STSJ Canarias 524/2020, 13 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Número de resolución | 524/2020 |
Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000406/2019
NIG: 3501633320190000458
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000524/2020
Demandante: Pura ; Procurador: ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ
Demandado: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Testigo: Rita
Testigo: Rosalia
Testigo: Lázaro
SENTENCIA
Presidente
D. JAIME BORRAS MOYA
Magistrados
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2020
Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo nº 406/2019 interpuesto por doña Pura, representada por el Procurador don Antonio Lorenzo Vega González y asistida por el Letrado don Benito Jesús Sánchez Perdomo contra la desestimación por silencio administrativo del
recurso de alzada presentado el 9 de julio de 2019 Contra la desestimación presunta de la reclamación previa formulada ante el servicio de retribuciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Ha intervenido como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.
La demandante, doña Pura, funcionaria de carrera del Cuerpo o Escala C Auxiliar de Oficina de Prestaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Nivel 15, Oficina de Prestaciones de Puerto del Rosario (Fuerteventura) presentó el 12 de marzo de 2019, reclamación ante el registro de la Dirección Provincial del SEPE en Las Palmas dirigido al Servicio de Retribuciones en el que se solicitó pago con carácter retroactivo los cuatro años anteriores las diferencias retributivas del complemento de destino y complemento específico entre el puesto que le ha sido designado y las funciones realmente realizadas y desempeñadas con carácter habitual y permanente, que corresponden con el puesto efectivo de Técnico de Oficina de Prestaciones, con nivel retributivo 20.
Ante esta solicitud no recibió resolución expresa de la administración por lo que entendiendo desestimada la petición, formuló recurso de alzada que fue presuntamente desestimado.
B.- La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se deje sin efecto la Resolución impugnada, esto es, la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada por ser contrario a derecho y condene a la Administración a reconocer el derecho de la actora a los derechos económicos - complemento especifico y de destino-correspondientes al nivel funcionarial 20 de Técnico de Oficina de Prestaciones, así como al abono, con carácter retroactivo de los cuatro años anteriores a la reclamación inicial de la misma (12/03/2019) y durante el tiempo que desarrolle dichas funciones, de las retribuciones económicas complementarias de destino y especificas entre el puesto de de "auxiliar de oficina de prestaciones" al de "Técnico de Oficina de Prestaciones" (de nivel 15 a nivel 20), con sus intereses correspondientes e imponiendo las costas causadas a la Administración demandada.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo consistente en la desestimación presunta de la solicitud formulada por la demandante de reconocer el derecho de la actora a los derechos económicos -complemento especifico y de destino- correspondientes al nivel funcionarial 20 de Técnico de Oficina de Prestaciones, así como al abono, con carácter retroactivo de los cuatro años anteriores a la reclamación inicial de la misma (12/03/2019) y durante el tiempo que desarrollo dichas funciones, de las retribuciones económicas complementarias de destino y especificas entre el puesto de de "auxiliar de oficina de prestaciones" al de "Técnico de Oficina de Prestaciones" (de nivel 15 a nivel 20)
La demandante sostiene que la cuestión ya ha sido tratada por esta Sala en numerosas sentencias como la de 5 de septiembre de 2017( PO 213/2016), 21 de noviembre de 2017( Po21/2016) y 19 de diciembre de 2017( PO205/2016). E invoca las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2018( sentencia 52/2018). En cuanto al presupuesto fáctico que legitima su derecho a la reclamación expone que el trabajo se reparte por igual entre todos los funcionarios y que ejercita las funciones correspondientes al nivel 20
La representación procesal de la parte demandada contesta y se opone a la pretensión aduciendo la reiterada doctrina de la Sala expuesta en Sentencias de 25 de julio de 2017( Rec. 183/2016), 24 de octubre de 2017( Rec. 193/2016) y de 13 de diciembre de 2017( recursos 189 y 266/2016) y la de 12 de marzo de 2018( recurso 224/2016) en las que se negaba la posibilidad de emplear como términos de comparación, en la alegación de discriminación, a titulares de puestos de trabajo reservados al Grupo A2, al que está asignado el nivel 20, lo que
debería llevar el recurso a la desestimación. Adicionalmente opone que las Leyes de Presupuestos del Estado establece que los funcionarios públicos recibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión. Además que no se había acreditado la realización de las funciones
Es cierto como exponen ambas partes que existe una reiterada doctrina de la Sala en relación a la cuestión planteada, que es la reclamación formulada por funcionarios del Cuerpo o Escala C, "Ayudantes de Oficina de Prestaciones" del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Servicio Público de Empleo Estatal, nivel 15, de las diferencias retributivas en relación a las funciones efectivamente desempeñadas como "Técnico de Oficina de Prestaciones" nivel 20. En ocasiones las sentencias de ésta Sala se han pronunciado de
forma favorable a una estimación parcial concediendo las diferencias retributivas hasta el nivel 17, en otras han sido favorables al nivel 20, y en algunos casos se han desestimado las demandas. Es por ello que ambas partes pueden esgrimir sentencias favorables a sus...
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