vida de los animales a los que entrena, la de sus compañeros con los que interactúa, y hasta la suya propia, por no hablar del grave perjuicio que podría producir al propio zoológico, que vería gravemente dañada su imagen, incluso de forma...

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