STSJ Cataluña 2694/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:3762
Número de Recurso7662/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2694/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0002347

F.S.

Recurso de Suplicación: 7662/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2694/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 465/2015 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-6-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda origen del presente procedimiento promovida por D. Evaristo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, confirmo la resolución del organismo demandado de 28 de noviembre de 2014 y le absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Evaristo, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 prestó servicios para el empresario D. Gumersindo desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 3 de agosto de 2012, fecha esta última en la que fue

objeto de un despido por causas objetivas. Percibía un salario de 1.180,35 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. El actor interpuso demanda contra esa decisión y en fecha 22 de mayo de 2013 el Juzgado Social de Refuerzo de Tarragona dictó sentencia (procedimiento 452/2012) declarando la nulidad del despido, extinguiendo la relación laboral y condenando al empresario a abonar al actor una indemnización de 16.028,53 euros y unos salarios de tramitación de 11.330 euros (folios 76 a 96)

SEGUNDO

Instada la ejecución dineraria de la sentencia (folios 99 a 102), en fecha 27 de diciembre de 2013 el Juzgado Social de Refuerzo de Tarragona dictó decreto por el que se declaraba al empresario ejecutado en situación de insolvencia legal (folios 109 y 110)

TERCERO

En fecha 18 de marzo de 2014, el actor dedujo solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial (folio 74)

CUARTO

En fecha 27 de noviembre de 2014, el Fondo de Garantía Salarial dictó resolución por la que reconoció el derecho del actor a percibir una indemnización de 11.060,85 euros y unos salarios de tramitación de 4.657,20 euros, todo ello sobre un salario módulo de 38,81 euros (folios 9 a 11)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el trabajador actor frente al FOGASA en reclamación de la cantidad de 11.640'48 euros correspondientes a la diferencia entre la indemnización por despido y salarios reconocidos por el FOGASA (aplicando los límites legales) y el total reconocido por sentencia.

Ante dicho pronunciamiento se alza en suplicación el trabajador para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

El Fondo de Garantía Salarial formula impugnación al recurso.

SEGUNDO

El trabajador recurrente formula un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción del artículo 24.1 de la Ley 39/15 en relación con el artículo 28.7 del RD 505/85 e infracción del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: Sentencia del Tribunal Supremo 16-03-2015, R. 802/14 y doctrina contenida en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que cita.

Con carácter previo, advertir que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia, ex artículo 1.6 del Código Civil y, como indica la sentencia recurrida, la sentencia del Tribunal Supremo que cita el recurrente y de la que también se hace eco la sentencia recurrida, no examinaba un supuesto exactamente idéntico al que nos ocupa, aquí no se discute que deba entenderse estimada la pretensión del actor frente al Fondo de Garantía Salarial en aplicación del silencio administrativo positivo, sino que se centra la discrepancia en si son aplicables los límites cuantitativos legales en materia de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Sobre esta cuestión se ha pronunciado con anterioridad esta Sala en los recursos 1836, 3460 y 4281/16 cuyo criterio seguiremos por elementales razones de...

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