STSJ Andalucía 927/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2017:5231
Número de Recurso2704/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución927/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 927-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a 6 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2704-16, interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALMERÍA, en fecha 18 de julio de 2016, en autos núm. 721-14. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Geronimo, sobre Materias Laborales Individuales, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por D. Geronimo frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al ente público demandado a que abone al actor la cantidad de 1.322,16 euros, más los intereses legales previstos en el art. 17.2 de la LGP desde la fecha de presentación de la demanda (20-6-14).

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Geronimo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA SA, mediante contrato de trabajo fijo discontinuo, con antigüedad de 5-5-2008 y percibiendo un salario real diario de 64,13 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 1-3-2012, la delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA SA en todos los centros de trabajo de Almería.

En dicho ERE extintivo se había alcanzado un acuerdo entre trabajadores y empresa en fecha 9 de febrero de 2012, consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario actual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

TERCERO

La empresa citada se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores que se tramitaba en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, habiéndose dictado sentencia de 2-3-2012 por la que se declara incumplido el convenio de acreedores aprobado por Sentencia de 11-4-06 decretándose la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil.

En virtud de ello, la administración concursal emitió una certificación de fecha 25-4-2012 en la que se decía que el actor estaba incorporado como acreedor de la empresa y que se le adeudaban los siguientes importes:

-Crédito contra la masa Art. 84.2 LC : 2.070,56 €, correspondientes a indemnización según Resolución de fecha 1-3-2012 de la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Almería.

-Crédito contra la masa Art. 84.2 LC : 0,00 euros correspondientes a salarios netos (0,00 euros brutos).

CUARTO

En fecha 30 de julio de 2012, se presentó por al actor solicitud de prestaciones al FOGASA. Iniciado el expediente, la Secretaría general del FOGASA dictó resolución de fecha 7 de abril de 2014 por la que reconoció el derecho del actor a percibir del FOGASA la cantidad de 748,40 euros correspondientes a indemnización calculada a razón de 20 días por año con un módulo de cálculo de 64,13 euros diarios, quedando así agotada la vía admnistrativa.

QUINTO

Frente a esta resolución se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el día 20 de junio de 2014.

SEXTO

Existen otras 92 demandas más planteadas sobre la misma cuestión -Hecho notorio-.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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