STSJ Comunidad Valenciana 1212/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:4173
Número de Recurso1999/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1212/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso 1999/2016 y acumulado 2658/2016

Recursos de Suplicación - 001999/2016 y acumulado 2658/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª.TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1212/2017

En el Recursos de Suplicación - 001999/2016, y acumulado 2658/2016 interpuesto contra las sentencias de fechas 8 de octubre de 2015 y 18 de enero de 2016, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000262/2014, y 357/2014 seguidos sobre Mejoras en el sistema de previsión social, a instancia de Serafin y Luis Francisco, asistidos por el Letrado D. Miguel Pastor Daniel contra BANCO SABADELL SA, asistido por la Letrada Dª Alba Rocosa Viñals y en los que son recurrentes Serafin y Luis Francisco, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las sentencias recurridas dicen literalmente en su parte dispositiva: Sentencia nº 465/2015 de fecha 8 de octubre de 2015 "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Francisco,frente al BANCO DE SABADELL, S.A. absolviendo a la mercantil de todos los pedimentos deducidos en su contra. Sentencia nº 8/2016 de fecha 18 de enero de 2016 . FALLO.-Desestimo la demanda presentada por Don Serafin frente a Banco de Sabadell SA, absolviendo a ésta entidad de las peticiones contra ella deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en las citadas sentencias se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: En la sentencia 465/2015 de fecha 8 de octubre de 2015 .-PRIMERO.- D. Luis Francisco D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO primero y tras la fusión del BANCO DE SABADELL, S.A. después. SEGUNDO.-En fecha 26/09/2002 el actor, junto con la totalidad de la representación legal y sindical de los trabajadores, suscribe un Preacuerdo laboral de Transformación del Sistema de Previsión Social con la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, donde en la estipulación SEPTIMA establece una garantia de rentabilidad mÍnima del 4% anual por el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2003 y el 31 de Diciembre de 2012, considerandose para su cómputo la rentabilidad histórica que fuera obteniendo el Plan desde el inicio de dicho periodo hasta el devengo de la prestación. TERCERO.-Con fecha 08/04/2005 el actor, junto con la totalidad de la representación legal y sindical de los trabajadores, suscribe un nuevo Acuerdo laboral sobre mejoras en el sistema de previsión social de CAM con el fin de mejorar

el mencionado Preacuerdo laboral de 26/09/2002 inconporando mejoras en el Plan de Pensiones para sus partícipes, así como para los empleados que accedieran a la situación de jornada especial. Entre otras mejoras, en el Pacto se amplia lasta el 31 de diciembre de 2017 el perido de garantiá de rentabilidad mímimodel 4% anual establecido. ( Pacto Tercero) CUARTO.-Con fecha de 15/06/2012 por razón de la fusión por absorción llevada a cabo por CAM y BANCO DE SABADELL, se suscribió un nuevo Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación por el que, en su Disposición Transitoria 4º y Disposición Derogatoria, se acuerda derogar todos los acuerdos y normativa convencional interna de la CAM no recogida en el mencionado acuerdo. El acuerdo fue suscrito por la totalidad de las representacioens sindicales del Banco CAM y del BANCO SABADELL, quedando derogada en consecuencia la garantía de rentabilidad mínima del 4% anual del plan de Pensiones al no recogerse en el nuevo Acuerdo suscrito. QUINTO.- Con fecha 05/12/2012 tuvo lugar la fusión por absorción de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM) y el BANCO SABADELL, reultando la empresa BANCO DE SABADELL, S.A. SEXTO.- Presentadapapeleta de conciliación el 23 de diciembrede 2013, esta tuvo lugar el 27 de enerode 2014 concluyendo con el resultado "SIN AVENENCIA" En la sentencia 8/ 2016 de fecha 18 de enero de 2016 .-PRIMERO.-Don Serafin, nacido el NUM001 de 1949, con DNI NUM002 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Caja de Ahorros del Mediterráneo (posteriormente denominada Banco Cam, absorbida ésta después por Banco de Sabadell SA- cuestión no controvertida), estando en situación de jubilación parcial desde el 10 de diciembre de 2009, finalizando la relación laboral el 5 de octubre de 2014 (Documento 5 de la demandada) y siendo partícipe, sujeto constituyente del Plan de Pensiones CAM Pensiones- Colectivo 4, encontrándose en activo en el momento de la suscripción. (No controvertido). SEGUNDO.-Caja de Ahorros del Mediterráneo y la Representación de los Trabajadores adoptó el 26 de septiembre de 2002 Acuerdo de Transformación del Sistema de Previsión Social que suponía una mejora aplicable a los empleados que solicitaran su adhesión y en cuya estipulación 7ª relativa a la Garantía de rentabilidad se disponía: "CAM garantiza a los partícipes que soliciten la transformación y que causaran prestación de jubilación o riesgo desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2012, una rentabilidad del 4% anual acumulada al momento dela generación de la prestación y computando desde el 1 de enero de 2003. Esta garantía tendrá un coste máximo para CAM; del 5% de las aportaciones periódicas según la estipulación PRIMERA realizadas al Plan desde el 1 de enero de 2003 hasta el vencimiento de la garantía, estando limitado puntualmente el coste acumulativo al 5% de las aportaciones periódicas referidas efectuadas hasta la fecha, todo ello condicionado al hecho de que la Gestora sea una Entidad aceptada por el Promotor". (Documento 2 del actor y 1 de la demandada). TERCERO.-El 2 de febrero de 2005 CAM y la representación de los trabajadores, alcanzaron acuerdo para establecer un programa de prejubilaciones para los empleados de CAM que hubieran nacido antes del 1 de enero de 1950 y en el que se establecía en la Cláusula Octava titulada "Plan de Pensiones" el mantenimiento de la condición de partícipe del Plan de Pensiones CAM Pensiones, con una serie de aportaciones que según el colectivo debían realizar al mismo los empleados que pasaran a la prejubilación. CUARTO- El 8 de abril de 2005 se llegó a Acuerdo entre la CAM y la representación legal y sindical de los Trabajadores, adecuando y ampliando el Acuerdo de 2 de febrero de 2005, en el que CAM modificó el Sistema de Previsión Social adoptado el 26 de septiembre de 2002, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2017 el periodo de garantía de rentabilidad establecido en la Estipulación Séptima de aquel Acuerdo, informando a la plantilla la CAM mediante Circular de 11 de abril de 2005. (Documento 4 del actor y 3 de la demandada). QUINTO- El 15 de junio de 2012, en virtud de la integración operativa y comercial de las oficinas y centros de trabajo de Banco CAM en Banco Sabadell SA se alcanzó un acuerdo entre éste y la...

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