STSJ Cataluña 232/2017, 27 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4806 |
Número de Recurso | 495/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 232/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 495/2015
SENTENCIA Nº 232/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de 2017.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 495/2015, interpuesto por D. Augusto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Alvarez Roset y defendido por Letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 40/2014, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Lleida, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 21 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito de oposición al recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 21 de marzo de 2017.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 40/2014, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Lleida, la impugnación por el actor, originario de Senegal, de la resolución dictada en fecha 25 de noviembre de 2013 por la Subdelegación del Gobierno en Lleida, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 16 de octubre de 2013, por la que se acordó tenerle por desistido de la solicitud de autorización de residencia de larga duración, formulada por aquél en fecha 19 de septiembre de 2013 .
2) Resulta del examen del expediente administrativo que, formulada por el actor la solicitud de referencia en la fecha reseñada, el siguiente 26 de septiembre de 2013 fue requerido aquél por la Administración demandada, con mención de los arts. 71 y 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el sentido de que, en el plazo de 10 días, debía de aportar,
"Documentación acreditativa de haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. Según consta en su pasaporte, los sellos de entrada y salida sumarían más de 11 meses fuera de España en un período de cinco años, en concreto entre las fechas siguientes: ..." (correspondientes a 2009, y 2010 a 2013).
El actor contestó al requerimiento acompañando un volante de empadronamiento en el Ayuntamiento de Arbùcies, de fecha 1 de agosto de 2007.
3) Dictada la resolución de desistimiento y confirmada en vía de reposición, en las fechas que se han indicado, el actor y apelante interpuso recurso contencioso, que el Juzgado a quo desestimó, a tenor de Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2015 .
Razona la Sentencia apelada (FJ 2º) que tratándose la impugnada de una resolución administrativa declarando el desistimiento del actor, "se sitúa a extramuros de la presente Litis las alegaciones efectuadas por la actora (en la demanda) en relación a la justificación de las ausencias...
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