SAP Valencia 376/2017, 15 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución376/2017

ROLLO NÚM. 000242/2017

RF

SENTENCIA NÚM.: 376/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a quince de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000242/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000814/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO ABAJO ABRIL, y de otra, como apelados a Reyes representado por el Procurador de los Tribunales JOSE VICENTE MARTINEZ MOLL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA en fecha 12/12/16, contiene el siguiente FALLO: " 1º Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Reyes representados por el procurador D. JOSE VICENTE MARTÍNBEZ MOLL, contra BANKIA, SA como sucesora de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA represntada por el procurador FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, debo declarar abusivas las siguientes clásulas: - Estipulación financiera 4ª, comisión por cuotas impagas, de la comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de dieciocho euros (18 €) - Estipulación financiera 6ª intereses de demora .- Estipulación Financiera 6ª bis, resolución anticipada por la entidad de crédito apartados a) y e) . De la escritura Pública otorgada ante el Notario de Alzira D. ENRIQUE SIFRE CORTS bajo el número de protocolo 1165, de fecha 26/05/2005 de préstamo, novación con ampliación de préstamo hipotecario, y no incorporadas al contrato de las cláusualas, declarando la subsistencia del contrato sin tales cláusulas y, en su caso, su integración con arreglo a lo dispuesto en el art. 1258 y concordantes del Código Civil . 2º Desestimando la prestensión declaración de abusividad del resto de estipulaciones: Estipulación 2ª - amortización; Estipulación 3ª bis -tipos de interés variable- el IRPH-Cajas; de la Estipulación 4ª comisión por modificación y comisión por subrogación; Estipulación 5ª, gastos a cargo del prestatario; la estipulación 1ª,

párrafo 2 y último, que hacen referencia a la compensación; la estipulación 5ª obligaciones del hipotecante; la estipulación 9ª y 10ª, apoderamiento y copias de escritura. 3º Declarnado de oficio la abusividad del "pacto de anatocismoª incluido en la Estipulación financiera 6ª Interés de demora " .. los intereses que no sean pagados a su vencimieto serán capitalizados a los solos efectos de devengar nuevos réditos calculados al tipo de interés de demora expresado en este mismo párrafo. 4º Debo desestimar la acción de cesación y condena para la entidad demandada elimine de sus préstamos las condiciones generales reputadas nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, por no ser competencia de este Juzgado. 5º. Y debo desestimar la acción encaminada proceder a descontar de las cantiadades adeudada aquellas cobradas indebidamente que deberán ser determinada sen ejecución de sentencia, por prescribirlo el art. 219 LEC y porque la parte actora podría haber determiando y cuantificado el importe de dichas comisioens por posiciones deudoras Sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes conforme al fundamento sexto de esta resolución. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal Bankia, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Juez-Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Alzira en fecha 12 de diciembre de 2016 por la que se estimaba parcialmente la acción de cláusulas abusivas en relación a condiciones generales de la contratación interpuesta por Dª Reyes contra la entidad bancaria Bankia, S.A.

Planteada la acción de nulidad o no incorporación de condiciones generales de la contratación, en relación al préstamo hipotecario de fecha 22 de julio de 2004, firmado con la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) -ahora Bankia, S.A.- por abusividad de las cláusulas de amortización, del tipo de interés sustitutivo (IRPH Entidades), de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, de comisión por modificación, de comisión por subrogación, la cláusula de gastos apartados g) e i), de intereses de demora y de vencimiento anticipado por las causas a) y e). También las cláusulas financieras por compensación, por seguro de daños y por apoderamiento y copias de escritura.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y no condena en costas. Desestima la nulidad de la cláusula de amortización, de tipo de interés sustitutivo, de comisión por modificación y comisión por subrogación, de gastos, las cláusulas financieras por compensación, por seguro de daños y por apoderamiento y copias de escritura. Estima la demanda y declara la nulidad de las cláusulas de comisiones por posiciones deudoras, por intereses de demora y por vencimiento anticipado. El juez añade de oficio la nulidad del pacto de anatocismo contenido en la cláusula de intereses de demora.

La representación de la parte demandada impugna, en segunda instancia, la nulidad de la cláusula de comisiones por posiciones deudoras (cláusula cuarta) y de la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula sexta bis).

Respecto la primera cláusula invoca que dicha comisión es una sanción o pena para indemnizar al banco los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del deudor.

En relación al apartado a) de la cláusula de vencimiento anticipado ("Si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital e intereses") menciona que la finca hipotecada no es la vivienda habitual de la actora, que no se puede aplicar retroactivamente la Ley 1/2013, que no existía limitación del número de cuotas a la fecha de la firma del contrato y que existen impagos desde mayo de 2014. La jurisprudencia ha declarado su validez desde la STS de 16 de diciembre de 2009 y ha de valorarse que exista un incumplimiento relevante de la obligación de pago, lo que ocurre en el presente caso.

Sobre el apartado e) de la cláusula de vencimiento anticipado (contempla como causa de resolución anticipada el arrendamiento de la vivienda hipotecada durante un plazo superior a 5 años) considera que la sentencia no motiva suficientemente la nulidad de esta cláusula y sólo expone que es abierta, indiscriminada y contiene causas ajenas al propio contrato. Añade que la entidad permite arrendar la finca hipotecada pero le pone condiciones porque un plazo de arrendamiento superior a 5 años puede causar perjuicios evidentes en caso de impago de las cuotas si se pretende ejecutar el bien hipotecado.

La parte actora se opone al recurso formulado. Expone que se trata de condiciones generales de la contratación, impuestas y no negociadas y que se plasmaron sin que se prestara suficiente información al consumidor. Menciona en sustento de su pretensión la STS de 9 de mayo de 2013 .

En el presente procedimiento se está impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 22 de julio de 2004 entre Dª Reyes, y la entidad bancaria Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) -ahora BANKIA, S.A.-, posteriormente novado el 26 de mayo de 2005. El capital prestado fue de 60.000 euros, posteriormente ampliado a 84.300 euros, por un plazo de 30 años y su devolución en 360 cuotas.

La hipoteca no se constituye para la adquisición de la vivienda habitual ni la finca hipotecada constituye la vivienda habitual de la prestataria.

Hay que hacer dos precisiones, respecto la finalidad del préstamo y que la finca hipotecada no sea la vivienda habitual de la actora: una, no consta que la finalidad del préstamo fuera una operación mercantil y no ha sido un hecho controvertido el carácter de consumidora de la parte actora, afirmado en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia. Dos, consta que la prestataria actualmente vive en Ibiza porque es el lugar donde ha encontrado trabajo. Ahora bien, tratándose de un juicio declarativo en que se cuestiona la nulidad de la cláusula abusiva, hemos de estar al tenor literal de la cláusula con independencia de su aplicación, extremo que en su caso podría valorar en sede de ejecución hipotecaria.

Si bien la entidad alega que se venció anticipadamente el préstamo por el impago de la prestataria de 7 cuotas, no ha quedado acreditado que el préstamo hipotecario objeto de este juicio declarativo fuera ejecutado.

SEGUNDO

Condición 4ª sobre "comisión por gestión de reclamación de posiciones deudoras"

Dentro de la condición 4ª del préstamo, en el apartado de "comisiones", se impone comisión por gestión de reclamación para recobro de impagados: se establece una comisión de dieciocho euros, por cada posición deudora vencida, recibo o cuota impagada en todo o en parte que presente la cuenta de préstamo por cualquier concepto o movimiento contable.

Esta cuestión ha sido resuelta de forma reiterada por...

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