STSJ Andalucía 927/2017, 6 de Abril de 2017
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2017:5231 |
Número de Recurso | 2704/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 927/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.
SENT. NÚMERO: 927-2017
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS
MAGISTRADOS
En Granada, a 6 de abril de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2704-16, interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALMERÍA, en fecha 18 de julio de 2016, en autos núm. 721-14. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Geronimo, sobre Materias Laborales Individuales, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por D. Geronimo frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al ente público demandado a que abone al actor la cantidad de 1.322,16 euros, más los intereses legales previstos en el art. 17.2 de la LGP desde la fecha de presentación de la demanda (20-6-14).
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La parte actora, D. Geronimo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA SA, mediante contrato de trabajo fijo discontinuo, con antigüedad de 5-5-2008 y percibiendo un salario real diario de 64,13 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El día 1-3-2012, la delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA SA en todos los centros de trabajo de Almería.
En dicho ERE extintivo se había alcanzado un acuerdo entre trabajadores y empresa en fecha 9 de febrero de 2012, consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario actual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.
La empresa citada se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores que se tramitaba en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, habiéndose dictado sentencia de 2-3-2012 por la que se declara incumplido el convenio de acreedores aprobado por Sentencia de 11-4-06 decretándose la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil.
En virtud de ello, la administración concursal emitió una certificación de fecha 25-4-2012 en la que se decía que el actor estaba incorporado como acreedor de la empresa y que se le adeudaban los siguientes importes:
-Crédito contra la masa Art. 84.2 LC : 2.070,56 €, correspondientes a indemnización según Resolución de fecha 1-3-2012 de la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Almería.
-Crédito contra la masa Art. 84.2 LC : 0,00 euros correspondientes a salarios netos (0,00 euros brutos).
En fecha 30 de julio de 2012, se presentó por al actor solicitud de prestaciones al FOGASA. Iniciado el expediente, la Secretaría general del FOGASA dictó resolución de fecha 7 de abril de 2014 por la que reconoció el derecho del actor a percibir del FOGASA la cantidad de 748,40 euros correspondientes a indemnización calculada a razón de 20 días por año con un módulo de cálculo de 64,13 euros diarios, quedando así agotada la vía admnistrativa.
Frente a esta resolución se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el día 20 de junio de 2014.
Existen otras 92 demandas más planteadas sobre la misma cuestión -Hecho notorio-.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Se...
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STS 1027/2018, 5 de Diciembre de 2018
...abril de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso de suplicación núm. 2704/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, de fecha 18 de julio de 2016, recaída en autos núm. ......