AAP Barcelona 106/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:2472A
Número de Recurso1007/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178026540

Recurso de apelación 1007/2017 -G

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 59/2017

Parte recurrente/Solicitante: MARTIFILL PROTECAT SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a:

Parte recurrida: Crescencia

Procurador/a: Jesus-miguel Acin Biota

Abogado/a: MARIA LOURDES PEREA LANCHARES

AUTO Nº 106/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 9 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de octubre de 2017 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 59/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJuan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de MARTIFILL PROTECAT SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL contra Auto - 07/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus-miguel Acin Biota, en nombre y representación de Crescencia .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ACCEDIENDO a lo solicitado por el Sr. Acin Biota, Procurador de los Tribunales y de DOÑA Crescencia, se acuerda la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, en la inscripción relativa al inmueble propiedad de la parte demandada MARTIFILL PROTECAT SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Barcelona, al tomo NUM001, Libro NUM002 de la Sección 2ª, folio NUM003, finca NUM004, inscripción 4ª.

La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la caución de 1.000 euros en cualquiera de las formas admitidas en el art. 529.3 de la LEC y a tales efectos se expedirán los mandamientos correspondientes al Registro de la Propiedad.

Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de MARTIFILL PROTECAT SLU interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 7 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares nº 59/2017. El procedimiento del que dimana esta pieza se inició por demanda interpuesta por Dª Crescencia contra la recurrente en ejercicio de acción de nulidad por error vicio y subsidiaria acción de rescisoria por lesión "ultra dimidium" de la escritura de dación en pago de deuda otorgada el 4 de marzo de 2015. Mediante otrosí se solicitaba la anotación preventiva de la demanda. Señalada la vista correspondiente, la parte demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar solicitada al estimar que no concurren los requisitos exigidos legalmente.

La Juez de instancia estimó la medida cautelar y fijó una caución de 1.000 €, sin hacer especial imposición de las costas procesales. Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación alegando la falta de motivación e incongruencia respecto a las pretensiones de las partes y de las pruebas practicadas; y asimismo el error en la valoración de la concurrencia de los requisitos legales. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial conforme a la que el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico y jurídica, sin que sea necesario que se constate una exactitud literal o rígida en la relación establecida. Basta que exista una adecuación sustancial y no absoluta ante lo pedido y lo concedido, de tal modo que se decide sobre el mismo objeto, concediéndolo o denegándolo en todo o en parte, ya que en caso contrario se produciría una alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva (por todas, STS del 3 de junio de 2015 (ROJ: STS 3184/2015 ).

Por otra parte, como declara la STS del 21 de julio de 2015 (ROJ: STS 3228/2015 ) "deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla", sin que sea exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide . En el mismo sentido la STS 25 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 5143/2016 ). A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte; y que debe...

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