SAP Barcelona 339/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2017:7207
Número de Recurso516/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 516/2016-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 415/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 339/17

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    Dª. M. PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

    Dª Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

    En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil diecisiete.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 415/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Igualada, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, SA, E.S. EL BRUCH, SA y CAFETERIA QUERALT, SLU contra ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, ALPHA INSURANCE y Pablo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la codemandada ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2015, aclarada mediante Auto de 14 de enero de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de AXA Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros, Cafetería Queralt S.L.U y E.S El Bruch S.A DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora. "

Mediante Auto de fecha 14 de enero de 2016 se aclaró dicha sentencia, cuya parti dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la solicitud de aclaración formulada por la representación procesal de Alpha

Insurance, DEBO ACLARAR Y ACLARO la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015 en el sentido que, el Fundamento de Derecho Sexto de la misma habrá de decir: " De conformidad con el artículo 394.1 LEC, habiéndose desestimado la demanda procede la imposición de las costas procesales a la parte actora. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Lec, las costas procesales causadas respecto a Alpha Insurance se imponen a la co demandada Allianz"; y la parte dispositiva de la misma rezará: " Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de AXA Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros, Cafetería Queralt S.L.U y E.S El Bruch S.A DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora y a Allianz por las costas procesales causadas respecto a Alpha Insurance "."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la codemandada ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la entidad AXA SEGUROS GENERALES SA, CAFETERIA QUERALT SLU y ES EL BRUCH SA se formuló demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condenase a ALLIANZ y a D. Pablo, solidariamente, a pagar a la primera 9.219Ž75 €, a la segunda 30Ž72 € y a la tercera, 1064Ž56 €, más los intereses legales, que para la aseguradora serán los del art. 20 LCS . A dicha pretensión se opuso ALLIANZ, partiendo de que solo aseguraba la responsabilidad civil del remolque, SI......N, estando el camión

asegurado por la Cía. ALPHA INSURANCE, interesando la notificación del procedimiento a la misma, que solo es aseguradora del remolque, y aunque admite el incendio del camión, considera que la indemnización supuestamente satisfecha por la actora es un acto unilateral que no dispone de soporte técnico, tratándose de facturas indeterminadas que impugna, sin informe técnico que acredite que se corresponde con unos supuestos daños, y sin que se cumplan los requisitos del art. 1902 CC . El codemandado fue declarado en rebeldía procesal

Por el Juzgado se acordó la notificación interesada, precluyendo el plazo concedido para contestar a la demanda.

La sentencia de instancia (completada con auto aclaratorio) desestima la demanda, con imposición de las costas a las actoras, salvo las causadas por la llamada a Alpha Insurance que se imponen a ALLIANZ. Frente a dicha resolución se alzan: a) la actora al considerar que ha acreditado la realidad del incendio que se produjo en el ámbito de operatividad de la estación de servicio, respecto del que tenía el control o vigilancia, no constando que venga de agentes externos, así como la realidad y alcance de los daños y perjuicios; b) ALLIANZ, por la imposición de las costas acreditadas por Alpha, respecto de la que no interesó su intervención provocada, sino la notificación de la demanda

SEGUNDO

El art. 14 LEC, nada decía originariamente sobre las costas originadas por el tercero llamado al proceso, lo cual fue resuelto parcialmente tras la reforma por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, y en la actualidad, la regla 5.ª del apdo. 2 del citado precepto permite que, en caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se puedan imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del art. 394 de esta ley

Ahora bien, esta reforma no resuelve todos los problemas ya que se ha desaprovechado la ocasión para regular expresamente la posición del tercero llamado, siendo que la alusión que se efectúa en materia de costas entra, sin embargo, en conflicto con el tratamiento que tradicionalmente había venido dispensando el Tribunal Supremo a la intervención provocada especialmente en la llamada del vendedor en el saneamiento por evicción al amparo de los arts. 1481 y 1482 Cc, y en este sentido la S. 11 octubre 1993 ("señala que "el vendedor al que se ha hecho la llamada en garantía del art. 1.482 del Código Civil, cualquiera que sea la postura que se adopte acerca de su posición en el proceso, es evidente que la Sentencia que se dicte en el juicio de evicción no podrá contener ningún pronunciamiento absolutorio o condenatorio para él, aunque quede vinculado a las declaraciones que en ella se hagan que no podrán ser discutidas en un posterior y eventual proceso que el comprador promueva"). Este criterio jurisprudencial ha venido a ser ratificado por las recientes SSTS 20.12.2011 y 25.1.2012 .

La primera de estas resoluciones fue dictada en un proceso en que había comparecido, por vía de intervención voluntaria del art. 13 LEC, la entidad aseguradora del demandado originario: "

  1. Para el examen de recurso no es relevante la denominación que se dé a la incorporación al proceso de la aseguradora o si su intervención como tercero debe integrarse en el artículo 13 LEC o en el artículo 14 LEC . Lo determinante es fijar la posición que la aseguradora ocupó en el proceso después de que el Juzgado de Primera Instancia admitiera su intervención.

    Cuando, como es el caso, no existe una norma legal que imponga la llamada al proceso de un tercero, es el interés del tercero en el resultado del proceso lo que le legitima para intervenir ( STS de 8.2.2011 ..), con independencia de que la intervención se haya producido por la voluntad del tercero - que conociendo la existencia del litigio decide comparecer -, o porque ha sido llamado o se le ha comunicado la existencia del proceso.

    Acordada la intervención por resolución judicial debe concretarse la naturaleza de su actuación en el litigio, ya que de ello depende el contenido de la sentencia que deba dictarse. Si el tercero adquiere la cualidad de parte - es decir se amplía el elemento subjetivo activo o pasivo del proceso - la sentencia deberá contener pronunciamientos estimatorios de la pretensión del tercero o de absolución o de condena del tercero, con las consecuencias correspondientes en materia de imposición de costas. En el recurso, la aseguradora que compareció como tercero lo hizo después de que se le comunicara la existencia del proceso, que se realizó por el Juzgado de Primera instancia a solicitud de los demandados, y, admitida su intervención como tercero en resolución judicial, se emplazó a la aseguradora para que contestara la demanda. Es necesario decidir si la aseguradora ostentó efectivamente la posición de parte demandada.

  2. En el proceso civil, la cualidad de parte demandada corresponde al sujeto frente al que el demandante pretende la tutela ante los tribunales. Es el sujeto al que ha de afectar - por la situación que ocupa en una relación jurídica- la decisión solicitada en la demanda, y es esa situación en la relación jurídica lo que le legitima pasivamente para ser demandado. Así se deduce de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10 LEC, en coherencia con el principio dispositivo y de aportación de parte que rige el proceso civil, al que se refiere el artículo 216 LEC . El sujeto solo adquiere la condición de parte demandada si frente a él se ejercita una pretensión.

    En consecuencia, el tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero. Si el demandante no se dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero....

  3. En el proceso del que dimana el recurso, la demandante no dirigió la demanda contra la aseguradora que compareció como tercero. No ejercitó contra ella la...

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