SAP Baleares 225/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2017:1396
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00225/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MGC

N.I.G. 07040 42 1 2016 0015849

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000737 /2016

Recurrente: Crescencia, Pedro Antonio, Paulino

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: BANCO DE SABADELL, SA

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ

Abogado: ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU

S E N T E N C I A Nº225/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados :

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

DÑA. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5ª, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 256 /2017, en los que

aparece como parte demandante apelante, D. Paulino, DÑA. Crescencia, en calidad de representante de

D. Pedro Antonio representados por el Procurador de los tribunales, D. GABRIEL TOMAS GILI, asistidos por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, y como parte demandada apelada, BANCO DE SABADELL, SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU.

Es Ponente la Ilma. Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 en fecha 10 de octubre de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que, ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por D. Paulino y Dª Crescencia, en calidad de representante de D. Pedro Antonio

, con Procurador Sr. Tomás Gili, frente a la entidad financiera BANCO SABADELL S.A., con Procuradora Sra. Rodríguez Hernández, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo del 5% contenida en la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria de de fecha 9 de mayo de 2008, condenando a la entidad financiera demandada a devolver las cantidades indebidamente pagadas por la actora en aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa del ejercicio de la acción individual para la declaración de nulidad en aplicación de los artículos 8, 9 y 10 de la ley 7/1998 LCGC respecto de la cláusula financiera tercera bis, de la escritura de constitución de préstamo hipotecario celebrada entre las partes en fecha 9 de mayo de 2008, conocida como "cláusula suelo", a cuyo tenor: "Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 15%, ni inferior al 4,25% ", al ser abusiva por falta de transparencia en su doble aceptación establecida por la jurisprudencia del TS y del TJUE; en consecuencia piden la eliminación de dicha cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por su aplicación, conforme a lo previsto en el art. 1.303 C.C . y, subsidiariamente desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 .

La demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación, oponiéndose a la consideración de la cláusula suelo como condición general de la contratación impuesta en el caso concreto. Se opuso asimismo a la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

En escrito de 4 de octubre de 2016 la demanda presentó escrito allanándose parcialmente aceptando dejar sin efecto la cláusula (no se allanó a la petición de nulidad); aportó copia de la liquidación efectuada desde 9 de mayo de 2013 invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo e interesó la no imposición de costas.

La audiencia previa tuvo lugar el 6 de octubre de 2017, tras ella quedaron los autos para resolver pues sólo se propuso y admitió prueba documental.

La sentencia resolvió estimar la demanda . La parte actora presentó solicitud de complemento de sentencia que FUE rechazada por providencia de 27 de octubre de 2016.

Así las cosas, la demandante interpuso recurso de apelación reclamando la total estimación de todas las pretensiones del suplico:

La declaración de la nulidad de la cláusula suelo solicitada y la devolución de las cantidades que fueron indebidamente abonadas fueron expresamente estimadas pero la apelante hace notar que la sentencia, omitió pronunciarse en cuanto a las siguientes pretensiones:

  1. De condena a la demandada a abonar el interés legal de las cantidades que fueron indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción,

  2. De condena a la demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la cláusula suelo del 5 % contenida en la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de mayo de 2008, los cuadros

de amortización del referido préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 512/2017, 10 de Octubre de 2017
    • España
    • 10 Octubre 2017
    ...SEGUNDO Sobre los intereses. La reciente Sentencia de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Baleares de 26 de julio de 2017 (ROJ: SAP IB 1396/2017 - ECLI:ES:APIB:2017:1396 ) se hace eco de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión y declara en cuanto a la petición deldevengo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR