SAP A Coruña 253/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:1680
Número de Recurso221/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00253/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA

ROLLO Nº221/17

S E N T E N C I A

Nº 253/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a siete de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1368/12, procedentes del XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 221/17 en los que aparece como parte demandante-apelada-apelante Gumersindo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALEJANDRO REYES PAZ, asistido por el Letrado GERMAN RODRIGUEZ CONCHADO, y como parte demandante-apelante, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ; asistido por el Letrado D. MARIA PILAR MUIÑO GONZÁLEZ, sobre SOLICITUD DE FORMACION DE INVENTARIO DEL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA de fecha 13-1-17. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que HAN DE SER INCLUIDO dentro del inventario de la sociedad de gananciales formada por, Doña Gabriela y Don Gumersindo las siguientes partidas valorarse el mobiliario y el ajuar doméstico de las viviendas sitas en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 de A Coruña y en la AVENIDA000 n° NUM002

, portal NUM003, NUM004 en el 3% del valor catastral de cada una de las citadas viviendas, así como que

ha de incluirse en el activo la finca en Erboedo, Laracha, "tenza de monte denominada "CABRONS", de diez ferrados y dieciocho cuartillos, o sea cincuenta y seis áreas, así como que ha de ser incluido en el pasivo los recibos de IBI y seguros del hogar relativos a las dos viviendas gananciales.

Que NO HAN DE SER INCLUIDAS dentro del inventario de la sociedad de gananciales formada por Doña Gabriela y Don Gumersindo, las siguientes partidas:

A-ACTIVO 1)- Crédito de la sociedad de gananciales contra Doña Gabriela por las cantidades recibidas por el alquiler de la vivienda sita en la CALLE000 desde el mes de mayo de 2011 hasta la actualidad. 2)- Crédito de la sociedad de gananciales contra Doña Gabriela por las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales durante los años 1991 a 1997 en la mejora y reforma de la finca y casa privativa de la Sra. Gabriela sita en la RUA000 de Fisterra. 3)- Crédito de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Gabriela por importe de 3.000 euros retirados por el mismo en la cuenta ganancial de Banesto.

B- PASIVO: 1)- Crédito de Doña Gabriela por la cantidad de 38.584,97 euros (6.420.000 pesetas) aportados

por ésta el día 23 de febrero de 1999 para la compra del piso ganancial de la AVENIDA000, procedente dicho dinero de la venta de la casa privativa que la misma tenía en la RUA000 de Fisterra. 2)- Crédito de 16.527,83 euros (2.750.000 pesetas) procedente de la aportación de la madre de Doria Gabriela para la cancelación de la hipoteca sobre el piso de la CALLE000 . 3)- importe pendiente de pago del préstamo vinculado a la cuenta NUM005 suscrito con la entidad Banesto. 4)- recibos de comunidad y derramas abonados por la Sra. Gabriela de los pisos de la CALLE000 y de la AVENIDA000 . 5)-Factura de arreglo del piso de la CALLE000 por importe de 1.065,54 euros de fecha 30 de enero de 2012. 6)- Crédito de Doña Gabriela frente a la sociedad de gananciales par el pago de la totalidad del pr6stamo suscrito por el esposo antes de la separación en la entidad Deutsche Bank domiciliado en una cuenta donde ingresa únicamente la esposa. 7)- todos los gastos derivados de los inmuebles y demás bienes gananciales que se sigan devengando hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales a los que ésta haciendo frente la Sra. Gabriela ya que el Sr. Gumersindo no paga nada.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.

Es objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada el incidente de inclusión y exclusión de bienes de la liquidación de la sociedad legal de gananciales de los litigantes de este proceso. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, contra la cual se interpuso por la Sra. Gabriela el presente recurso de apelación sobre los concretos puntos que pasaremos a examinar en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

SEGUNDO

Crédito de la sociedad legal de gananciales frente al Sr. Gumersindo por importe de 3000 euros de la cuenta del Banco de Santander.- En el recurso se rebaja dicha suma a la cifra de 2345,40 euros, cantidad que se afirma fue retirada por el marido el 9 de mayo de 2011. En el extracto de la cuenta NUM006, titularidad del Sr. Gumersindo, abierta en el Banco de Santander a su nombre, figura el apunte siguiente: "transferencia recibida de Gumersindo por importe de 2345,40 euros".

No obstante, dicho movimiento se lleva a efecto vigente la sociedad legal de gananciales, que se disuelve por sentencia de divorcio de 29 de marzo de 2012, por lo que no podemos considerar que se trate de cantidad que hubiera sido empleada por el apelado en sufragar gastos privativos suyos.

Constituye pronunciamiento de la Sala 1ª de nuestro más Alto Tribunal, sirviendo como botón de muestra la STS de 27 de febrero de 2007, el que declara que: "La fecha de la liquidación del régimen en casos de procedimientos de separación y divorcio, es la establecida en la sentencia, según lo establecido en el artículo 95 y por tanto esta Sala debe estar de acuerdo con la Sala sentenciadora que así lo determinó", señalando además que no disuelven la sociedad ganancial las medidas provisionales dictadas al amparo de los arts. 103 y 104 CC .

En el mismo sentido, se expresan las SSTS de 15 de septiembre de 2008 y 17 de marzo de 2010 .

TERCERO

Crédito de 16.527,83 euros (2.750.000 ptas.) a favor de la recurrente al haber aportado tal cantidad a la cancelación de la hipoteca sobre el piso de la C/ CALLE000 .- El origen de esa cantidad se señala fue una donación que le realizó la madre de la apelante que se transfirió a la cuenta NUM007 . el día 20 de julio de 1999. y desde la cual el día 21 de julio de 1999 se canceló el préstamo concertado en la misma entidad NUM008 .

Tampoco podemos estimar este motivo de apelación, dado que no existe en autos prueba alguna sobre la procedencia de tal dinero y que, por lo tanto, fuera privativo de la recurrente por haber sido donado por su madre. Una cosa es cancelar un préstamo, otra distinta que se hiciese con dinero...

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