STSJ Navarra 333/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2017:588
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 333/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESÚS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DON Miguel Ángel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Materias laborales individuales, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Miguel Ángel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia contemplando los siguientes pronunciamientos:

- Que el actor, Don Miguel Ángel, es trabajador por cuenta ajena, con responsabilidad solidaria de las codemandadas TRW Automotive España, S.L. y Gurpea Mantenimiento, S.L., hoy Gurpea Industrial, S.L., habiendo adquirido la condición de trabajador fijo o indefinido.

- Que se decrete el derecho del actor, a su derecho y opción a elegir a su conveniencia e interés, su adscripción como trabajador fijo o indefinido por cuenta ajena en la empresa cedente o cesionaria, TRW Automotive España, S.L. y empresa Gurpea Mantenimiento, S.L., hoy Gurpea Industrial, S.L., respectivamente.

- Que se reconozca la antigüedad del trabajador en la empresa desde el inicio de la relación con la cesión ilegal desde el 21 de febrero de 2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel sobre declaración de cesión ilegal de trabajadores frente a GURPEA

INDUSTRIAL S.L.U. y TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., procede ABSOLVER a las empresas demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Miguel Ángel inició su relación laboral con la empresa GURPEA MANTENIMIENTO SL. (en la actualidad, GURPEA INDUSTRIAL, S.L.) en fecha 21 de febrero de 2.011 (contrato de trabajo obrante al folio 714). La relación laboral es de carácter indefinido, ostentando categoría profesional de oficial de 1ª de mantenimiento eléctrico. Constan sus nóminas del año

2.016 en los folios 219- 229, que se tienen por reproducidas. Su trabajo es a turnos, siendo su jornada laboral de 6.00 a 14.00 horas, la semana siguiente de 14.00 a 22.00 horas y la semana siguiente de 22.00 a

6.00 horas.- SEGUNDO.- El demandante no ha sido ni es representante legal o sindical de los trabajadores.-TERCERO.- La empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. se dedica a fabricar direcciones y sistemas de suspensión para automóviles. En la misma se aplica convenio colectivo propio suscrito por las partes en fecha 23 de febrero de 2.016 para los años 2.016, 2017, 2.018 y 2.019 (folios 1.009-1.029).- CUARTO.- La empresa GURPEA MANTENIMIENTO S.L. se dedica al mantenimiento mecánico y eléctrico. Tiene suscritos contratos de mantenimiento con diversas empresas, siendo una de ellas TRW AUTOMOTIVE. Tiene unos 80-100 trabajadores y varias decenas de clientes (interrogatorio de GURPEA, y documentos obrantes a los folios 856-860).- Obra en autos las cuentas sociales, balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de los años 2.014 y 2.015 de Gurpea (folios 863- 868).- QUINTO.- Gurpea factura mensualmente a TRW por los trabajos realizados (folios 845-855).- SEXTO.- El demandante comenzó a prestar servicios en las instalaciones de TRW desde 21 de febrero de 2.011, en Landaben (interrogatorio del demandante). Durante todo este tiempo ha prestado servicios allí, y en agosto de 2.016, en concreto, los días 17, 18, y 19 trabajó en las instalaciones de BERLYS, en Mutilva. (Interrogatorio del actor, documento obrante al folio 832 y factura emitida por GURPEA a BERLYS por tales trabajos, en el folio 833, así como partes de trabajo obrantes al folio 834).- SÉPTIMO.- El demandante viste ropa de trabajo propia de GURPEA, que le es facilitada por esta empresa (interrogatorio y testifical); GURPEA le facilita los equipos de protección individual, las revisiones médicas las realiza por disposición de GURPEA, en los servicios médicos que esta empresa tiene concertados (interrogatorio y testifical).- El demandante no utiliza el vestuario de TRW (interrogatorio de parte y testifical).-Recibe formación en materia de prevención de riesgos de GURPEA (folios 772 y 773).- En las ocasiones que ha estado en situación de incapacidad temporal se ha tramitado a través de GURPEA (folios 791-796).-Solicita las vacaciones y permisos a la empresa GURPEA (folios 835-837). Su nómina la abona la empresa GURPEA (folios 720-735, interrogatorio y testifical).- Recibe de GURPEA la cesta de Navidad y se le convoca a las cenas organizadas en tales fechas (interrogatorio, cuadro obrante al folio 838 y email obrante al folio 840).- El demandante no aparca en el parking de TRW, excepto los domingos, día de mercadillo, en que se le permite acceder para aparcar allí.- Consta en el censo electoral de GURPEA y se le convoca a las elecciones a representantes de los trabajadores.- Utiliza el reloj de fichaje que GURPEA ha colocado en las instalaciones de TRW para controlar a sus trabajadores desde noviembre de 2.016, que es distinto al utilizado por los trabajadores de TRW, si bien también ficha en el sistema empleado por ellos, para controlar los accesos a la planta (interrogatorio y testifical).- En las huelgas que se han convocado por los trabajadores de TRW, el demandante ha seguido prestando sus servicios en TRW (interrogatorio y testifical).- OCTAVO.- GURPEA le facilita herramienta manual y herramienta fina, si bien utiliza también otra herramienta más pesada, de TRW. Los repuestos, piezas y materiales utilizados en las reparaciones son de TRW, acudiendo el demandante en caso de ser necesario, al almacén situado en las instalaciones de TRW para hacerse con los mismos, disponiendo de llave de ese almacén, pero no del almacén de herramientas de GURPEA (interrogatorio y testifical).- NOVENO.- El trabajo que debe realizar el demandante se determina por las órdenes de trabajo que se emiten cuando se avería una máquina, distinguiendo en función de si la avería es eléctrica o mecánica. A reparar la misma acuden indistintamente trabajadores de TRW o de otras empresas de mantenimiento. El coordinador, Sr. Gabino, decide, en función de la dificultad o complejidad que entrañe la avería, quién acude a repararla o si acuden más de un técnico. Ningún trabajador de TRW ni de GURPEA supervisa o advera el trabajo de mantenimiento ejecutado por el actor ni por otro técnico (interrogatorio y testifical).-DÉCIMO.- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona en fecha 18 de agosto de 2.016 (confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 27 de enero de 2.017) se resolvió una pretensión de declaración de cesión ilegal entre las empresas GURPEA INDUSTRIAL S.L. y TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. desestimando la existencia de la misma. Las sentencias obran unidas a los folios 959-969, y su contenido se da por reproducido).- En la misma, se declararon los siguientes hechos probados:

- SEGUNDO: La empresa TRW Automotive España SL se dedica a fabricar direcciones y sistemas de suspensión para automóviles. En ella se aplica convenio colectivo propio (BON 5 julio 2013) (folios 328 a 334; en autos hay copia del convenio colectivo, folios 361 a 378).- TERCERO.- 1.- La mercantil Gurpea Industrial SL se dedica al mantenimiento mecánico y eléctrico. Tiene sucritos contratos de mantenimiento con diversas empresas, siendo una de ellas TRW Automotive España SL. Tiene unos 80 trabajadores (interrogatorio de Gurpea y folios 256 a 258, 274 a 283, 325 a 327 y 336 a 342).- 2.- Gurpea factura mensualmente a TRW en función de horas de trabajo

(de presencia en fábrica) y por otros trabajos extras en "ofertas cerradas" (interrogatorio de Gurpea y folios 259 a 273, 343 a 359 y 405 a 630).- 3.- Tiene destacados en TRW entre 9 y 10 trabajadores, que realizan tareas de mantenimiento eléctrico o mecánico; entre ellos, al demandante, adscrito a mantenimiento mecánico preventivo (interrogatorio de Gurpea).- 4.- Obra en autos organigrama de Gurpea y cuenta de resultados del ejercicio 2015, que se tienen por reproducidos (folios 284 a 290).- CUARTO.- El demandante comenzó a prestar servicios en las instalaciones de la mercantil Kayaba, en Navarra, donde estuvo tres meses. Posteriormente, desde el 13 de diciembre de 2010 pasó a prestar servicios en las instalaciones de TRW Automotive España SL, en Landaben (interrogatorio del demandante y folios 71 a 73).- QUINTO.- 1.- El coordinador de los trabajadores de Gurpea en TRW es, desde el 1 de agosto de 2015, el demandante. Se ocupa de coordinar sus turnos, vacaciones, etc. (interrogatorios del demandante y de Gurpea, testifical de D. Obdulio y folios 185, 186, 211 a 237 y 360).-2.- El trabajador demandante presta servicios a tres turnos (rotativos M/T/N), coincidiendo los mismos con los de TRW de lunes-viernes (no coincide con los de fin de semana)...

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