STSJ Comunidad Valenciana 1253/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2017:3584
Número de Recurso2340/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1253/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.340/2016

Recurso de Suplicación - 002340/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.253 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 002340/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 001014/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Daniel, representado por el Graduado Social D. Daniel, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por Dª Gloria Gómez Martínez, Letrada Sustituta del Abogado del Estado, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se condena al FOGASA a pagar a Daniel la cantidad de 25.598,70 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Daniel (DNI NUM000 ), prestó servicios por cuenta y orden del grupo de empresas integrado por Proyectos Montajes Eléctricos Montelec SL y Macetra SL desde el día 23.2.1989, en el cual comenzó a prestar servicios para la primera para pasar luego sin solución de continuidad a la segunda y volver en fecha 1.12.2010 a la primera, reconociéndosele siempre por las empresas la antigüedad primera. SEGUNDO.- Seguido en un único procedimiento concursal 927/2010 el de ambas empresas como grupo en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia, se aprobó por auto de 9.7.2012, en incidente dentro del mismo, ERE que afectó a toda la plantilla, con efectos del 9.7.2012, habiendo sido parte el FOGASA, y en el cual se fijó como importe de la indemnización que correspondía al demandante la cantidad de 27.785,03 euros, calculada según la antigüedad de 23.2.1989, aunque se hacía constar como antigüedad la de 1.12.2010. TERCERO.- La demandante solicitó en fecha 20.9.2012 del FOGASA el importe de la indemnización reconocida en el referido auto recaído en el procedimiento concursal. CUARTO.- Por resolución de 7.7.2014 el FOGASA le reconoció el importe de 1.659,50

euros, porque dicho organismo calculó la indemnización según una antigüedad de 1.12.2010 y además aplicó como tope el duplo del salario mínimo interprofesional y no el triple. Se hubiera calculado la indemnización según el tope del triple y la antigüedad de 23.2.1989 hubiera resultado un importe de 27.258,20 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado, y en...

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