AAP Las Palmas 337/2016, 30 de Junio de 2016
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2016:60A |
Número de Recurso | 132/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 337/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000132/2016
NIG: 3501741120100008993
Resolución:Auto 000337/2016
Proc. origen: Pieza de medidas cautelares Nº proc. origen: 0000269/2011-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado JAVAL UNION S.L.,
Apelado CAJA RURAL DE CANARIAS, S.C.C. Monica Dominguez-Mascaro Garcia Angel Colina Gomez
Apelante Felix Sebastian Benito Socorro Perdomo Oswaldo Jesus Hernandez Pesce
AUTO
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS:
Don Carlos Augusto García Van Isschot (ponente)
Doña Mónica García de Yzaguirre
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de junio de dos mil dieciséis;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto nº 000301/2014, de 16 de noviembre, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario en el procedimiento (Juicio Ordinario nº 1.470/2010-- -pieza de Medidas Cautelares Nº: 0000269/2011-00-) seguido a instancia de don Felix, quien actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Valeriano, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador don OSWALDO JESÚS HERNÁNDEZ PESCE, y asistido por el Letrado don SEBASTIÁN BENITO SOCORRO PERDOMO, contra la entidad " CAJA RURAL DE CANARIAS, S.C.C.", parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Angel Colina Gómez y asistidos por el Letrado doña MÓNICA DOMÍNGUEZ-MASCARÓ GARCÍA, así como contra la entidad frente a la entidad mercantil "JAVAL UNIÓN, S.L." incomparecida, siendo ponente el Sr. Magistrado Carlos Augusto García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario, Ilma. doña MARÍA FRANCISCA FUSTERO AZNAR, dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «
-
- SE DESESTIMA la medida cautelar interesada por la Procuradora Dª Carmen Matoso, en representación de D. Felix, contra la entidad mercantil JAVAL UNIÓN, S.L. Y CAJA RURAL DE CANARIAS.
-
- Se imponen al solicitante de la medida las costas causadas en la presente pieza».
Dicho Auto nº 000301/2014, de 16 de noviembre, lo recurrió en apelación la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día dieciséis de junio de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por el actor por sí y en beneficio de de la comunidad hereditaria de D. Valeriano
, acción declarativa del dominio así como de cancelación de la inscripción registral de dominio practicada a favor de uno de los dos demandados y que se inscriba el dominio a su favor, así como que se declare la nulidad de las hipotecas constituidas sobre dicha finca por razón del préstamo contraído entre el titular registral y la entidad bancaria que tiene anotada el gravamen real sobre esa misma finca, es por lo que el actor solicita en la demanda como medida cautelar la anotación preventiva de su demanda.
La Magistrada a quo rechaza la adopción de la medida al considerar primero, que no concurre la apariencia de buen derecho porque sobre el mismo objeto ya recayó resolución de fondo definitiva y no firme en el previo procedimiento seguido ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Puerto del Rosario en el que se declaró el dominio de la misma finca del caso viejo de Corralejo a favor del hoy actor frente al hoy codemandado entidad mercantil " JAVAL UNIÓN, S.L." y exista interferencia entre ambos pleitos, y segundo, que no existe peligro de mora procesal en cuanto que los actores han obtenido una declaración de dominio a su favor en aquel pleito precedente donde podrían solicitar su ejecución provisional de mayor eficacia a los efectos pretendidos, y porque en 2003 los actores tenían conocimiento de la inscripción de la finca en favor de personas no propietarias, por lo que resulta de aplicación 728.1 párrafo 2º, que determina que: "No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces."
No se aceptan los señalados razonamientos.
Es sabido que las anotaciones preventivas sólo persiguen que la sentencia que se dicte se cumpla en sus propios términos, con la misma eficacia que se habría cumplido de haberse dictado al tiempo de acordar aquéllas, STS 948/1995, de 7 noviembre que cita la de 18 mayo de 1993; de manera que...
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