AAP Barcelona 259/2017, 28 de Junio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 259/2017 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168165718
Recurso de apelación 294/2017 -R
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers
Procedimiento de origen:P.S. Medidas cautelares 181/2016
Parte recurrente/Solicitante: Enriqueta
Procurador/a: Joan Mogas Viñals
Abogado/a:
Parte recurrida: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a:
AUTO Nº 259/2017
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Mireia Borguñò Ventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Lugar: Barcelona
Fecha: 28 de junio de 2017
En fecha 9 de mayo de 2017 se han recibido los autos de P.S. Medidas cautelares 181/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJoan Mogas Viñals, en nombre y representación de Enriqueta contra Auto de fecha
22/12/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A..
La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
" DESESTIMO LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR la Sa. Enriqueta . Se imponen las costa causadas a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de junio de 2017.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Mireia Borguñò Ventura
La representación de Dª. Enriqueta interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 22 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en la pieza separada de medidas cautelares nº 181/2016. El procedimiento del que dimana esta pieza se inició por demanda interpuesta por la recurrente, en su nombre y en el de su marido D. Constantino contra UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. y EFC solicitando la nulidad de la póliza de préstamo hipotecario suscrito con la demandada (denominada "hipoteca cambio de casa") así como de las hipotecas constituidas en la misma y ello con fundamento en: la ilicitud de la causa; infracción de normas administrativas imperativas y de la LCGC; y por la ley de usura. Mediante otrosí se solicitaba la anotación preventiva de la demanda. Señalada la vista correspondiente, la parte demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar solicitada al estimar que no concurren los requisitos exigidos legalmente.
La Juez de instancia denegó la medida cautelar solicitada por estimar que no concurría el requisito del "periculum in mora" dado que la precaria situación económica de los actores y la presentación de demanda de ejecución hipotecaria eran meras probabilidades y no hechos ciertos. Frente a dicha resolución se alza la actor solicitante de la medida cautelar que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la concurrencia de los requisitos legales, así como la incongruencia omisiva respecto del requisito de la apariencia de buen derecho. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.
Conforme a los arts. 726 y 728 LEC, las medidas cautelares necesitan de la concurrencia de una serie de requisitos para su adopción, apareciendo como presupuestos básicos: a)- apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), lo que supone la necesidad de que exista un cierto juicio positivo por parte del Juez de que el resultado del proceso principal sea probablemente favorable al actor; b)- peligro en la demora (periculum in mora), que determina que la necesidad de que las medidas cautelares se adopten cuando haya un riesgo que amenace la efectividad del proceso y de la sentencia; y c)- prestación de fianza o caución por el solicitante.
La resolución recurrida ha valorado sólo el requisito del "periculum in mora" declarando que no concurre en el presente caso, por lo que la Juez de instancia ya no entra al examen de los demás requisitos exigidos por la normativa citada anteriormente, lo cual es plenamente acertado pues la adopción de la medida cautelar exige la concurrencia de todos los requisitos citados anteriormente, por lo que la falta de uno de ellos hace innecesario el examen de los demás, sin que por ello exista la incongruencia omisiva denunciada.
Como declara el AAP Las Palmas de 30 de junio de 2016, " Es sabido que las anotaciones preventivas sólo persiguen que la sentencia que se dicte se cumpla en sus propios términos, con la misma eficacia que se habría cumplido de haberse dictado al tiempo de acordar aquéllas...; de manera que dicha medida cautelar tiene por finalidad asegurar que, cuando recaiga una sentencia condenatoria, ésta pueda ejecutarse en iguales...
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