STSJ Canarias 434/2017, 10 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2017
Fecha10 Abril 2017

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000166/2017

NIG: 3501644420160001279

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000434/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000128/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Jose Pablo ANA MATEOS BADIA

Recurrente FUNDACION CANARIA ORQUESTA FILARMONICA DE GRAN CANARIA JOSE LOSADA QUINTAS

Recurrido Pedro Jesús JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000166/2017, interpuesto por D./Dña. Jose Pablo y FUNDACION CANARIA ORQUESTA FILARMONICA DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000120/2016 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000128/2016-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo, en reclamación de Resolución contrato siendo demandados FUNDACION CANARIA ORQUESTA FILARMONICA DE GRAN CANARIA, Pedro Jesús y MINISTERIO FISCAL y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 16 de mayo de 2016 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "?

PRIMERO

Por Don Jose Pablo se formuló demanda de juicio ordinario contra Fundación canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y Don Pedro Jesús fundada en acción resolutoria de contrato de trabajo, suplicando se dictase sentencia declarando haber lugar a la acción ejercitada, condenando a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones legales.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 11-4-2016. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, manifestando la empresa demandada su oposición a la misma, practicándose a continuación prueba documental, interrogatorio y testifical. Dado traslado a las partes para evacuar conclusiones quedó el juicio concluso para sentencia. No habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, alegando "necesidades del servicio".

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales en la sustentación de este juicio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Jose Pablo ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 1/9/04 como director artístico y director titular de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria con salario prorrateado de 102.029,41 Euros anuales.

SEGUNDO

La relación contractual se ha venido formalizando por escrito en virtud de sucesivos contratos de tres años prorrogados, todos ellos sometidos expresamente al Real Decreto 1435/85 que regula la relación laboral especial de los artista en espectáculos públicos y en concreto:

- contrato de 29-12-03 con duración de 1-9-04 a 31-8-07;

- prorrogado el 15-11-06 del 1-9-07 a 31-8-10;

- prorrogado el 23-2-10 del 1-9-10 a 31-8-13 y

- prorrogado el 1-7-13 del 1-9-13 a 31-8-16.

Contratos que constan en autos y se dan por reproducidos.

TERCERO

La Fundación Orquesta Filarmónica es una fundación cultural privada cuyo objeto principal es el fomento y potenciación de la cultura, cuyo órgano supremo es el Patronato, encabezado por su Presidente, siendo la comisión ejecutiva el órgano encargado de la gestión, existiendo igualmente la figura del Gerente, cuyas competencias se fijan en el artículo 23 de los Estatutos, que constan en autos y se dan por reproducidos. Desde el año 2014 realiza las funciones de gerente Don Pedro Jesús, que sustituyó a Don Ezequias .

CUARTO

El 3 de Febrero de 2015 Don Pedro Jesús remitió correo electrónico al actor en el que se le recuerdan los criterios a seguir para la programación, haciendo referencia entre otros aspectos a la llamada "tricontinentalidad". En dicho email se afirma que, en cuanto a la contratación de directores, "se ha detectado que la mayor parte de los mismos se seleccionan en función de que ellos te inviten a dirigir sus orquestas, por lo que la Comisión me ha facultado a que yo los autorice o no". Haciendo iguales consideraciones respecto a concertinos y solistas. Finaliza el correo diciendo que "se ha detectado que el gasto en músicos de refuerzo se destina casi en su totalidad a tus conciertos". Correo electrónico que consta en autos y se da por reproducido en su totalidad.

QUINTO

Entre el 17 y 18 de Marzo de 2015 se produjo un intercambio de emails entre Don Pedro Jesús y Don Jose Pablo sobre los conciertos participativos patrocinados por la Fundación La Caixa, que constan en autos y se dan por reproducidos en su totalidad.

SEXTO

El 7 de Abril de 2015 Doña Carlota, secretaria de dirección de la Fundación demandada, remitió correo electrónico al actor en el que se dice que, a petición del gerente, le envía correo electrónico del mismo del día anterior, en el que se hace constar, a petición del Vicepresidente, el acuerdo de la Comisión ejecutiva de 30-3-15 por el que se acuerda requerir a Don Jose Pablo para que "urgentemente elabore la programación de la próxima temporada, contemplando los criterios de programación aprobados por la Comisión ejecutiva de fecha 7-11-14"

Correo electrónico y actas de sesión de 30-3-15 y 7-11-14 que constan en autos y se dan por reproducidos en su totalidad.

SÉPTIMO

El 16 de Abril de 2015 Don Pedro Jesús remitió a Don Nazario, vicepresidente de la Fundación, un "informe sobre la dirección artística" que consta en autos y se da por reproducido.

OCTAVO

El 19 de Junio de 2015 Don Pedro Jesús remitió al actor correo electrónico acerca de los ensayos de la obra Carmina Burana, correo contestado por Don Jose Pablo el mismo día. El 23 de Junio Don Jose Pablo envía correo electrónico a Don Pedro Jesús donde le dice, entre otras cuestiones, "te agradeceré que en lo sucesivo te abstengas de inmiscuirte en las cuestiones artísticas que son de mi plena competencia".

El 29 de Junio y el 2 de Julio de 2015 Don Pedro Jesús remitió al actor correos electrónicos con toda una serie de consideraciones sobre la programación futura. Existiendo contestaciones del actor al respecto los días 2 y 15 de Julio y 7 de Septiembre de 2015.

Correos electrónicos que constan en autos y se dan por reproducidos en su totalidad.

NOVENO

El 3 de Julio de 2015, (tras un intercambio de correos electrónicos el 29 de Junio de 2105 entre el gerente Don Pedro Jesús y el actor) Don Luis Enrique, de la Orquesta de Málaga, dirigió correo al gerente, con copia para el actor, en el que muestra su enfado afirmando "te pido que no vuelvas a utilizar mi nombre(...) en escritos que supongan un menoscabo de nuestra imagen", correo contestado el mismo día por Don Pedro Jesús . Correos electrónicos que constan en autos y se dan por reproducidos en su totalidad.

DÉCIMO

El 23 de Julio de 2015 Don Pedro Jesús envió correo electrónico al actor en el que se le comunica la cancelación de un concierto de Teror y se le pide que rebaje su caché a 2000 Euros, contestando afirmativamente Don Jose Pablo el 24 de Julio. Correos electrónicos que constan en autos y se dan por reproducidos en su totalidad.

UNDÉCIMO

El 31 de Agosto de 2015 el Presidente de la Fundación demandada remitió al actor por burofax escrito, que consta en autos y se da por reproducido, en el que se le comunica la intención de no renovar el contrato suscrito entre las partes a su finalización. El Cabildo de Gran Canaria emitió comunicado el día 2 de septiembre de 2015, que consta en autos y se da por reproducido, en el que anunciaba el inicio del proceso para seleccionar un nuevo director artístico.

DUODÉCIMO

El 25 de Septiembre de 2015 el actor remitió al Presidente de la Fundación demandada, Don Benigno, escrito que consta en autos y se da por reproducido, donde, entre otras cuestiones: se protesta por la remuneración del concierto Carmina Burana, exigiendo el pago de los 9.500 euros pactados; se queja de la injerencia en sus funciones del gerente y se afirma ponerse a trabajar en la programación de la temporada 2016-2017.

DÉCIMO TERCERO

El 5 de Noviembre de 2015 el Presidente de la Fundación demandada remitió al actor por burofax escrito, que consta en autos y se da por reproducido, en el que se le comunica que dejará de desarrollar las funciones de programación de la siguiente temporada, abonándosele en concepto de compensación la cantidad de 3000 Euros, cantidad que fue transferida a través de cuenta bancaria el 6-11-15 .

Con la misma fecha se le envía escrito que consta en autos y se da por reproducido donde se hacen toda una serie de consideraciones sobre el plan de ensayos, requiriéndole para que cumpliera el previsto con apercibimiento de adoptar medidas disciplinarias.

DÉCIMO CUARTO

El 24 de Noviembre de 2015 Doña Ana María, enlace de Don Jose Pablo con la Fundación, comunica al actor que el concierto de Santa...

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