STSJ Comunidad Valenciana 1082/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2017:3536
Número de Recurso1642/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1082/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1642/2016

Recursos de Suplicación - 001642/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1082/2017

En el Recursos de Suplicación - 001642/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000803/2014, seguidos sobre PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, a instancia de Alexander representado por el graduado social D. Antonio Morales Urrea, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V . representada por El Abogado De La Generalitat Valencia, y en los que es recurrente CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por Alexander frente a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, debo declarara el derecho del actor a percibir la prestación no contributiva de invalidez con efectos desde el 01-05-2014, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación económica correspondiente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Alexander

, con DNI NUM000 tiene reconocido por Resolución de la Direccion Territorial de Bienestar Social de fecha 17-01-2014 un grado de discapacidad de 67% categoría física y psíquica desde 16-0 e febrero de 2016. 2.- En fecha 16-04-2014 solicitó ante la Conselleria de Bienestar Social pensión de invalidez no contrivutiva que le fue denegada por Resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de fecha 20-05-2014 por estar de alta en la Prestación de Subsidio por desempleo y superar sus recursos económicos el límite establecido ( art.144.1

  1. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. 3.- Frente a dicha Resolución de la Dirección Territorial el actor interpuso reclamación previa en fecha 25-06-20 14, que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de fecha 11-07-2014. En fecha 19-09-2014 el actor interpuso demanda en, el Decanato de los Juzgados de Elche que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 4.- El actor ha venido percibiendo la Renta Activa de

Inserción desde el 16-07-2013 hasta la actualidad, ya que ésta finalizó en junio de 2014 y se le renovó hasta mayo de 2015, volviéndose a renovar hasta mayo de 2016.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V. siendo impugnada por la representación de D. Alexander . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alexander interpone en su día demanda contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA solicitando se le reconozca la pensión de invalidez contributiva solicitada con el abono de la prestación económica correspondiente.

La sentencia de instancia estima la demanda declarando el derecho del actor a percibir la prestación no contributiva de invalidez con efectos desde el 1-5-14 condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación económica correspondiente, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandada, interponiendo recurso de suplicación en el que solicita tras la estimación del recurso formulado que se revoque la sentencia dictada en la instancia, y que en su lugar se declare ajuustada a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para ello la recurrente, formula un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denunciando la infracción de los artículos 144-1 d ), 144.6 y 149 del RDLeg 1/94, LGSS, y 2.3 y 10.1 c) del RD 1369/2006 de 24 de noviembre por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. De este modo entiende la parte demandada que no cabe simultanear la renta activa de inserción con la pensión de invalidez contributiva, y ello de acuerdo con lo recogido en tales preceptos, citando además una Sentencia de esta Sala en apoyo de su tesis.

La Sentencia de instancia acoge el criterio que al respecto sigue la STSJ de Canarias (Las Palmas) de 23-3-15 y otra del Tribunal de Andalucía y considera que sí son compatibles ambas prestaciones siempre y cuando no se superen los límites de ingresos que se contemplan en relación a la Renta Activa de Inserción y a la pensión de incapacidad no contributiva y como en este caso habida cuenta de la cuantía que percibe el actor por Renta Activa de Inserción no se supera con tal percibo el importe anual fijado para la pensión de incapacidad no contributiva, argumenta que tiene derecho el actor a percibir ambas prestaciones.

Frente a la argumentación transcrita en la Sentencia de instancia efectuada por las Sentencias citadas, la parte demandada insiste en que a la vista del tenor del artículo 144 LGSS y del contenido del RD 1369/06, ambas prestaciones son incompatibles, sin embargo estimamos que interpretando ambas normativas teniendo en cuenta la evolución de tal regulación como así lo hacen las Sentencias citadas, la conclusión que debe extraerse es la de que de tales preceptos no puede inferirse la incompatibilidad alegada. En este sentido cabe citar una Sentencia reciente del TSJ de Madrid de 26-4-16 (RS 775/2015 ) cuyo criterio compartimos que afirma igualmente que no existe base normativa para considerar ambas prestaciones incompatibles, sin perjuicio de que si con el percibo de la Renta Activa de Inserción se supera el límite de recursos exigido para la percepción de la pensión de incapacidad no contributiva, será preciso suspender el percibo de ésta en tanto se percibe la Renta Activa de Inserción, recuperando automáticamente le derecho a percibir la prestación de incapacidad no contributiva una vez se deje de estar incorporado a tal programa. Señala así dicha Sentencia: " El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre (RCL 2006, 2155), por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, establece en el artículo 2, en lo que aquí interesa, lo siguiente: 1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 45 años.

  2. Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

    (...)

  3. Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825) salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.

    Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo.

  4. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    (...)"

    1. Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1 d) por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.

    Y el artículo 10.1 de la misma norma dispone:

    La renta activa de inserción será incompatible:

  5. Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el art. 2.1.d), sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.

  6. Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.

  7. Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el art. 2.1.d).

  8. Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el art. 6.

  9. Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

    No cuestionando la resolución impugnada que la cantidad que el actor percibía por pensión de invalidez era inferior al 75% del salario mínimo interprofesional, concluyendo que no tiene derecho a la renta de inserción por aplicación del apartado 3 del artículo 2 antes transcrito que interpreta considerando que del mismo resulta que ambas prestaciones son incompatibles con independencia de la cuantía de aquélla, interpretación...

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