SAP La Rioja 130/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:242
Número de Recurso386/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00130/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

JGM

N.I.G. 26089 37 1 2016 0101195

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2014

Recurrente: BACALAO PUERTA, S.L.

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: IÑIGO GONZALEZ NAGORE

Recurrido: BANCO SABADELL, S.A. BANCO SABADELL, S.A.

Procurador: SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado: PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES

SENTENCIA Nº 130 DE 2017

ILMOS/AS.SRES /AS.

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

En Logroño a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 486/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra, (La Rioja), a los que

ha correspondido el Rollo de apelación nº 386/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-11-2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Buenafuente Escalada, en nombre y representación de la mercantil Bacalao Puerta SL, contra el Banco de Sabadell SA, a la cual absuelvo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Con expresa condena en costas a la demandante ... .

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Bacalao Puerta SL, en la que se concluía interesando sentencia en la que :

... declarando al nulidad, o subsidiariamente la resolución del contrato de permuta financiera de tipos de intereses (swap) suscrito entre las partes el 5-7-2006 (...); en cualquier caso anulando todas las liquidaciones derivadas del contrato litigioso y condenado a la demandada a pagar a Bacalao Puerta SL, la suma de 95.952,17.-euros, más el interés legal devengado por esas cantidades desde que las cobró la demandada; y todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada y demás que proceda conforme a derecho ... .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bacalao Puerta SL, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de se alegaba, por la representación procesal de Bacalao Puerta SL, en esencia, error en la valoración del plazo de caducidad de la acción; error en la valoración de la resolución por incumplimiento de los deberes de información en fase precontractual y finalmente error en la valoración de la doctrina del aliud por alio para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

... acuerde estimar la demanda con imposición de las costas procesales a la demandada, o subsidiariamente, para el caso de que se confirmada la desestimación de la demanda, anular el pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre la imposición de las costas procesales de la primera instancia y demás que proceda conforme a derecho ... .

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Banco de Sabadell SA, se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11-5-2017.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración del plazo de caducidad de la acción.

La acción que como principal ejercitada por Bacalao Puerta SL, en su demanda era la de Nulidad del contrato por vicios del consentimiento ( arts. 1261, 1265, 1300 CC, engaño, error o dolo contractual), que llevaron al demandante en su contratación con el Banco de Sabadell SA, a entender que estaba contratando una cobertura o seguro cuando, se sostiene, lo que en realidad estaba firmando era una operación financiera compleja y arriesgada.

Ante tal alegación, y atendiendo a las concretas fechas que se desprenden del procedimiento y que no suscitan controversia, la sentencia recurrida desestima la misma por entender que se ha producido la caducidad de la acción ejercitada.

Frente a tales consideraciones lo que la recurrente sostiene, en esencia, es que la senten cia recurrida realiza una interpretación errónea del criterio jurisprudencial, puesto que en base a la doctrina fijada en la STS de

12-1-2015, y según el criterio de la recurrente, se habría flexibilizado ... aún más la interpretación del art. 1301 CC en beneficio de quien habría sufrido un error de consentimiento, para facilitar la nulidad del contrato incluso después de haber transcurrido el plazo de cuatro años, que el Tribunal Supremo considera como un plazo mínimo

, siendo en una errónea interpretación de tal criterio que se habría producido el error en que incurre la sentencia recurrida.

El motivo debe ser desestimado, por las consideraciones que se recogen en la presente resolución.

En el supuesto analizado por la sentencia recurrida el Contrato marco para cobertura de operaciones financieras

(f.-30-35) tiene como fecha el 5-7-2006 y la Confirmación de seguro de tipos de intereses una fecha de inicio el 1-8-2006 y de vencimiento el 1-8-2010 (f.-36) la última liquidación se produjo el 2-8-2010 (f.-70,con anotación el 12-8-2010) y la demanda fue presentada el 29-7-2014 (f.-1).

Junto con lo anterior interesa señalar que una vez se fue desarrollando el contrato y se generaron las correspondientes liquidaciones siendo las dos primeras, de 1-11-2006 y 1-2- 2007 favorables para el recurrente, en cantidad de 511,11.-euros respectivamente y la tercera de 2-5-2007 negativa por importe de 345.-euros, prosiguiendo las 7 sig uientes favorables para el recurrente y es a partir de la de 4-5-2009 cuando se da el salto a las liquidaciones de importe negativo que se van incrementando en cada liquidación y de relevancia puesto que el 4-5-2009 comenzó con una liquidación de -10.864,39.-euros que se incrementaron a -14.549,89 en la de 3-8-2009, de -17.952,28 en la de 2-11-2009, de - 18.847,11 en la de 1-2-2010, de -19.135,28 en la de 3-5-2010 y de -19.165,61 en la de 2-8-2010.

Por parte de Bacalao Puerta SL, se dirigió comunicación a Banco de Sabadell SA, en la que (f.-71-72) el 8-4-2009 interesaban:

... la revisión de las condiciones del seguro de cobertura de tipo de interés, marcando una barrera de tipo medio inferior, similar en margen a la propuesta por Vds, como límite de tipo medio superior.

Asimismo solicitamos al Banco Guipuzcoano nos proponga una liquidación de dicho contrato, para cuantificar el deterioro de nuestra cuenta de resultado y si es factible para la empresa liquidarlo, olvidando de esta forma movimientos especulativos que pueden hacer que la empresa tenga problemas serios en el futuro .

Por parte del Banco Guipuzcoano se les contestó por correo electrónico 14-5-2009 se le contestaba señalando que Me indican que las operaciones inferiores a 1.000.000.-euros, tiene ciertas complicaciones para ser canceladas, para lo que habría que estudiar la posibilidad de cancelar en su momento. De todas formas a modo indicativo los precios de cancelación a 11-5-09 ... y señalaba dos ejemplos de cancelación que eran a coste 3,95% y 6%.

Sobre esta base cabe señalar que ell art. 1301, CCLegislación citadaCC art. 1301.4 fija el inicio del plazo o dies a quo para el ejercicio de la acción de anulabilidad, por vicios del consentimiento, desde la consumación del contrato .

Se ha distinguido jurisprudencia entre perfeccionamiento y consumación del contrato de manera que el perfeccionamiento se produciría en la firma del contrato, en el presente supuesto el 5-7-2006 mientras que la consumación del mismo se produce con el completo cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato alcanzado entre las partes.

En tal sentido es reiterada la cita a la STS de 11-6-2003 en la que se indica:

Dispone el art. 1301 del Código Civil Legislación citadaCC art. 1301 que en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años, empezará a correr, desde la consumación del contrato, norma a la que ha de estarse de acuerdo con el art. 1969 del citado Código Legislación citadaCC art. 1969 . En orden a cuando se produce la consumación del contrato, dice la sentencia de 11 de julio de 1984 que es de tener en cuenta que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad del contrato de compraventa, con más precisión por anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 1897 y 20 de febrero de 1928 ), y la sentencia de 27 de marzo de 1989 precisa que el art. 1301 del Código Civil Legislación citadaCC art. 1301 señala que en los casos de error...

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