STSJ País Vasco 1083/2017, 9 de Mayo de 2017
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2017:1881 |
Número de Recurso | 924/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1083/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 924/2017
NIG PV 48.04.4-16/009963
NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0009963
SENTENCIA Nº: 1083/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9 de mayo de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 15 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Carlos Jesús frente a MINISTERIO FISCAL y NORBEGA S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- EL demandante D. Carlos Jesús ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa NORBEGA SA, con una antigüedad de 11/11/2003 y categoría profesional de oficial de 2ª, percibiendo un salario bruto mensual de 2.984,73 euros, incluida la prorrata de pagas extra.
La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo extraestatutario de la Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas Norbega SA, siendo el último de ellos el Convenio 2014-2015 (Doc. nº 20 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por expresa e íntegramente reproducido).
Con anterioridad al mismo, la relación laboral entre las partes se ha venido rigiendo por los Convenios Colectivos Extraestatutarios suscritos entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fechas 19 de Mayo de 1995 (Doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha 12 de Julio de 1996 (Doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha
28 de Julio de 1997 (Doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha 17 de Julio de 2000 (Doc. nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha 13 de Junio de 2001 (Doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha 6 de Junio de 2003 (Doc. nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha 21 de Junio de 2004 (Doc. nº 16 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha 26 de Octubre de 2007 (Doc. nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha 7 de Julio de 2010 (Doc. nº 18 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido), en fecha 12 de Diciembre de 2012 (Doc. nº 19 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido) y, finalmente el Convenio 2014-2015 (Doc. nº 20 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido).
En el Convenio Colectivo Extraestatutario de la Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas Norbega SA para el año 1995, regulaba la antigüedad en el artículo 10 del siguiente modo: "Los años de servicio para el cómputo de la antigüedad, se consideran a partir de la fecha de ingreso en COMPAÑIA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A., cualquiera que sea la categoría profesional ó grupo en el que se ingrese.
Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos en sus haberes, en la cuantía y forma siguiente:
Dos bienios del 5% del Salario Base de Calificación.
Diez trienios del 6% sobre la misma Base.
Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días en que se haya percibido un salario ó remuneración, bien por servicios prestados, vacaciones, licencias retribuidas y los períodos de Baja por incapacidad laboral transitoria. Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para cargos públicos o sindicales y el de prestación del servicio militar obligatorio."
En el Convenio Colectivo Extraestatutario de la Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas Norbega SA para el año 1996, se añaden al artículo 10, referente a la antigüedad, los siguientes párrafos: "Se acuerda la novación del complemento de Antigüedad actualmente vigente y su sustitución a partir de 1 de Enero de 1.997 por un PLUS DE VINCULACIÓN de las siguientes características:
-
) Consistirá en TRIENIOS, alcanzándose el tope máximo de antigüedad a los treinta años, equivalente a diez trienios.
-
) La cuantía de cada trienio será de mil seiscientas (1.600) pesetas anuales y será igual para todas las categorías profesionales.
-
) Se abonará fraccionado en dieciséis partes iguales, a pagar con las retribuciones ordinarias de cada una de las dieciséis pagas existentes en la Empresa, y constará en el recibo de salarios con la denominación de PLUS DE VINCULACIÓN.
-
) El tránsito de la situación actual al Plus de Vinculación, se efectuará respetando a título personal los derechos adquiridos por el personal actualmente vinculado a la Empresa en la forma que se indica a continuación: - A los trabajadores que el 31 de Diciembre de 1.996 integran la plantilla de personal fijdatiempo completo, se les respetará a título personal, las diferencias que tengan acreditadas entre el actual complemento de Antigüedad y el Plus de Vinculación asignado, integrándose tal diferencia en el complemento "AD PERSONAN!".
Este reconocimiento personal a las diferencias entre el complemento de Antigüedad y el Plus de Vinculación, se extenderá a los vencimientos del complemento de Antigüedad que pudiera acreditar el trabajador hasta alcanzar el tope máximo del sistema anterior, y les diferencias se canalizarán a través del complemento "Ad Personam".
Este concepto "Ad personam" no podrá ser ni absorbido ni compensado, viéndos repercutido por el incremento económico que sufra el convenio cada año"
En el Convenio Colectivo Extraestatutario de la Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas Norbega SA para el año 2001 el artículo 10 pasó a tener el siguiente contenido, bajo la rúbrica "plus de vinculación": "Los años de servicio para el cómputo del Plus de Vinculación, se consideran a partir de la fecha de ingreso en COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S,A., cualquiera que sea la categoría profesional o grupo en el que se ingrese.
Para el cómputo del Plus de Vinculación se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días en que se haya percibido un salario o remuneración, bien por servicios prestados, vacaciones, licencias retribuidas y los periodos de Baja
por incapacidad laboral transitoria. Igualmente, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para cargos públicos o sindicales y el de prestación del servicio militar obligatorio,
El Plus de Vinculación:
-
) Consistirá en TRIENIOS, alcanzándose el tope máximo de antigüedad a los treinta años, equivalente a diez trienios.
-
) La cuantía de cada trienio será de 1.808 ptas. (10,87 euros) anuales y será igual para todas las categorías profesionales.
-
) Se abonará fraccionado en dieciséis partes iguales, a pagar con las retribuciones ordinarias de cada una de las dieciséis pagas existentes en la Empresa, y constará en e recibo de salarios con la denominación de PLUS DE VINCULACIÓN.
- A los trabajadores que el 31 de Diciembre de 1.996 integraban la plantilla de personal fijo a tiempo completo, se les respetará a título personal, las diferencias que tengan acreditadas entre el antiguo complemento de Antigüedad y el Plus de Vinculación asignado, integrándose tal diferencia en el complemento "AD PERSONAM".
Este reconocimiento personal a las diferencias entre el complemento de Antigüedad y el Plus de Vinculación, se extenderá a los vencimientos del complemento de Antigüedad que pudiera acreditar el trabajador hasta alcanzar el tope máximo del sistema anterior, y tales diferencias se canalizarán a través del complemento "Ad Personam".
Este concepto "Ad personam" no podrá ser ni absorbido ni compensado, viéndose repercutido por el incremento económico que sufra el convenio cada año".
En el Convenio Colectivo Extraestatutario de la Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas Norbega SA para el año 2003 el artículo 10 conserva la misma redacción, a excepción de la cuantía de cada trienio, que pasa a ser de 10,87 euros a 11,84 euros anuales.
En el Convenio Colectivo Extraestatutario de la Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas Norbega SA para el año 2004 el artículo 11, bajo la rúbrica de "plus de vinculación", pasó a tener el siguiente contenido:
"Los años de servicio para el cómputo del Plus de Vinculación, se consideran a partir de la fecha de ingreso en COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A., cualquiera que sea la categoría profesional o grupo en el que se ingrese.
Para el cómputo del Plus de Vinculación se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días en que se haya percibido un salario o remuneración, bien por servicios prestados, vacaciones, licencias retribuidas y los periodos de Baja por incapacidad laboral transitoria. Igualmente, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para cargos públicos o sindicales y el de pre,stación del servicio militar obligatorio.
El Plus de Vinculación:
-
) Consistirá en TRIENIOS,...
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ATS, 16 de Julio de 2019
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