STSJ Andalucía 979/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2017:5295
Número de Recurso2822/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución979/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 979-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 20 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2822-16, interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL (Granada), en fecha 27 de abril de 2016, en autos núm. 108-15. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Everardo, sobre Materias Laborales Individuales, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A.; ALLIANZ, S.A.; FERROINSA FORTES, S.L.; FERROINSA ACEROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A.; FERROVIAL AGROMÁN, S.A. y MONTAJES DE FERRALLA ACERMÓN, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2016, por la que se desestimó la demanda promovida por el actor, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, contenidas en dicha demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Everardo prestó sus servicios laborales para la empresa demandada "MONTAJES DE FERRALLA ACERMON S.L." con las siguientes circunstancias personales: Antigüedad: 19/06/2013.

Categoría profesional: Oficial de Primera Ferrallista. Centro de trabajo: Autovía del Mediterráneo (A-7), tramo Polopos-Albuñol.

SEGUNDO

En fecha 25/06/2013 sufre un accidente de trabajo.

Mediante Resolución del I.N.S.S. de fecha 04/12/2014 se le declara afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Ferrallista con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas con efectos de 03/12/2014.

TERCERO

La empresa demandada "FERROVIAL AGROMAN S.A." tenía contratada con el Ministerio de Fomento la ejecución de las obras "Autovía Polopos-Albuñol".

Mediante contrato de fecha 02/05/2006 subcontrata con la empresa "FERROINSA, ACEROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES S.A." la ejecución de la obra: "suministro, elaboración, transporte y colocación en obra de acero corrugado para armaduras".

CUARTO

El acta de Infracción de fecha 10/02/2016 que levanta la Inspección de Trabajo de Granada a la empresa "FERROINSA FORTES S.L." tiene informe desfavorable, para que sea dejada sin efecto.

QUINTO

Mediante contrato de fecha 10/01/2014 la empresa demandada "FERROVIAL AGROMAN S.A." subcontrata a la empresa demandada "CONSTRUCCIONES Y FORJADOS FORTES S.L." para la realización de elaboración, transporte y colocación en obra de acero corrugado en el tramo de autovía del Mediterráneo Polopos-Albuñol.

SEXTO

La empresa demandada "MONTAJES DE FERRALLA ACERMON S.L." a su vez fue subcontratada por las empresas subcontratadas referidas, para realizar los trabajos específicos de colocación en obra de acero corrugado.

SÉPTIMO

La empresa demandada "MONTAJES DE FERRALLA ACERMON S.L." tenía formalizada póliza de seguros de accidentes conforme Convenio Colectivo General de Ferralla con la Compañía de Seguros ALLIANZ S.A.

En base a tal póliza se abonó al actor la cuantía de 23.090 euros.

OCTAVO

La empresa demandada "FERROINSA S.A." tiene formalizada póliza de seguros de accidentes conforme Convenio Colectivo General de Ferralla con la Compañía de Seguros AXA S.A.

NOVENO

La empresa demandada "MONTAJES DE FERRALLA ACERMON S.L." tiene por objeto social los trabajos de carpintería metálica, compra, venta y transformación de hierro y otros metales. Fabricación, acabado, montaje, distribución y almacenamiento de muebles metálicos.

DÉCIMO

El art. 2º del Convenio Colectivo General de Ferralla establece: Ámbito Funcional y Personal.-El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas dedicadas a la elaboración, transformación, comercialización y/o colocación de acero corrugado y mallazos electrosoldados, así como a todos los trabajadores que, sea cual sea su categoría profesional, presten sus servicios para las empresas dentro del àmbito de aplicación del mismo.

UNDÉCIMO

En el Anexo I del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción se determina su campo de aplicación del siguiente modo:

Campo de aplicación de este Convenio

El presente Convenio colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

  1. Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo: - Albañilería. - Hormigón. - Pintura para decoración y empapelado. - Carpintería de armar. - Embaldosado y solado. - Empedrado y adoquinado.

    - Escultura, decoración y escayola. - Estucado y revocado. - Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual. - Portlandistas de obra. - Pocería. - Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas. -Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras. - Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones. - Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción. - Regeneración de playas. - Movimiento de tierras. - Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a

    empresas de este ramo. - Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma. - Colocación de aislantes en obras, como actividad principal. - Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas. - La confección de cañizos y cielos rasos. - Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas. - Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas. - La promoción o ejecución de urbanizaciones. - La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género. - Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente. - Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.

    - Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras. - Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción. - Gestión de residuos en obra. - Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.

  2. La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 3 del presente Convenio.

  3. Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 de este Convenio, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.

    Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.

  4. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3 de este Convenio, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.

  5. El comercio de construcción mayoritario y exclusivista.

    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 3 de este Convenio, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades,...

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