SAP Valencia 512/2017, 10 de Octubre de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:4205
Número de Recurso845/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución512/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000845/2017

K

SENTENCIA NÚM.: 512/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

MARIA DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 10-10-2017.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000845/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000503/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARLET, entre partes, de una, como apelantes a Nieves y Marcos, representados por el Procurador de los Tribunales JAVIER FRAILE MENA, y asistido del Letrado JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, y de otra, como apelado a CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA, y asistido del Letrado PABLO FONT DE MORA SAINZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nieves y Marcos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARLET en fecha 12-01-2017, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Marcos y Nieves contra Cajamar Caja Rural, S.C.C., DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 14 de mayo de 2004 y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula suelo, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 14 de mayo de 2004 y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia y ABSUELVO a la parte demandadade tener que reintegrar todas aquellas cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula "suelo" así como del pago de los intereses legales en tanto la cuantía resulte indeterminada, debiendo abonar la parte demandada el pago de los intereses moratorios que correspondan una vez se determine la cuantía que proceda en concepto de principal en trámite de ejecución de Sentencia, todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Nieves y Marcos, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Marcos y DOÑA Nieves se interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento sobre intereses y costas procesales que se contiene en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Carlet de 12 de enero de dos mil diecisiete completada por Auto de 24 de enero posterior, por la que, con estimación de la demanda promovida por los demandantes contra la entidad CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, no se hace, sin embargo, pronunciamiento impositivo en relación con las costas procesales e intereses en atención a los siguientes razonamientos:

  1. Sobre intereses: "En materia de intereses la parte actora solicita el pago de los intereses legales de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción. Ahora bien, dado que la parte actora no ha fijado en su escrito de demanda la cuantía que corresponde en concepto de tales cantidades indebidas, alegando incluso que se establezca en trámite de ejecución de sentencia, no se condena a la parte demandada al pago de tales intereses legales al encontrarnos ante una demanda de cuantía indeterminada no teniendo por qué soportar la parte demandada el tener que abonar unos intereses de una cuantía que a fecha de hoy no es líquida con el retraso que en la determinación de la correspondiente cuantía pudiera derivarse, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios que, en su caso, correspondan a la parte demandada, una vez determinada la cuantía que corresponda en concepto de principal en trámite de ejecución de sentencia y a contar desde la fecha en que se produzca su determinación."

  2. Sobre costas: "Respecto de la imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la existencia de serias dudas de derecho atendiendo fundamentalmente a la Sentencia del Tribunal Supremo que se venía aplicando en el momento de proceder a la contestación a la demanda, la cual es de fecha anterior a la reciente Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de fecha 21 de diciembre de 2016 y a la vista de que procede...

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