STSJ País Vasco 1120/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:1924
Número de Recurso974/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1120/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 974/2017

NIG PV 48.04.4-16/008931

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008931

SENTENCIA Nº: 1120/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la "SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA DE BILBAO", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 26 de Enero de 2017, dictada en proceso que versa sobre materia de RECLAMACION DE VACACIONES (RPC), y entablado por Martina, frente a la

- Entidad hoy recurrente -, "SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA DE BILBAO", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora DÑA Martina mayor de edad con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa "SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA" con categoría de auxiliar de clínica, antigüedad del 1/9/1981, correspondiendo un salario de 3.000 euros con pp pagas extras.

  2. -) La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia ( BOB 8/11/2011).

  3. -) Además, para los trabajadores a los que en su día se les venìa aplicando el convenio colectivo de enseñanza privada de Bizkaia como consecuencia de que en el pasado la "SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA" se dedicaba a la educación de menores desprotegidos se convino con la representación de los trabajadores, unos Acuerdos laborales de fechas 17/12/2003 y 14/7/2004, en virtud de los cuales, se convenía la aplicación del Convenio de residencias y Centros de la Tercera Edad de Bizkaia con respeto a los derechos

    adquiridos por estos antiguos trabajadores que se mantendrían como condiciones mas beneficiosas. Como uno de estos derechos adquiridos se reconocía a este personal, el derecho a disfrutar de 7 días naturales de vacaciòn durante la Semana Santa y de 9 días naturales durante la Navidad, en ambos casos de forma continuada, si bien podrán establecerse turnos al efecto de mantener el servicios de los mismos.

  4. -) La actora causó baja médica por IT en el periodo del 7/1/2015 al 24/6/2016.

  5. -) La actora el 18/10/2016 presentó a la empresa sendos escritos en los que se interesaba que se le fijase el señalamiento de los días de vacaciones no disfrutados del año 2015 y 2016.

  6. -) La empresa le contesta que no le reconoce el derecho a disfrutar de los 7 días de "permiso" de Semana Santa de 2015 y de los 9 días de Navidad de 2015 y de los 7 días de Semana Santa de 2016 al entender que no se podrían disfrutar en periodo distinto.

  7. -) La actora solicita que se fije el disfrute de esos días en las siguientes fechas:

    Del 4 al 10 de marzo, del 13 al 19 de mayo y del 8 al 15 de diciembre de 2017.

  8. -) En el año 2016, además de la actora, se han presentado otras reclamaciones similares, al menos, en número de nueve".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Estimando la demanda interpuesta por DÑA Martina frente a la empresa "SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA DE BILBAO" sobre Vac declaro en derecho de la actora al disfrute del periodo de vacaciones pendiente en los siguientes periodos:

Del 4 al 10 de marzo, del 13 al 19 de mayo y del 8 al 15 de diciembre de 2017 condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a su cumplimiento".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la -parte demandante-, DOÑA Martina .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 28 de Abril, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 4 de Mayo, se acordó, - entre otros extremos - que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 16 de Mayo; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda que Dña. Martina dirigió frente a la empresa "SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA DE BILBAO", en reclamación sobre vacaciones, y ha declarado su derecho a disfrutar del período de vacaciones pendiente en los siguientes períodos: del 4 al 10 de marzo, del 13 al 19 de mayo y del 8 al 15 de septiembre de 2017.

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