STSJ Comunidad de Madrid 575/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2017:10380
Número de Recurso485/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución575/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0013759

Procedimiento Ordinario 485/2015

Demandante: D./Dña. Mario

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 575/2017

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 485/2015 del registro de esta Sección, seguido a instancia de D. Mario, representado por el Procurador D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, contra la resolución dictada en fecha de 4 de mayo de 2015 por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, en el expediente AR/313/2014.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA RUFZ REY, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mario interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 4 de mayo de 2015 por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

En la demanda, la actora ha solicitado sentencia por la que, con carácter principal, se anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada; y subsidiariamente, se entienda que la sanción no respeta los criterios de proporcionalidad, se rebaje la misma y se imponga en su grado mínimo.

La Abogacía del Estado ha solicitado en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, y previo trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

Para la deliberación y fallo del proceso se señaló el día 20 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA RUFZ REY, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 4 de mayo de 2015 del Secretario General del Tesoro y Política Financiera mediante la que se impone al aquí recurrente,

  1. Mario, sanción consistente en multa de 120.390 euros por la apreciada infracción administrativa grave tipificada en los artículos en 2.1.v), 52.3.a) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Las actuaciones traen causa de los hechos acaecidos el 14 de junio de 2014, fecha en la que fue levantada acta de intervención de moneda al recurrente en el control de seguridad P-30 de la T-1 del aeropuerto de Barcelona, cuando se dirigía a Grecia, por ser portador de la cantidad de 125.950 euros en metálico sin haberlos declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional.

De la cantidad intervenida, le fueron devueltos 1.000 euros, de conformidad con la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Los hechos son admitidos por el recurrente quien, no obstante, discute la concurrencia de las agravantes de falta de acreditación del origen de los fondos y de actividad económica coherente con la cuantía intervenida. Además, se considera que la sanción impuesta infringe el principio de proporcionalidad.

De contrario, en esencia, se sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En lo que hace a la legislación aplicable, ha de estarse a la precitada Ley 10/2010, de 28 de abril, en cuyo artículo 2.1.v ) enumera, entre los sujetos por ella obligados, a las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en su artículo 34.

De otro lado, dicho artículo 34.1 previene,

"1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

  1. Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.".

Según lo dispuesto en el artículo 52.3 del mismo texto legal, "Constituirán infracciones graves de la presente Ley: a) El incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago, en los...

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