SAP A Coruña 287/2019, 31 de Julio de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2019:1800 |
Número de Recurso | 266/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 287/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00287/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15036 42 1 2018 0000304
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000055 /2018
Recurrente: Pura
Procurador: MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS
Abogado: JOSE LLOMPART VIZOSO
Recurrido: Cesar
Procurador: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO
Abogado: JOSE MANUEL SECO VEIGA
S E N T E N C I A
Nº 287/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as. Magistrados:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000055 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Pura, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS, asistido por el Abogado D. JOSE LLOMPART VIZOSO, y como parte demandada-apelada, Cesar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FATIMA PEREIRA SANTELESFORO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL SECO VEIGA, sobre FORMACION DE INVENTARIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"- FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO, en parte, la oposición presentada por la Sra. Regueira Pazos en nombre y representación de D. Pura, a la inclusión en el pasivo de diferentes partidas, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el pasivo de la sociedad de gananciales que formaron los litigantes, D. Pura y
D. Cesar está integrado por las partidas que se mencionan en el exponendo primero de los fundamentos de derecho, conllevando la no inclusión de los intereses reclamados por las sumas que se integran en el pasivo.
Todo ello sin expresa imposición de costas".
La expresada sentencia fue recurrida por la demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
Objeto del recurso de apelación .
Según lo indicado en el suplico del escrito de recurso, es objeto del mismo la inclusión, como pasivo del inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes, de las partidas reseñadas en los apartados a) y c) del fundamento de derecho primero o único de la sentencia de instancia.
El apartado a) se refiere a la inclusión en el pasivo de las cantidades abonadas por el padre del demandado,D. Humberto, para satisfacer el préstamo personal concertado y los gastos derivados del otorgamiento de la escritura (9.809,76 euros).
El apartado c) se refiere a la inclusión en el pasivo de los abonos de recibos del IBI en el periodo 2010-2017, al haberse considerado acreditado que habrían sido abonados por el demandado.
Si bien, respecto a ésta último apartado c), se concreta en el recurso que la citada exclusión ha de limitarse a los importes de los recibos de IBI de la vivienda familiar correspondientes a los años 2010 a 2014, al no constar pagados por el demandado.
Como petición subsidiaria, para el caso de desestimarse la exclusión o no inclusión en el pasivo del apartado
a), se solicita que se acuerde la improcedencia de actualizar la cantidad abonada correspondiente a dicha partida.
Sobre la pretensión de no inclusión en el pasivo ganancial de las cantidades abonadas por el padre del demandado, D. Humberto .
La demandante mantiene en esta alzada que es errónea la fundamentación y la valoración de la prueba en cuanto a la inclusión de esta partida del pasivo. En este sentido se aduce, en síntesis, que la documental lo único que demostraría sería la realidad del pago, pero no su consideración de deuda frente al matrimonio; y que nada acreditaría al respecto la manifestación de un tercero realizada cinco años al pago. Por otra parte, se reprocha al Juez de instancia que se le haya imputado a la esposa la carga de la prueba respecto a la naturaleza de dicho pago, y, ello, cuando habría sido el demandado quien pretendió su inclusión como partida de pasivo; así como, que hubiera considerado como algo excepcional, o extraordinario, la realización de un pago a título gratuito al matrimonio de un hijo para amortizar un préstamo personal solicitado para la adquisición y reforma de la vivienda habitual.
Aún admitiendo que la presunción de onerosidad que subyace a un desplazamiento patrimonial se flexibiliza en el ámbito de las relaciones familiares, esto no significa que desaparezca, de manera que, en todo caso, debe de ser el que alega que la entrega lo fue con ánimo de liberalidad, quien ha de probar la existencia de la donación que invoca. Si la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta ( art. 618 del Código Civil ), ha de entenderse que existirá dicho negocio jurídico si el mismo aparece o se desprende de la propia intención del donante, es decir, si existe un...
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SAP Málaga 727/2022, 25 de Abril de 2022
...dinero existente en la cuenta familiar y utilizándose para la sociedad de gananciales. Argumentanto aún mas lo expuesto, señala la SAP de La Coruña 287/2019 que, "Aún admitiendo que la presunción de onerosidad que subyace a un desplazamiento patrimonial se flexibiliza en el ámbito de las r......