SAP Cantabria 214/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2019:254
Número de Recurso988/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución214/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A N.º 000214/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1006 de 2017, (Rollo de Sala número 988 de 2018), procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia número 7 de los de Santander seguidos a instancia de la entidad TTI Finance, S.A.R.L. contra Gesproyect, S.L., doña Aurora y don Augusto .

En esta segunda instancia han sido parte apelante: Don Augusto, doña Aurora y Gesproyect S.L. representados por el Procurador Sr. González Martínez y asistidos por el Letrado Sr. Millán Pila; y parte apelada: TTI finance, S.A.R.L., representada por la Procuradora Sra. Daena Fernández y asistida por la Letrada Sra. Carrasco Castillo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 18 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad "TTI FINANCE, S.A.R.L.", contra la entidad "GESPROYECT, S.L.", D. Aurora y D. Augusto ;

debo condenar y condeno a éstos a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 76.288,67 €, con los intereses pactados devengados desde la fecha del requerimiento practicado en el previo juicio monitorio, haciéndoles expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se ejercita acción de reclamación de cantidad de 76.288,67 euros, fundándola en la venta acordada el 30 de julio de 2011 entre Bankinter y la parte demandante del crédito que el banco afirmaba ostentar por aquel importe contra los demandados.

La sentencia estima la demanda y contra ella se alzan los demandados condenados que sustancialmente viene a denunciar una errónea valoración de la prueba por cuanto la misma es insuficiente para acreditar la realidad de la deuda reclamada. Al recurso se opone la parte demandante que, niega la realidad de esos errores probatorios a la vez que viene a sostener que la valoración de la prueba le corresponde en exclusiva al juez a quo, y no a este tribunal de apelación.

Respectivamente cada litigante pide la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, o la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a la revisión de la prueba...

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