SAP Valladolid 206/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2017:845
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución206/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00206/2017

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: LAT

Modelo: 787530

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0528961

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2016

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de Valladolid

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS, PROC. ABREVIADO nº 4268/2009

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: FISCALIA, HOSTAL LOS CHOPOS S.A., ARIDOS ANTOLIN, S.A.

Procurador/a: D/Dª, IGNACIO VALBUENA REDONDO, IGNACIO VALBUENA REDONDO

Abogado/a: D/Dª, DARIO. FUERTES CAVERO, DARIO. FUERTES CAVERO

Contra: Faustino, Nicolasa, Lucas, Silvio

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL QUINTANILLA CASADO, CARLOS TEJERINA SANZ DE LA RICA, CARLOS TEJERINA SANZ DE LA RICA, ALBERTO MURO LUCAS

SENTENCIA Nº 206/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCÍA

En VALLADOLID, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2016, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4268/2009 por delito alzamiento de bienes y otros, contra Faustino

, natural de Toro (Zamora), vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, nacido el día NUM002 de 1974, hijo de Bernabe y de Coro, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Nicolasa, natural de Toro (Zamora), vecina de Valladolid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, nacida el día NUM004 de 1971, hija de Hermenegildo y de Olga, con DNI NUM005, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Lucas, natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM006, NUM007, nacido el día NUM008 de 1977, hijo de Roman y de Beatriz, con DNI NUM009, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y contra Silvio, natural de Majaelrayo (Guadalajara), vecino de Molina de Aragón (Guadalajara), PASEO000 nº NUM010, NUM011, nacido el día NUM012 de 1955, con DNI NUM013, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular ARIDOS ANTOLIN S.A. y HOSTAL LOS CHOPOS S.A., representados por el Procurador Don Ignacio Valbuena Redondo y defendidos por el Letrado Don Darío Fuertes Cavero; los acusados Faustino y Nicolasa

, representados por el Procurador Don José María Sanz de la Rica y defendidos por el Letrado Don Carlos Tejerina Sanz de la Rica; el acusado Lucas, representado por el Procurador Don José María Sanz de la Rica y defendido por el Letrado Don Alberto Muro Lucas (sustituido por su compañero Don Oliver Pascual); y Silvio, representado por la Procuradora Doña María Aránzazu Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Quintanilla Casado; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por ARIDOS ANTOLIN S.A. y HOSTAL LOS CHOPOS S.A., lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas 4268/09, P.A. 144/13, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes en los términos que allí se indicaron, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 5, 7 y 8 de junio de 2017.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1 y 2 º y 74, en relación de concurso medial con un delito continuado de alzamiento de bienes de los artículos 257.1.1 º y 2 º, 4, en relación con el art. 250.1, 5 º y 77 del Código Penal ; y un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.1º del Código Penal .

    Los acusados Silvio, Lucas y Faustino (junto con Eulalio, respecto del que no se ha celebrado el juicio) son responsables en concepto de autores del delito continuado de falsedad en documento mercantil.

    El acusado Eulalio (respecto de que no se ha celebrado el Juicio) es autor del delito continuado de alzamiento de bienes, del que son cooperadores necesarios los acusados Faustino, Lucas y Silvio .

    La acusada Nicolasa es cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.1º del Código Penal .

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les impusiera: a los acusados Faustino, Lucas, Silvio (y Eulalio ), las penas de CUATRO AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y multa de VEINTICUATRO MESES, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del CP .

    A la acusada Nicolasa, la pena de UN AÑO de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y multa de DOCE MESES, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del CP .

    Costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados Faustino, Lucas, Silvio (y Eulalio ), de forma conjunta y solidaria, deberán reintegrar a la masa concursal de EXCYO, S.L. la cantidad de 1.264.291,98 €. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente.

    Procede declarar la nulidad de la escritura de donación otorgada por Faustino a favor de su esposa el 28 de febrero de 2009.

  6. Por la acusación particular sostenida por ARIDOS ANTOLIN S.A. y HOSTAL LOS CHOPOS S.A., en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

    1. un delito de estafa en masa del art. 248, 249, 250.1.4 º, 250.1.5 º, 250.1.6 º y 250.2 del C.P .

    2. un delito continuado de insolvencia punible del art. 257 con la agravante del art. 257.1.4 º y 260 del CP, así como del art. 258 y 259 del CP .

    3. un delito societario de los arts. 290 y 295 del CP .

    4. un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil de los artículos 390, 392 y 393 del CP .

    5. un delito de administración desleal del art. 295 del CP .

      Solicitó se impusieran a todos los acusados (excepto a Nicolasa ) las siguientes penas:

    6. el delito de estafa, seis años de prisión, en concepto de autores o colaboradores necesarios del art 28 CP, y multa de 12 meses a razón de 30 € diarios, con responsabilidad personal en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    7. Por el delito continuado de insolvencia punible, seis años de prisión, y multa de 18 meses a razón de 30 € diarios, con responsabilidad personal en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. (En el caso de Nicolasa, solicita por este delito la pena de tres años de prisión y 9 meses de multa a 30 € diarios).

    8. Por el delito societario, dos años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 € diarios.

    9. Por el delito continuado de falsedad, dos años de prisión.

    10. Por el delito de administración desleal, cuatro años de prisión.

    11. Por el delito del art. 258 del CP, de simulación de la

      donación de la vivienda a favor de la esposa, procede imponer a Faustino y a su esposa Nicolasa cuatro años de prisión.

      Accesorias y costas.

      Los acusados deberán indemnizar a los querellantes de forma solidaria, en la cantidad de 34.737 € a Hostal los Chopos S.A., y en 108.499 € a Áridos Antolín S.A., cantidad por la que se despachó ejecución, más el interés legal desde la interposición de la querella, gastos y costas de la acusación.

      Procede igualmente rescindir el contrato de donación denunciado por simulación, de la vivienda habitual de Don Faustino y su esposa, en la CALLE000 .

  7. La defensa de los acusados Faustino y Nicolasa, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

    Alternativamente, solicitó que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas, y que se impusieran las costas a la acusación particular.

  8. La defensa del acusado Lucas, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimó que los hechos enjuiciados no eran...

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