SAP Barcelona 417/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2017:7269
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 18/2016 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 578/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 417/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 578/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D/Dª. Yolanda contra D/Dª. MAPFRE S.A, Jorge y Agapito los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Yolanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Dª Yolanda, sobre reclamación de cantidad contra D. Jorge, D. Agapito y Mapfre Seguros de empresa, SA absolviendo a D. Jorge, Agapito y MAPFRE S.A de las pretensiones contra ellos deudicas, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Yolanda, ejercita con la demanda una acción de responsabilidad civil médico-sanitaria, contractual y extracontractual, que dirige contra los doctores Jorge y Agapito, que la atendieron en el Centro de Atención Médica CIT, asegurado por la también demandada MAPFRE S,A., en reclamación de una indemnización por los daños y perjucios ocasionados por la mala praxis médica, que cuantifica en la suma de

51.318'59€. Alega, en esencia, la actora que los demandados no aplicaron los medios y protocolos necesarios pare el adecuado tratamiento de la paciente, que había sufrido una caída jugando al tenis que le provocó un intenso dolor en la muñeca izquierda, lo que provocó un empeoramiento de la lesión de la muñeca, al no haber diagnosticado desde el inicio una fractura piramidal/pisiforme del carpo izquierdo; considera la actora que el servicio médico incurrió en un mal funcionamiento que no está obligada a soportar.

Los demandados, Dres. Jorge y Agapito, y la aseguradora Mapfre comparecieron con sus respectivas representaciones y defensas y se opusieron a lo solicitado, interesando su absolución.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad.

La parte actora se alza contra dicha resolución y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando, en esencia, que la misma incurre en error en la valoración de la prueba y que infringe la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio, al haber sido denegada en esta alzada la prueba pericial propuesta.

SEGUNDO

Previamente a entrar a resolver el supuesto concreto que se plantea en este pleito.es oportuno traer a colación la doctrina jurisprudencial desarrollada alrededor de la responsabilidad civil médica, incidiendo en los aspectos que resultan relevantes para la resolución del pleito.

En cuanto a la responsabilidad civil médica, la STS de 13.4.2016, y las sentencias que en la misma se citan, razona:

"La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas. Lo contrario supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para poner a su cargo una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico, al margen de cualquier otra valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad y de la prueba de una actuación médica ajustada a la lex artis, cuando está reconocido científicamente que la seguridad de un resultado no es posible pues no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual ( SSTS 12 de marzo 2008 ; 30 de junio 2009 )".

Concretando en el aspecto del diagnóstico, la STS 18.2.2015 afirma:

"En una medicina de medios y no de resultados - STS 10 de diciembre 2010 -, la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar ó descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena.

Implica por tanto un doble orden de cosas:

En primer lugar, es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas,

puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles. En segundo, que no se pueda cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen ( SSTS 15 de febrero 2006 ; 19 de octubre 2007 ; 3 de marzo y 10 de diciembre de 2010 )".

Por otra parte, el daño fundamenta la responsabilidad, y éste ha de producirse como consecuencia de la negligencia médica; a este respecto, la STS de 3.7.2013 recuerda :

"En el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la LEC, salvo para supuestos debidamente tasados ( art. 217.5 LEC ). El criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo ( SSTS 24 de noviembre de 2005 ; 10 de junio 2008 ; 20 de octubre 2009 ; 18 de mayo 2012 ). La prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la...

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