SAP Madrid 238/2017, 28 de Junio de 2017

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2017:10205
Número de Recurso146/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0097168

Recurso de Apelación 146/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 932/2014

APELANTE: Dña. Gracia

PROCURADOR Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 932/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Gracia representada por la Procuradora Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS y defendida por el Letrado D. JESÚS CASADO MIRAZ, y como parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/10/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/10/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Pilar Gema Pinto Campos, en representación de Dª Gracia, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Gracia, a la que se opuso la parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

La actora pide la responsabilidad del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS como fondo de garantía, (en adelante CONSORCIO) para que le indemnice los daños sufridos por un accidente de circulación ocurrido el 20-10-2013, causado por un vehículo desconocido.

EL CONSORCIO se opuso al estimar que no estaba acreditada la presencia de ese vehículo no identificado, y por el exceso en los conceptos indemnizatorios.

El Juez de Instancia desestimo la demanda.

SEGUNDO

Recurso de la actora

PRIMERA

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN AUTOS. LESIONES CAUSADAS A LA PARTE ACTORA.

En el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia, se determina por el Ilmo. Juzgador la desestimación de la demanda en base a la prueba practicada en el acto del juicio, al entender que el actor "no ha perfilado ni contrastado la dinámica del accidente ni siquiera se ha aportado un croquis, plano o reportaje que representara el lugar y punto del siniestro, y la posición de los vehículos ni, menos aún, la intervención relevante causalmente de un/os vehículo/s. desconocido/s, que debe probar la parte actora-, y a la vista de la interpretación judicial, se desestima la demanda."

Como bien se establece en el mismo fundamento jurídico, la controversia que recae en la responsabilidad de la demandada en el accidente, gravita en tomo a la intervención de un tercer vehículo desconocido en el accidente.

En este aspecto, señala el Juez a quo, que la responsabilidad cuasi-objetiva del conductor del vehículo causante de daños a las personas, que entraña un desplazamiento de la carga de la prueba en cuanto al hecho impeditivo u obstativo de la misma, cual es la culpa o negligencia del perjudicado, en supuestos como el ahora analizado, en que se dirige la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros, imputando el hecho a un vehículo desconocido, debe ser matizada en punto a la prueba de la efectiva participación de ese vehículo no identificado, aspecto en el que no rige la inversión de la prueba, en la medida en que la intervención de dicho vehículo desconocido en el accidente es un hecho constitutivo de la pretensión y como tal corresponde acreditarlo a quién reclama por tratarse de un hecho de carácter positivo

La prueba practicada en el acto del juicio, consistió en el interrogatorio de la actora Doña Gracia, de los Policías Municipales que elaboraron el parte de intervención y la declaración del testigo presencial, Don Luis Andrés, además de la documental que consta en autos.

Comenzando por el interrogatorio de la actora, fue claro y preciso en determinar cómo ocurrió el accidente. Ella circulaba en su motocicleta por el carril central de la calle Ferraz (para situarnos, debe tenerse en cuenta que dicha calle consta de dos carriles de circulación, más un carril bus, todos ellos de una única dirección, siendo un tramo recto y plano el lugar donde se produce el accidente), cuando a la altura del número 29, un vehículo que se encontraba estacionado, salió por su lado izquierdo, invadiendo su trayectoria y obligando a la motocicleta a desplazarse al carril de su derecha, es decir, al carril bus, donde se encuentra un taxi, al cual golpea. En su declaración, la Sra. Gracia manifestó que en el lugar de los hechos le asistió un testigo, quién le facilitó su teléfono móvil para poder llamar a su madre y comunicarle el accidente. Asimismo, acudió la Policía

Municipal, quiénes elaboraron el correspondiente parte de intervención y la asistencia de una ambulancia SUMMA, que la trasladó al Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, En su entrada en dicho Hospital, la actora presentaba "impotencia funcional para flexo-extensión, rotación, abducción y aducción, con inflamación hematoma y leve deformidad en la muñeca derecha". Tras la realización de una radiografía se objetiva la existencia de una fractura volar de radio distal intraarticular, siendo inmovilizada. Hacemos referencia a la sintomatología médica que presenta la lesionada en el momento de su ingreso en el Hospital Universitario, para hacer constar que la declaración de responsabilidad para el Consorcio de Compensación de Seguros (DOC. 4), no fue redactada por ella, tal y como se afirma en la Sentencia, sino por el personal de administración, pues tal y como manifestó en el acto del juicio, la Sra. Gracia tenía el brazo escayolado, lo cual le imposibilitaba para redactar cualquier documento, únicamente se limitó a firmar el escrito que le pusieron delante.

El juez a quo, se basa en dicho escrito (DOC.4), para evidenciar la existencia de unas contradicciones, entendiendo que fueron manuscritas y lubricadas por la actora, sin tener en cuenta el propio testimonio de la actora, quién aclaró que ella, debido a que tenía la muñeca escayolada, no redactó dicho documento. Es más, si realmente se intentase ocultar la realidad en la forma de ocurrencia de un accidente, ¿por qué aportar dicho documento?, no es un documento médico que acredite unas lesiones o sirva para fundamentar una pretensión de la actora. Es un mero documento administrativo, que ha sido aportado a la causa porque no se tiene nada que ocultar, el accidente se produjo por la intervención de un vehículo desconocido.

En segundo lugar, se realizó la declaración de los Policías Municipales, los cuáles no aportaron ningún dato, más allá de la referencia a la posible existencia de las notas internas que los mismos hubieran podido obtener en el mismo lugar del accidente.

Manifestaron que acudieron al lugar de los hechos, que había mas,

personas allí, que acudió una ambulancia para atender a la lesionada, y que no recuerdan si había o no testigos, que normalmente lo reflejarían en el parte de intervención, si bien no es el documento completo, pues existen otras anotaciones que no constan en el parte aportado.

Finalmente, se realizó la declaración de un testigo presencial de los hechos, el Sr. Don Luis Andrés, el cual manifestó que trabaja cerca del lugar donde se produjo el accidente, concretamente en la misma calle Ferraz, que salía de su trabajo y caminaba por la calle en la misma dirección que la circulación, cuando pudo ver que un vehículo salió desde el carril izquierdo de la calle, invadiendo el carril por el que circulaba la motocicleta, no pudiendo precisar si le colisionó o no, pero sí obligándola a cambiar al carril de la derecha (el carril bus), cayendo al suelo sin ver si la motocicleta colisionó levemente al vehículo taxi. Igualmente manifestó que asistió a la Sra. Gracia y que le facilitó su teléfono móvil para que pudiera llamar a su madre para comunicarle el accidente. Este dato, corroborado por la propia actora, ha permitió contactar posteriormente con dicho testigo y poder solicitar su declaración en juicio, ante la no asunción de responsabilidad por el Consorcio de Compensación de Seguros, tal y cómo manifestó en juicio la Sra. Gracia . Dicho testigo, manifestó que abandonó el lugar, una vez que llegó la Policía, quienes ante el revuelo creado, despejaron el lugar del accidente.

En base a la prueba practicada y a la documental obrante en autos, cabe afirmar sin ningún género de dudas, la existencia de un vehículo desconocido que realiza una maniobra temeraria de invasión del carril por el que circulaba la motocicleta de mi representada, la cual la obliga a realizar (desconocemos si cómo...

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