SAP A Coruña 287/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2019:1800
Número de Recurso266/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución287/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15036 42 1 2018 0000304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000055 /2018

Recurrente: Pura

Procurador: MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS

Abogado: JOSE LLOMPART VIZOSO

Recurrido: Cesar

Procurador: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado: JOSE MANUEL SECO VEIGA

S E N T E N C I A

Nº 287/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as. Magistrados:

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000055 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Pura, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS, asistido por el Abogado D. JOSE LLOMPART VIZOSO, y como parte demandada-apelada, Cesar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FATIMA PEREIRA SANTELESFORO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL SECO VEIGA, sobre FORMACION DE INVENTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO, en parte, la oposición presentada por la Sra. Regueira Pazos en nombre y representación de D. Pura, a la inclusión en el pasivo de diferentes partidas, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el pasivo de la sociedad de gananciales que formaron los litigantes, D. Pura y

D. Cesar está integrado por las partidas que se mencionan en el exponendo primero de los fundamentos de derecho, conllevando la no inclusión de los intereses reclamados por las sumas que se integran en el pasivo.

Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación .

Según lo indicado en el suplico del escrito de recurso, es objeto del mismo la inclusión, como pasivo del inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes, de las partidas reseñadas en los apartados a) y c) del fundamento de derecho primero o único de la sentencia de instancia.

El apartado a) se ref‌iere a la inclusión en el pasivo de las cantidades abonadas por el padre del demandado,D. Humberto, para satisfacer el préstamo personal concertado y los gastos derivados del otorgamiento de la escritura (9.809,76 euros).

El apartado c) se ref‌iere a la inclusión en el pasivo de los abonos de recibos del IBI en el periodo 2010-2017, al haberse considerado acreditado que habrían sido abonados por el demandado.

Si bien, respecto a ésta último apartado c), se concreta en el recurso que la citada exclusión ha de limitarse a los importes de los recibos de IBI de la vivienda familiar correspondientes a los años 2010 a 2014, al no constar pagados por el demandado.

Como petición subsidiaria, para el caso de desestimarse la exclusión o no inclusión en el pasivo del apartado

a), se solicita que se acuerde la improcedencia de actualizar la cantidad abonada correspondiente a dicha partida.

SEGUNDO

Sobre la pretensión de no inclusión en el pasivo ganancial de las cantidades abonadas por el padre del demandado, D. Humberto .

La demandante mantiene en esta alzada que es errónea la fundamentación y la valoración de la prueba en cuanto a la inclusión de esta partida del pasivo. En este sentido se aduce, en síntesis, que la documental lo único que demostraría sería la realidad del pago, pero no su consideración de deuda frente al matrimonio; y que nada acreditaría al respecto la manifestación de un tercero realizada cinco años al pago. Por otra parte, se reprocha al Juez de instancia que se le haya imputado a la esposa la carga de la prueba respecto a la naturaleza de dicho pago, y, ello, cuando habría sido el demandado quien pretendió su inclusión como partida de pasivo; así como, que hubiera considerado como algo excepcional, o extraordinario, la realización de un pago a título gratuito al matrimonio de un hijo para amortizar un préstamo personal solicitado para la adquisición y reforma de la vivienda habitual.

Aún admitiendo que la presunción de onerosidad que subyace a un desplazamiento patrimonial se f‌lexibiliza en el ámbito de las relaciones familiares, esto no signif‌ica que desaparezca, de manera que, en todo caso, debe de ser el que alega que la entrega lo fue con ánimo de liberalidad, quien ha de probar la existencia de la donación que invoca. Si la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta ( art. 618 del Código Civil ), ha de entenderse que existirá dicho negocio jurídico si el mismo aparece o se desprende de la propia intención del donante, es decir, si existe un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 727/2022, 25 de Abril de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
    • 25 Abril 2022
    ...dinero existente en la cuenta familiar y utilizándose para la sociedad de gananciales. Argumentanto aún mas lo expuesto, señala la SAP de La Coruña 287/2019 que, "Aún admitiendo que la presunción de onerosidad que subyace a un desplazamiento patrimonial se f‌lexibiliza en el ámbito de las r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR