STSJ Comunidad Valenciana 746/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2017:3889
Número de Recurso1383/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución746/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 1.383/2016

Recursos de Suplicación - 001383/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 746 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 001383/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000093/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Hilario, asistido por el Letrado D. Miguel Pastor Daniel, contra BANCO DE SABADELL SA, representado por la Letrada Dª Alba Rocosa Viñals, y en los que es recurrente Hilario, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta Dº Hilario, asistido y representado por el Letrado Dº Miguel Pastor Daniel, contra Banco Sabadell, S.A., asistido por la Letrada Dª Alba Rocosa Viñals; absolviendo a la demandada de la pretensión deducida frente a la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-D Hilario, prestóservicios para la Banco Sabadell, S.A., (anteriormente Caja de Ahorros del Mediterráneo y posteriormente Banco CAM). SEGUNDO.- En fecha 26-09-2002 se adoptaron los acuerdos laborales de transformación del sistema de previsión social, cuya estipulación séptima prevé: "CAM garantiza a los partícipes que soliciten la transformación y causaron prestación de jubilación o riesgo desde 1 e enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2012, una rentabilidad del 45 anual acumulada al momento de la generación de la prestación y computando desde el 1 de enero de 2003. Esta garantía tendrá un coste máximo para CAM del 5% de las aportaciones periódicas referidas efectuadas hasta la fecha, todo ello condicionado al hecho de que la Gestora sea una Entidad aceptada por el Promotor". En fecha 11-04- 2005 la CAM informó mediante circular a toda la plantilla el Acuerdo laboral sobre mejoras en el sistema de Previsión Social de CAM alcanzado el día 8 del mismo mes y año, en materia de Previsión Social entre la representación de la Caja y la mayoría

de los trabajadores. El acuerdo contempla, entre otras, las siguientes mejoras: Se amplía por 5 años más, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2017, la garantía de rentabilidad establecida en la estipulación séptima de los acuerdos laborales de transformación del sistema de previsión social de 26 de septiembre de 2002, para las contingencias del colectivo 4. El trabajador, perteneciente al colectivo 4, se acogió al preacuerdo laboral de transformación de previsión social de 26 de septiembre de 2002 y posterior de 9 de octubre de 2002, en activo en el momento de la suscripción del plan. SEGUNDO.- En fecha 15 de junio de 2012 Banco Sabadell y la representación de los trabajadores adoptaron un acuerdo (cuyo contenido se da íntegramente por reproducido), aplicable a "todo el personal en activo que preste sus servicios para Banco CAM, salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo para el personal en activo como el encuadrado en las clases pasivas,es decir, perceptores/as de las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad", en virtud del cual se fijaban las condiciones sociales de la totalidad de los empleados de Banco CAM, S.A.U. Dicho acuerdo sustituye el Convenio Colectivo aplicable, modificando y sustituyendo toda la normativa laboral, tanto convencional como interna de Banco CAM. En el pacto sexto, sobre beneficios sociales, apartado 2, previsión social, punto 2 plan de pensiones de Banco CAM, se establece que la aportación al plan para el colectivo 4 será exclusivamente del 2,75% sobre el salario base, la antigüedad, los pluses de convenio de su nivel retributivo y el complemento de Banco CAM. En ningún caso el importe será inferior al 2,75% sobe el salario real anual del año 2012 incluida la paga de beneficios de marzo. La Disposición Transitoria Cuarta prevé que la normativa interna o convencional que suponga incremento de retribución, de niveles retributivos o de equiparación salarial, desde la firma del Acuerdo, no será de aplicación. Sólo se aplicará la que derive de la aplicación del convenio colectivo de Cajas de Ahorro hasta el 31-12-2012. La Disposición Derogatoria única prevé que con efectos de 1-1-2013 queda sin aplicación el convenio de cajas de Ahorro siendo sustituido por el Convenio de Banca, y expresamente se deroga y deja sin vigor para el colectivo de Banco CAM toda la normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco CAM. TERCERO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 23 de diciembre de 2013, el acto de conciliación previa se celebró el día 27 de enero de 2014 con el resultado de sin avenencia. El día 4 de febrero de 2014 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que da lugar al presente juicio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Hilario, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado D. Miguel Pastor Daniel designado por D. Hilario, la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante en fecha 25 de noviembre de 2015, que desestimó la demandas dirigida frente al Banco de Sabadell, S.A., por la que se pretendía que la citada entidad bancaria se aviniera a reconocer la plena vigencia, exigencia y aplicación del pacto alcanzado en fecha 8 de abril de 2005 (...) en lo referente a la garantía de rentabilidad del 4%" del plan de pensiones que suscribió la Caja de ahorros del Mediterráneo (CAM) en la que entonces prestaban servicios los demandantes, antes de ser absorbida por el Banco de Sabadell, S.A.

  1. Cuestión idéntica a la que se plantea en este recurso por el recurrente, si bien que respecto de otros trabajadores, ha sido resuelta por sentencias de esta Sala de 19 de febrero de 2016 (Rec.1432/2015 ), 1 de marzo de 2016 (Recursos 1436/2015 y 1437/2015 ), 17 de mayo...

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