STSJ País Vasco 1081/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:1860
Número de Recurso901/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1081/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 901/2017

NIG PV 48.04.4-15/008980

NIG CGPJ 48044.44.2-0150/008980

SENTENCIA Nº: 1081/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de enero de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Andrea frente a ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora Andrea vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa GARBIALDI S.A. con antigüedad de1 11/1/2008 y categoría de peón especialista (limpiadora) estando adscrita a la sección de limpiezas generales.

SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 7/10/2013 la empresa GARBIALDI SA comunica a la trabajadora que pasaría a estar adscrita al puesto de trabajo sito en la Estación de Abando de cercanías de RENFE en Bilbao desde el 7/10/2013. La actora recibió la comunicación el 12/2/2014 manifestando su no conformidad con su antigüedad en el centro que se refería del 3/10/2013 y su categoría que sería la de peón especialista.

TERCERO.- Mediante carta fechada el 11/2/2014 la empresa GARBIALDI SA le comunica a la actora que a partir del 28 de febrero de 2014 la citada empresa cesaría en la prestación del Servicio de limpieza de trenes, Estaciones y Dependencias en el Núcleo de Cercanías de Bilbao. Se le informaba que a partir del 1 de marzo

de 2014, sería la empresa ACCIONA, la encargada de la prestación del servicio de limpieza en ese centro de trabajo, siendo responsable de subrogarle conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias .

CUARTO.- Mediante carta de 1/3/2014, la empresa ACCIONA, le comunica a la demandante que para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9 del convenio colectivo de Contratas Ferroviarias ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS SL, le reconocía y le respetaba las condiciones contractuales que tenía en la anterior concesionaria, con los siguientes datos:

Antigüedad: 1/11/2008

Categoría: limpiador

Jornada: 35 horas semanales

Tipo de contrato: temporal.

La actora mostró su disconformidad con la antigüedad y categoría.

QUINTO.- En el periodo de septiembre de 2014 a agosto de 2015 se reclaman las diferencias económicas que constan en el hecho 2º de la demanda, que se da por transcrito, de haberse aplicado las tablas salariales del Convenio colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y locales de Bizkaia.

SEXTO.- Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 23-10-2015 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMOlas excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de acción y caducidad de la acción alegadas por la demandada, y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Andrea frente a ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.L., y condeno a ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.L. a abonar a la demandante la cantidad total de 9.874,45 euros, que devengará el interés moratorio legalmente previsto. Asimismo, se impone a la demandada ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.L. el pago de las costas del proceso, incluidos cuatrocientos euros como honorarios del letrado de la actora.

Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Andrea reclama frente a la empresa Acciona Servicios Ferroviarios SL la cantidad de 9.874,45 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al período septiembre 2014/agosto 2015 derivadas de la aplicación del Convenio del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Bizkaia por la categoría profesional de peón especialista (en lugar de la aplicación que hace la demandada del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias por la categoría profesional de limpiadora), por la representación letrada de empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Comenzaremos -por la relevancia que tiene para encauzar la respuesta que haya de darse al resto de las peticiones formuladas- con el análisis de la denuncia formulada en el motivo tercero del recurso, en el que, por la vía del art. 193 a) de la LRJS (aunque luego no se pide la reposición de las actuaciones por infracción de normas o garantías del procedimiento, razón por lo que lo adecuado hubiera sido actuar al amparo del apartado c de ese mismo artículo), se opone a la aplicación por la sentencia recurrida de los efectos positivos de la cosa juzgada a partir de lo resuelto en sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao de fecha 29.5.2015 (autos nº 938/2014), denunciando que no cabe dicha aplicación porque no concurren las identidades de sujetos, objeto y causa de pedir necesarias para ello.

Efectivamente, en el procedimiento anterior la aquí demandante, dirigiéndose frente a las empresas Garbialdi SL y Acciona Servicios Ferroviarios SL, reclamó diferencias retributivas correspondientes al período mayo 2013/abril 2014 derivadas de la aplicación de las tablas salariales del Convenio del Sector de Limpiezas de Bizkaia, lo cual supone que no existe una identidad absoluta entre los sujetos demandados (ahora solo se demanda frente a uno de aquellos) y en el objeto (períodos reclamados), ahora bien, interesándose en ambos casos diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio del Sector de Limpiezas de Bizkaia,

habiéndose declarado en aquella sentencia que su antigüedad es del 11.1.2008, su categoría profesional la de peón especialista, y que le resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR