AAP Barcelona 195/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:8715A
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución195/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158054846

Recurso de apelación 30/2017 -D

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por defectos procesales 88/2015

Parte recurrente/Solicitante: Edemiro

Procurador/a: Jose Maria Ramirez Bercero

Abogado/a: Xavier Coca Verdaguer

Parte recurrida: CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 195/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por defectos procesales 88/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose Maria Ramirez Bercero, en nombre

y representación de Edemiro contra Auto de fecha 31 de octubre de 2017 y en el que consta como parte apelada el CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Acuerdo estimar íntegramente la oposición a la ejecución interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, y en su consecuencia, dejar sin efecto la ejecución despachada en virtud de auto 17 de julio de 2015, condenando a D. Edemiro al pago de las costas causadas en el incidente de oposición."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Edemiro se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 31 de octubre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 2084/15.

La mencionada resolución estimó la oposición a la ejecución formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a la en su contra despachada a instancias del apelante en virtud del auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boí de Llobregat el día 4 de julio de 2013. En su virtud, el apelante solicitaba la condena al Consorcio a abonar 123.073,37 euros por principal, 87.304,54 euros por intereses y 63.113,37 euros por costas. Todo lo anterior como indemnización de daños y perjuicios por el siniestro de tráfico sufrido por el Sr. Edemiro el día 5-4-2010 en la localidad de Sant Boí de Llobregat cuando, según el ejecutante, la motocicleta que conducía, fue golpeada por alcance en su parte trasera por un vehículo desconocido. La resolución recurrida concluye que no quedó acreditada la intervención del tercer vehículo desconocido, con lo que estimó la oposición a la ejecución.

El recurso de oposición se basa, en síntesis, en la alegación de error en la valoración de la extensa prueba practicada en primera instancia.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter inicial debe precisarse que es al ejecutante a quien le incumbe la carga de acreditar que en la producción del siniestro intervino un tercer vehículo desconocido. Señala al respecto la SAP de Madrid, Civil sección 14 del 28 de junio de 2017 (ROJ: SAP M 10205/2017 - ECLI:ES:APM:2017:10205) "...

.podemos afirmar que el primero de los hechos constitutivos de la pretensión del actor es que responda el CONSORCIO, como entidad de garantía en defecto de vehículo causante identificado, lo que conlleva soportar la carga de la prueba de ese hecho, al que no alcanza la responsabilidad objetiva del Art.1 L.R.C.S.C.V.M . Para llegar a esa conclusión debemos tener en cuenta que la responsabilidad objetiva que contiene, con sus repercusiones procesales ex Art.217.6 y . 7 L.E.C ., solo se refiere a los daños personales causados por vehículo plenamente identificado, pero no contiene norma especial de exoneración o inversión de la carga de la prueba sobre el hecho de la presencia causal de un vehículo no identificado." .

Cita dicha resolución El auto de la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de junio de 2010 para señalar que, como es lógico, la mera declaración del perjudicado no es suficiente para acreditar la participación de un vehículo desconocido.: "... sin que quepa exigir a este Organismo que pruebe la no intervención de ningún otro vehículo diferente a los directamente implicados en el siniestro, lo que entrañaría una prueba diabólica al recaer sobre un hecho negativo y una fuente potencialmente propiciatoria de fraudes ya que sería suficiente que cualquier lesionado en un accidente manifestara que el causante del accidente fue un vehículo desconocido para que surgiera sin más la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros..."

En el mismo sentido AAP de Barcelona, Civil sección 16 del 31 de enero de 2017 (ROJ: AAP B 484/2017 -ECLI:ES:APB:2017:484A): " Le basta al ejecutante con la demostración de esa circunstancia de carácter positivo, esto es, de la eficaz intervención...

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