STSJ Andalucía 1570/2017, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2017:10270 |
Número de Recurso | 858/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1570/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20150012350
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 858/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 894/2015
Recurrente: CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES
Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA
Recurrido: María Luisa
Representante:ROCIO SUGRAÑES ZURITA
Sentencia Nº 1570/17
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 26 de julio de 2016, en el que ha intervenido como parte recurrente LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida técnicamente por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; y como parte recurrida, DOÑA María Luisa .
Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.
El 11 de diciembre de 2015, doña María Luisa presentó demanda contra la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en la que suplicaba que se declarase su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y se revocase la resolución de dicha entidad por la que se
había declarado indebidamente percibida la pensión de invalidez no contributiva, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2015, por importe de 6.953, 75 euros.
Dicha demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, que incoó el correspondiente proceso con el número 894/2015, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 22 de diciembre de 2015, se celebró el juicio correspondiente el 28 de abril de 2016.
El 26 de julio de 2016, tras practicarse la diligencia final ordenada, se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D" María Luisa, frente a la CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, sobre REINTEGRO POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA, se revoca la resolución impugnada de fecha 17/04/2015 en el sentido de declarar indebidamente percibida por la parte actora la cantidad de 2.270, 87 euros en el periodo comprendido entre 01/01/2014 y 31.12.2015 dejando sin efecto el resto de cantidades declaradas indebidas en la resolución.
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
La actora, provista de DNI n° NUM000 tiene reconocido un grado de discapacidad del 73% por resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 16/04/2008.
En fecha 03/02/2015 la actora comunica a la Consejería la modificación de su domicilio, aportando al efecto volante de empadronamiento colectivo.
En fecha 11/02/2015 se inicia por la demandada un expediente de revisión de Invalidez no Contributiva solicitando a la demandante que acredite su parentesco con D. Valeriano y documentación de ingresos del mismo.
La actora aporta libro de familia donde consta que está casada con el mismo desde 27 de noviembre de 2013.
Igualmente aporta certificado de la declaración de IRPF de su cónyuge del ejercicio 2013 donde consta que percibió irnos ingresos por rendimiento del trabajo de 2.840, 00 euros.
En fecha 17/04/2015 se dicta resolución por la Consejería demandada, por la que se declara indebido el percibo de prestación de invalidez no contributiva en el periodo comprendido entre 01/01/2013 a 30/04/2015 por importe de 6.953, 75 euros. (4682, 88 euros por incompatibilidad con RAI) + 2582, 54 por reducción de prestación -311/87 euros de atrasos)
Frente a dicha resolución se formula reclamación previa que es desestimada de forma expresa en fecha 20/10/2015.
La actora ha percibido las siguientes cantidades sin tener en cuenta la prestación por incapacidad no contributiva.
Desde 12/12/2012 a 11/11/2013 RENTA ACTIVA INSERCION (víctimas de violencia de género): 4.473, 70 euros
Ejercicio 2014: 3.969, 96 por rentas de trabajo y prestación por desempleo.
Ejercicio 2016 (01/01/2015 a 31/03/2015: 1.349, 00 euros subsidio por desempleo.
D. Valeriano ha percibido las siguientes cantidades:
Ejercicio 2013:2.840, 00 euros Ejercicio 2014:1.169, 68 euros
Ejercicio 2015 (de 01/01/2015 a 31/03/2015:1.008, 20 euros
El importe de la prestación por incapacidad permanente no contributiva en 2013 asciende a 364, 90 euros mes.
El importe del SMI durante el año 2013 asciende a 654, 30 euros/mes.
El 17 de agosto de 2016, la demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición en el que interesaba que se revocase la sentencia y se confirmase la resolución administrativa, y no formularse impugnación por la demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 25 de abril de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 27 de septiembre de ese año.
Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó parcialmente y revocó la resolución impugnada reduciendo la cantidad indebidamente percibida a la de 2.270, 87 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 30 de abril de 2015, por considerar esencialmente que tanto la prestación no contributiva como la renta activa de inserción eran compatibles en tanto que la primera no superaba el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.
Contra dicha sentencia, la demandada interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la misma y se confirmase la resolución administrativa en su integridad, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que no ha sido impugnado por la demandada.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Así, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS...
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