SAP Palencia 222/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2017:295
Número de Recurso104/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00222/2017

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2015 0004237

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000601 /2015

Recurrente: Torcuato

Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado:

Recurrido: Enma, Jose Manuel

Procurador: ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN, ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN

Abogado:,

Este Tribunal compuesto por los Ilmos. Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.222/2017

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PÉREZ

Magistrado

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

DON MIGUEL CARRERAS MARAÑA

--------------------------------En la Ciudad de Palencia treinta y uno de julio de dos mil diecisiete

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Palencia constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de Palencia, en autos de Juicio Ordinario núm. 601/2015 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado D. Torcuato, representado por el Procurador Sra. Quirce González y defendido por el Letrado Sr. Arzúa Mouronte y como APELADA, los demandantes D. Jose Manuel y Dª Enma representados por el Procurador Sra. Antón Beltrán y defendidos por el Letrado Sr. Calderón Calderón y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Rosa Antón Beltrán en nombre y representación de Don Jose Manuel y Doña Enma, contra Don Torcuato, representado por la Procuradora doña Mónica Quirce González, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de paso que grave a la finca de los actores a favor de la finca del demandado, descritas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, condenando como condeno al demandado, a estar y pasar por esta declaración, a que se abstenga de atravesar ni pasar por la finca de los actores, a reponer la finca de los actores a su estado primitivo, haciendo desaparecer el camino que abrió y reponiendo la capa de tierra de la superficie y a abonar a los demandantes la cantidad de 97 .".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas representaciones y propuesta prueba documental en segunda instancia se desestimó por Auto de fecha 6 de julio de 2017, por lo que es procedente dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada, que ahora damos por reproducidos en aras de brevedad.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda planteada por D. Jose Manuel y Dª Enma frente a Torcuato, declarando que la finca de los actores no está gravada por servidumbre de paso a favor de las fincas del demandado (descritas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución), condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración; a que se abstenga de atravesar o pasar por la finca de los actores; a reponer la finca de los actores a su estado primitivo, haciendo desaparecer el camino que abrió, reponiendo la capa de tierra de la superficie, y a abonar a los demandantes la cantidad de 975,50 euros, todo ello con condena de las costas del pleito a la parte demandada.

Por no estar conforme con el resultado de la sentencia que le ha sido adverso, recurre el demandado Sr. Torcuato, para que en alzada acogiendo sus alegaciones se estime su recurso y se desestime íntegramente la demanda con condena en costas a los actores. Alega como motivo de apelación, error en la valoración de la prueba cometido por el juez a quo, que desarrolla en tres apartados: 1º) Errónea valoración de la prueba pericial; 2º) No contradicción de las pruebas periciales obrantes en las actuaciones; 3º) Valoración de los hechos ciertos recogidos en los fallos de las sentencias aportadas por los actores; 4º) falta de un deslinde y amojonamiento de la parcela del actor y de la municipal por la que se accede a las bodegas, y titularidad municipal del camino litigioso.

La parte apelada se opone al recurso, rechaza sus alegaciones y pide para él recurrente expresa condena en costas que entiende litiga con mala fe por lo que pide al tribunal que se le imponga una multa de 1.200 euros.

SEGUNDO

Al respecto del motivo del recurso interpuesto por la representación del Sr. Torcuato que tiene que ver con una supuesta valoración errada de la prueba en general y de la pericial en particular han de recordarse los criterios jurisprudenciales seguidos por esta Audiencia Provincial en lo referente a la valoración de la prueba en segunda instancia, dejando sentado que el Tribunal de alzada sólo puede modificar la valoración probatoria que conste en la sentencia de instancia cuándo esta sea manifiestamente errónea o contraria a los principios

de la lógica o sana crítica. Ello es así por dos razones, la primera porque es el Juzgador de Instancia quien presencia de forma directa la prueba que se practica en juicio, que salvo la prueba documental no puede ser reproducida en esta alzada- salvo por visión videográfica-, y por ello el que puede percibirse de la forma de declarar las partes, peritos y testigos, y en consecuencia quién reúne el conocimiento de todos aquellos aspectos y detalles, que sin embargo se escapan al Órgano Judicial de segunda instancia; y la segunda porque asentándose la valoración probatoria en principios de lógica, siendo estos universales y por tanto afectantes a todos los Órganos Judiciales, el más elemental respeto exige mantener el criterio de la instancia, excepto en los supuestos en que tales principios se hayan quebrantado; es decir la mera discrepancia de valoración no puede justificar la modificación valorativa del Juzgador "a quo".

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser la consideración de que la sentencia de primera instancia está plenamente fundamentada y nada se argumenta que desvirtúe sus razonamientos, por lo que bastaría para su confirmación la mera reproducción de aquellos, por cuanto es conocida y reiterada la doctrina jurisprudencial que afirma que si una resolución se halla suficientemente fundamentada es admisible la motivación por remisión, siempre que con ello no se conculque el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que ello comporte, indudablemente, la exigencia de determinada extensión en la resolución ni una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes ( SSTC 174/87, 146/90, 27/92, 11/95, 115/96 y 116/98 ). Por su parte el Tribunal Supremo, como recuerda, entre otras la Sentencia de 16/12/ 2010, también admite la motivación por remisión e incluso que determinadas pretensiones puedan considerarse implícitamente rechazadas a la vista del conjunto de los fundamentos de la sentencia de que se trate ( STS 16-3-10 recurso. 2044/05 .

TERCERO

No es la primera vez que actores y demandados se enfrentan en los tribunales sino la quinta y siempre por temas relacionados con el camino objeto de litigio. La primera vez tuvo lugar en el juicio verbal número 101/07 en ejercicio de acción posesoria mediante la cual el hoy demandado apelante Sr. Torcuato

, instaba del juzgado que dictase resolución que obligara a los actores a restituir el paso del camino y a quitar una valla que había colocado para impedirlo, tramitándose en el Jugado de Primera Instancia núm. dos de Palencia, el...

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