STSJ Andalucía 1140/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:6173
Número de Recurso2430/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1140/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1140/17 Recurso número: 2430/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 4 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2430/16, interpuesto por DOÑA Hortensia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 24 de junio de 2016 en Autos número 197/15 sobre DESEMPLEO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Hortensia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 197/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 24 de junio de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Hortensia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La demandante, Dª Hortensia, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, prestó sus servicios para la empresa Banco Mare Nostrum, SA desde el 22/11/78, como gestora de morosidad en al unidad de Servicios

centrales de la misma de Granada, siendo incluida en el Plan de Medidas de Flexibilidad Interna llevado a cabo en la misma con reducción de su jornada de trabajo y salario en un 20% desde el 29/07/13 hasta que el 11/11/14 la empresa le comunicó su traslado de centro de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 40.1 del ET por causas de carácter económico y organizativo y en el marco del procedimiento Nº 256/12, pasando a ser su nuevo centro de trabajo el 0324-Villamalea (Albacete), con efectos del día siguiente si bien podía incorporarse de forma efectiva a su elección desde dicha fecha hasta el 12/12/14.

  1. .- El 18/11/14 la actora comunicó a Banco Mare Nostrum su voluntad de extinguir el contrato de trabajo que les unía al amparo de lo establecido en el Acuerdo de 28/05/13, por lo que ese mismo día la empresa comunicó a la trabajadora que se daba por extinguida la relación laboral "de conformidad con los compromisos alcanzados entre ambas representaciones en el marco del acuerdo de 28/05/13 complementado mediante acta de aclaración, subsanación y corrección de errores de 06/06/13".

  2. .- La actora solicitó prestación por desempleo y el 27/11/14 el SPEE dictó resolución reconociéndole el derecho al percibo de misma con 2191 días cotizados, 720 días de derecho y 86 días consumidos.

  3. .- Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada, siendo interpuesta la demanda el 18/02/15".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Estimando íntegramente los motivos del presente recurso, dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, y en consecuencia declare el derecho de la actora a la reposición de las prestaciones de desempleo y todo ello a los efectos legales oportunos".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda de la actora frente a la resolución del SPEE de 27 de noviembre de 2014, que le reconoce el derecho al percibo de la prestación por desempleo, pero no la de reponer los 86 días que había consumido previamente durante la reducción de su jornada en un 20% desde el 29 de septiembre de 2013, hasta que el 11 de noviembre de 2014, la empresa comunicó a aquélla su traslado.

Se recurre en suplicación por la actora, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El SPEE no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita, en concreto, que al principio del hecho probado segundo, se adicione el siguiente texto: "Con fecha 28 de mayo de 2013, se levanta acta de acuerdo de la comisión negociadora del período de consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones a aplicar en el Banco BMN SA.

Entre la medidas, y en relación con a los presentes autos, cabe destacar (folio 53 vuelto) la siguiente: Tercera.-Movilidad geográfica.- "A los efectos de minimizar el impacto sobre el empleo derivado del cierre de oficinas y ajuste de plantillas en departamentos, el Banco podrá asignar a los empleados afectados a otros centros de trabajo distantes del anterior, aunque se encuentren a una distancia superior a la prevista en el convenio... Aquellos trabajadores (folio 54) que sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio, podrán optar en un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la medida de movilidad forzosa, por extinguir su relación laboral con las condiciones de las bajas incentivadas siempre que no se haya alcanzado el tope máximo de bajas incentivadas, o en su caso en las condiciones para las bajas forzosas", lo funda en los folios 53 y 54 de los autos.

Esta Sala debe admitir la modificación del relato de hechos probados antes expuesta, con inclusión de dicho hecho, pues consta así en el documento invocado, sin que incurra en contradicción con alguna otra prueba, siendo aquel hábil al fin propuesto y relevante para la resolución de esta litis.

TERCERO

Se interpone recurso de suplicación, así mismo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción del artículo 16 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, en relación con los artículos 47 y 51 del ET .

Pues bien, se trata de resolver una cuestión estrictamente jurídica, cual es si la trabajadora tiene derecho a la reposición de la prestación de desempleo contributiva, cuando ya ha disfrutado de esta prestación previamente por la reducción de su jornada, por aplicación del art. 47 ET, y posteriormente se extingue su contrato de trabajo al no acogerse a una medida de movilidad geográfica adoptada en el marco de un plan de reestructuración empresarial.

El artículo 16.1 de la Ley 3/2012 dice que: "Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

  2. Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014."

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en Sentencia núm. 49/2017 de 24 enero (RJ 2017\927), en el siguiente sentido: "1 .- La cuestión a dilucidar en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si la trabajadora actora tiene derecho a la reposición en las prestaciones de desempleo en un supuesto en el que, tras un período de suspensión del contrato en virtud de causas técnicas, organizativas y productivas durante el que disfrutó desempleo, se produce la extinción del contrato de trabajo porque la trabajadora se acogió a la posibilidad de extinción en supuestos de traslado mediante bajas incentivadas debido a que la empresa, al finalizar la suspensión, la trasladó a otra provincia, teniendo en cuenta que los traslados y las bajas incentivadas formaban parte de un plan de reestructuración empresarial.

La sentencia recurrida de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Granadade 30 de septiembre de 2015, recaída en el rec. nº 762/15 (JUR 2015, 295369), estimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de...

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