STSJ Canarias 439/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2017:1784
Número de Recurso189/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución439/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000189/2017

NIG: 3501644420160003293

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000439/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000324/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente EULEN S.A LETICIA DEL PINO DENIZ TORRES

Recurrido Loreto HECTOR CLEMENTE VALDIVIA GONZALEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000189/2017, interpuesto por EULEN S.A, frente a Sentencia 000311/2016 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000324/2016-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Loreto frente a la mercantil Eulen, S.A.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada, con antigüedad de 08.10.2003, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario según Convenio.

SEGUNDO.- Con fecha 01.09.2014, la actora fue subrogada conforme a lo estipulado en el art.14 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales .

TERCERO.- La actora presta sus servicios en la Residencia Universitaria de la U.L.P.G.C.

CUARTO.- La actora tenía asignadas para su limpieza un total de 32 habitaciones diarias distribuidas en una sola planta y con fecha 11.01.2016, la demandada comunica verbalmente, a todas las trabajadoras en función de su jornada de trabajo un aumento de las habitaciones que tenían asignadas y concretamente a la actora que a partir de ese momento, serán 37 habitaciones.

QUINTO.- La jornada de trabajo de la actora es de 40 horas semanales, en horario de 8 a 16 horas.

SEXTO.- Las habitaciones tienen unas dimensiones aproximadas de unos 12 metros cuadrados, cuyos elementos muebles son los siguientes: una cama, mesa de noche, mesa de estudio, silla y un aseo con plato ducha, en su interior.

SEPTIMO.- Entre las tareas que desempeña la actora, se encuentran la limpieza completa del aseo; rodar camas; cambio de ropa de cama una vez a la semana; limpieza de cristales de una hoja, una vez a la semana, debiendo hacer uso de una escalera que se encuentra a su disposición; fregar suelos y pasar la mopa del pasillo de su planta al final de la jornada. Para ello, dispone de un carro, con todo el material que necesita. Asimismo tiene asignada una planta-32 habitaciones- y debe desplazarse a la primera planta, en ascensor, para completar el número de habitaciones hasta 37.

La Responsable de Equipo, entre otras tareas, se encarga de cargar la ropa de cama en los carros y de la limpieza de las zonas comunes.

OCTAVO.- En el centro de trabajo, que consta de 7 plantas con 32 habitaciones en cada una, hay 8 trabajadoras, además de la encargada; 5, con una jornada de 8 horas diarias; 2, con media jornada y 1, con una jornada de 7 horas diarias. Con anterioridad al cambio, había una trabajadora más para la misma carga de trabajo.

NOVENO.- La presente resolución afecta a la totalidad de las trabajadoras que prestan servicios en la Residencia Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

DECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO.- Con fecha 18.03.2016, la actora presentó papeleta de conciliación en el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación con fecha 06.04.2016, con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Loreto, contra la mercantil Eulen, S.A., sobre MODIFICACION SUSTANCIAL; debo declarar y declaro nula la modificación de las condiciones de trabajo efectuada por la demandada, y el derecho de la actora a continuar con las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de la misma, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la actora en las condiciones de trabajo que tenía antes de realizarse la modificación impugnada."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por EULEN SA., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandada, EULEN SA, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 311/16, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 324/16, seguidos a instancia de Dª Loreto contra la empresa recurrente

En la sentencia recurrida se estima la demanda interpuesta y se declara la nulidad de la modificación de condiciones sustanciales efectuada por la demandada, y el derecho de la actora a continuar con las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de la misma.

La medida aplicada a la actora se ha aplicado a la totalidad del colectivo de trabajadoras que prestan servicios en la Residencia Universitaria, dándose pie al presente recurso por tener afectación general, que no ha sido cuestionada por las partes.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La recurrente, con amparo en lo previsto en el art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia. Específicamente se denuncia la vulneración del art. 20 y 41 del estatuto de los trabajadores, por carecer la medida adoptada por la empresa de entidad suficiente para que pueda ser considerada de modificación sustancial de condiciones por lo que forma parte del "ius Variandi" de la empresa, que es a quien corresponde la potestad de adoptar medidas que contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos, no resultando de aplicación el art. 41 del ET . Por ello entiende la recurrente que la medida adoptada es una reorganización de los recursos para prestar de forma más eficiente y competitiva el servicio de limpieza.

La cuestión objeto de recurso puede resumirse en que la sentencia recurrida, que asume la tesis de la demandante ahora impugnante, entiende que al proceder la empresa de aumentar el numero de habitaciones asignadas a la actora, que siendo de 32 habitaciones diarias se incrementan a 37 diarias, es una modificación sustancial de condiciones, de acuerdo con el art. 41.1º e) del ET, por lo que al afectar a toda la plantilla que presta servicios en el centro de trabajo "residencia Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran canaria", debió seguirse el preceptivo procedimiento de modificación de condiciones, por lo que se declara la nulidad de la modificación.

Como circunstancias relevantes para resolver la cuestión hay que considerar las siguientes:

- la actora tiene una jornada laboral de 40 horas semanales

-la actora tenía asignadas para su limpieza un total de 32 habitaciones diarias distribuidas en una sola planta

-Con fecha 11 de enero de 2016, la demandada comunica verbalmente a todas las trabajadoras un aumento de las habitaciones que tenía asignadas y concretamente a la actora se le asignan 37 habitaciones.

- Las habitaciones tienen unas dimensiones de 12 metros cuadrados, cuyos elementos muebles son los siguientes: una cama, una mesa de noche, mesa de estudio, silla y aseo con plato de ducha.

-Entre las tareas que desempeña la actora, se encuentra la limpieza completa del aseo, rodar camas, cambio de ropa una vez a la semana, limpieza de cristales de una hoja una vez a la semana,...

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