SAP Álava 369/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:557
Número de Recurso264/2017
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-16/000838

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2016/0000838

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 264/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal 171/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO POPULAR-E S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL REMON NAVARRO

Recurrido/a / Errekurritua: Calixto (REBELDIA PROCESAL)

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, ha dictado el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 369/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 264/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Verbal nº 171/16, promovido por BANCO POPULAR S.A., dirigido por el Letrado D. Miguel Remon Navarro y representado por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi, frente a la Sentencia nº 23/17 dictada el 17 de marzo de 2.017, siendo parte apelada D. Calixto, en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente la Ilma. Presidenta Dª.Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio se dictó, en fecha 17 de marzo de 2.017, Sentencia nº 23/17, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga en nombre y representación de BANCO POPULAR ¿E,S.A, contra D. Calixto, en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas procésales causadas en esta instancia al demandante .".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO POPULAR S.A., recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 02-05-2017, no estando personada la parte apelada, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas la parte apelante, por diligencia de ordenación de fecha 11-05-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y por providencia de 31-05-2017 se señaló para fallo el 27 de junio de 2.017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. La sentencia de instancia. Motivos del recurso.

Banco Popular SA interpone demanda contra Calixto reclamando 4.036,6 euros, deuda originada a su favor por las compras y gastos realizados con la tarjeta de crédito VISA CITIBANK.

CITIBANK acordó por escritura de fecha 22 de septiembre de 2.014 la cesión parcial de los activos y pasivos de su negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa y de tarjetas de crédito a Banco Popular SAU. La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que la deuda no queda acreditada, " La actora debió aportar a las actuaciones los documentos acreditativos de la deuda que, según sus datos, mantenía el demandado con Citibank y que la actora ha comprado concretamente ese crédito, puesto que solo se acredita que Banco Popular E-SA ha comprado a Citibank unas operaciones de crédito pero no las operaciones que se han abonado con la tarjeta de autos ." Añade que por el contrato de cuenta corriente tampoco se acredita la cantidad que se reclama. Analizado el documento nº 5, contiene un...

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