STSJ Andalucía 1034/2017, 26 de Abril de 2017
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2017:5333 |
Número de Recurso | 2960/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1034/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 1034/2017
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2960/2016, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE ALMERIA, en fecha 16/05/16, en Autos núm. 354/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cipriano en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/05/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Cipriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y SUBSIDIARIAMENTE TOTAL), y revocando las resoluciones del INSS de fecha 11-02-2016 y 30-03-2016, debo declarar y declaro al actor en situación de afecto a Incapacidad Permanente Total para su Profesión habitual de vigilante derivada de enfermedad común, sin perjuicio de posterior revisión, con derecho a una prestación
económica del 55% de su base reguladora de 596,93 euros mensuales, incrementada en el veinte por ciento, y revalorizaciones pertinentes, con efectos económicos del 09/02/2016, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por la presente declaración y al abono de la citada prestación, absolviéndola de los demás pedimentos en su contra formulados.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.-En fecha 14-3-2007, el actor, D. Cipriano, nacido el día NUM003 -1957, con DNI número NUM004, formuló demanda frente al INSS sobre incapacidad permanente y el día 28-9-2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería en la que se determinó como hecho probado que la parte actora tenía la profesión habitual de conductor de camiones de áridos y que padecía las siguientes dolencias: "Afecto a taquicardia paroxística supraventricular. Espondiloartrosis de predominio cervical y lumbar con limitación de movilidad cervical a últimos grados de rotaciones. Romberg (-). No radiculopatías. Trastorno de angustia en seguimiento por Salud Mental, actualmente estabilizado.
Padece como limitaciones orgánicas y funcionales trastorno de angustia, episodios de trastorno paroxístico supraventricular, cervicalgia y lumbalgia. Toma medicación para el trastorno de angustia referido consistente en citalopram alprazolam y mirtazapina" . La sentencia estimó la demanda interpuesta y declaró al actor en situación de incapacidad permanente total. La sentencia fue recurrida y revocada por la STSJ de Andalucía, de 28 de enero de 2009, que desestimó la desestimó la demanda y devino firme.
Posteriormente, el actor volvió a presentar demanda sobre incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total frente el INSS, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, que el día 1 de julio de 2010 dictó sentencia en la que se declaró como probado que el actor tenía la profesión habitual de agricultor por cuenta propia y que "El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S., con fecha 04-03-10 emitió el siguiente juicio clínico laboral que se acredita que el actor padece: Paciente de 52 años, con antecedentes de fractura de tobillo izquierdo en 2002. Cervicalgia y lumbalgia crónica por espondiloartroasis. Agorafobia con trastorno de pánico en tratamiento de desde 2005. Pancreatitis aguda (dic.09). fractura-luxación de tobillo derecho (abril-09).
Las limitaciones Orgánicas o funcionales que el actor padece son: Lumbalgia y Cervicalgia crónica. Sintomatología por trastorno de angustia.". La sentencia desestimó la demanda y fue confirmada por la STSJ de Andalucía (Granada), de 25 de mayo de 2011, deviniendo firme.
El día 5 de diciembre de 2011, el actor volvió a presentar demanda sobre incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total frente el INSS, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Almería, que el día 26 de noviembre de 2013 dictó sentencia en la que se declaró como probado que el actor tenía la profesión habitual de conductor de camiones y que padecía la siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "lumbalgia y cervicalgia crónica. Bipedestación prolongada. Sintomatología depresivo leve y agorafobia con trastorno de pánico" . La sentencia desestimó la demanda y fue confirmada por la STSJ de Andalucía (Granada), de 28 de marzo de 2014, deviniendo firme.
-
- En fecha 23 de enero de 2016, el actor volvió a solicitar del INSS la prestación de incapacidad permanente, expresando en la solicitud que tiene una formación académica y profesional básica -Expediente administrativo-.
Iniciado el expediente, el día 1 de febrero de 2016 se emitió informe médico de síntesis, que tuvo en cuenta, como última profesión ejercida por el actor, la de vigilante en un semillero y determinó, como deficiencias más significativas del actor derivadas de enfermedad común, las siguientes "C. ISQUEMICA. IAM INFERO.LATERAL EN 2014. ATEROESCLEROSIS CORONARIA. IMPLANTACION DE STENT CONVENCIONAL EN DA MEDICA Y OM. HTA Y DM TIPO 2...
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