STSJ Andalucía 1280/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2017:6357
Número de Recurso3107/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1280/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 1280-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 18 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3107-16, interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 8 de julio de 2016, en autos núm. 740-2014. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Gaspar, sobre Materias Laborales Individuales, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gaspar frente al Fondo de Garantía Salaria, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.552,80 euros, más los intereses legales previstos en el art 17.2 de la LGP desde la fecha de presentación de la demanda (20/06/2014) calculados sobre la cantidad objeto de la presente condena.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Gaspar, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA, desde el 25/11/1992.

  2. - La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 1 de marzo de 2012 por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA en todos sus centros de trabajo de Almería (folios 19 a 21 de autos).

    En dicho ERE extintivo se alcanzó a un acuerdo entre trabajadores y empresa consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 40 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario anual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios. (folios 22 y 23 de autos).

  3. - La empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA adeuda al demandante la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE, así como los salarios de los meses de junio y julio de 2011, paga extra de julio de 211 y paga extra de diciembre de 2011, salarios de febrero y marzo del año 2012 y finiquito.

  4. - La empresa para la que prestaba sus servicios el actor se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, siendo sus administradores concursales D. Julián y D. Lázaro .

    La administración concursal emitió una certificación el 25 de abril de 2012 (folio 18 de autos) en la que reconoció como crédito salarial a favor del actor la cantidad neta de 76.423,50 euros (78.517,73€ brutos), de los cuales:

    1) 67.074,70 euros correspondían a la indemnización según resolución de fecha 01/03/2012 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Almería.

    2) 9.348,80 euros netos (11.443,03 euros brutos) correspondían a salarios de los meses de junio y julio de 2011, paga extra de julio de 2011 y paga extra de diciembre de 2011, salarios de febrero y marzo de 2012 y finiquito.

  5. - El actor solicitó el pago de la prestación de garantía salarial el 30 de julio de 2012 (folio 16 de autos) mediante formulario en el que no se concretaban cantidades pero acompañando la cetificación de la administración concursal, y la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución que fue notificada al actor en fecha 23/04/2014 en la que acordó reconocerle la cantidad total de 35.178,43 euros, de los cuales 27.258,20 euros correspondientes a la indemnización por despido objetivo y 7.920,23 euros por salario, quedando así agotada la vía administrativa. La cantidad reconocida le fue abonada al actor en fecha 11/04/2014 (documento de la demandada aportada en el acto del juicio).

  6. - La cuestión debatida afecta a más de 100 trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo con la empresa Inversiones Plásticas TPM como consecuencia...

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