STSJ Andalucía 912/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:5216
Número de Recurso2683/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución912/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 912/17 Recurso número: 2683/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 6 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2683/16, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 20 de junio de 2016 en Autos número 654/15 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Benedicto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 654/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 20 de junio de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D Benedicto contra el INSS y TGSS y revocando la Resolución impugnada, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común, debiendo condenar, a la Entidad Gestora a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 27/07/15".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D Benedicto mayor de edad, nacido el día NUM000 /1958, con DNI numero NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y encuadrado en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de oficial de comercio al por mayor

  1. - Que el actor inicio un periodo de incapacidad temporal el 25/03/15 por enfermedad común con diagnostico de glaucoma cronico angulo abierto de ambos ojos y el día 23/06/15 fue dado de alta con propuesta de incapacidad y se inició por el INSS expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente a petición del servicio de salud competente.

  2. - Y el día 23/07/15 emitió Informe médico de síntesis el facultativo el Equipo Médico del INSS de Jaén con el siguiente juicio clínico: glaucoma crónico angulo abierto de ambos ojos. El día 27/07/15 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la parte actora no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 28/07/15 la Dirección provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el día 7/08/15, exponiendo que sus limitaciones le impiden desarrollar actividad laboral, y el día 13/10/15 la Dirección Provincial de Granada del INSS dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente del actor, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a 1.544Ž23 euros.

  5. - La demanda fue presentada el día 17/11/15

  6. - La parte actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: glaucoma cronico angulo abierto de ambos ojos

Exploración: AV sc OD 0,3 est 0,5; OI 0,5 est 0,7; BNC: OD pseudofasico con LIO capturada pero estable; OI Cat N1 +. Ampolla de filtración formada; hiperemia conjuntival difusa. CABP; PIO OD 25 (2 fármacos); OI 21; FO: OD: E/D 0,5 buen aspecto; Anillo neuroretinal; mácula normal; OI E/D 0,8 con déficit de anillo neuroretinal temporal; Mácula normal.

Presenta menoscabo visual para aquellas actividades de mediano altos requerimientos visuales.

Las labores que desarrolla el actor en...

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