STSJ Andalucía 1210/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:6257
Número de Recurso2967/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1210/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1210/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Once de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2967/2016, interpuesto por D. Jesus Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 27 de Junio de 2016, en Autos núm. 610/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Jesus Miguel en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Junio de 2016, por la que desestimando la demanda, y confirmando las resoluciones del INSS de fecha 17 de marzo 2014 y de 12 de mayo de 2014, absuelve a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, antes llamada Dña. Sonia, nacida el día NUM000 -1976, con DNI nº NUM001, solicitó del INSS, el día 3 de marzo de 2014, la prestación de orfandad, al haber fallecido su madre, Dña. Bibiana, el día 24 de febrero de 2014 por causa de enfermedad común -Expediente administrativo aportado por el INSS-.

SEGUNDO

La parte actora tiene reconocido desde el 27-7-2011 un grado de discapacidad del 65% por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 7-12-2011. De ese 65%, un 56% corresponde a un grado de limitaciones en la actividad y 9 puntos a factores sociales complementarios -Expediente administrativo aportado por el INSS-.

TERCERO

A la fecha del fallecimiento de su madre, la actora tenía su residencia en el municipio de Huércal de Almería, CALLE000, nº NUM002, planta NUM003, puerta NUM004 y su madre en el Municipio de Almería, CALLE001, nº NUM002, planta NUM005, puerta NUM006 -Expediente administrativo-.

CUARTO

El día 11-3-2014, se emitió, en relación con la parte actora, informe de valoración médica por parte del servicio de inspección médica del INSS, que determinó lo siguiente en el apartado de antecedentes: "HTA. DIABETES MELLITUS TIPO 2. OBESIDAD MÓRBIDA. DISLIPEMIA. ASMA BRONQUIAL. DIAGNOSTICADA DE TRASTORNO LÍMITE DE LA PERSONALIDAD. RECNOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 65%: GRADO DE LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD (56%) + 9 PUNTOS DE FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS DESDE EL 27-7-11, POR LO QUE ES BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.

A NIVEL DE ESTUDIOS TIENE FINALIZADA EGB.

SE HA CASADO EN DOS OCASIONES, LA PRIMERA EN FEBRERO-97, TENIENDO UNA HIJA DE 16 AÑOS DE ESTE MATRIMONIO, SEPARADA EN MARZO-99 Y POSTERIORMENTE SE VUELVE A CASAR EN NOVIEMBRE-07, ESTADO EN LA ACTUALIDAD Y DESDE DICIEMBRE-13 EN TRÁMITES DE DIVORCIO."

En cuanto a las deficiencias más significativas, el informe recoge las siguientes: "PACIENTE DE 37 AÑOS AFECTA DE HTA. DIABETES MELLITUS TIPO 2. DISLIPEMIA. ASMA BRONQUIAL. OBESIDAD MÓRBIDA. TRASTORNO LÍMITE DE LA PERSONALIDAD.", de evolución crónica, estableciendo las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "OCASIONALES EPISODIOS DE AUSENCIA DE CONTROL DE IMPULSOS O DE CRISIS ASMÁTICAS." y las siguientes conclusiones "NO SE EVIDENCIA UN CUADRO CLÍNICO QUE SEA INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDAD LABORAL DE FORMA ABSOLUTA" -Expediente administrativo.-

QUINTO

El día 13-3-2014, de emitió dictamen propuesta por parte del EVI que determinó un cuadro clínico residual y unas limitaciones orgánicas y funcionales coincidentes con lo expresado en el informe médico de síntesis, y propuso la no calificación de la parte actora como incapacitada permanente absoluta a efectos de concesión de una pensión de orfandad. A la vista de lo anterior, el INSS dictó resolución de fecha 17-3-2014 por la que se deniega con fecha 14-3-2014 la pensión de orfandad solicitada por las siguientes causas: "Por ser mayor de veinticinco años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante" -Expediente administrativo aportado por el INSS-.

SEXTO

Frente a dicha resolución, la parte actora interpuso, el día 10-4-2014, reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 12 de mayo de 2014 -Expediente administrativo aportado por el INSS-.

SÉPTIMO

Por Auto de fecha 3 de julio de 2014, dictado por el Magistrado encargado del Registro Civil de Almería, se aprobó el expediente de rectificación de la mención registral del sexo de la parte actora, que pasará a ser de "HOMBRE" en lugar de "MUJER", así como el cambio de su nombro propio, que pasaría a ser el de " Jesus Miguel ", en lugar de " Sonia " -Doc. Nº 1 aportado por la parte actora-.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de ofandad solicitada por la parte actora es de 640,46 euros mensuales, con fecha de efectos desde el día 25-2-2014 -Hecho no controvertido-.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jesus Miguel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia se ha desestimado la demanda interpuesta por Don Jesus Miguel

, nacido en el año 1976, en reclamación de la pensión de orfandad tras el fallecimiento de su madre, fallecimiento ocurrido el 24 de febrero de 2014, denegación que se ha ratificado en vía judicial por entenderse que no estaba incapacitado de forma absoluta. Y contra la misma se interpone recurso de suplicación por el demandante, que dedica el primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS a que se revise el hecho probado cuarto. Pues bien en el originario consta que: El día 11-3-2014, se emitió, en relación con la parte actora, informe de valoración médica por parte del servicio de inspección médica del INSS, que determinó lo siguiente en el apartado de antecedentes: "HTA. DIABETES MELLITUS TIPO 2. OBESIDAD MÓRBIDA. DISLIPEMIA. ASMA BRONQUIAL. DIAGNOSTICADA DE TRASTORNO LÍMITE DE LA PERSONALIDAD. RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 65%: GRADO DE LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD (56%) +

9 PUNTOS DE FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS DESDE EL 27-7-11, POR LO QUE ES BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.

A NIVEL DE ESTUDIOS TIENE FINALIZADA EGB.

SE HA CASADO EN DOS OCASIONES, LA PRIMERA EN FEBRERO-97, TENIENDO UNA HIJA DE 16 AÑOS DE ESTE MATRIMONIO, SEPARADA EN MARZO-99 Y POSTERIORMENTE SE VUELVE A CASAR EN NOVIEMBRE-07, ESTADO EN LA ACTUALIDAD Y DESDE DICIEMBRE-13 EN TRÁMITES DE DIVORCIO."

En cuanto a las deficiencias más significativas, el informe recoge las siguientes: "PACIENTE DE 37 AÑOS AFECTA DE HTA. DIABETES MELLITUS TIPO 2. DISLIPEMIA. ASMA BRONQUIAL. OBESIDAD MÓRBIDA. TRASTORNO LÍMITE DE LA PERSONALIDAD.", de evolución crónica, estableciendo las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "OCASIONALES EPISODIOS DE AUSENCIA DE CONTROL DE IMPULSOS O DE...

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