AAP Madrid 126/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2017:3559A
Número de Recurso581/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0229856

Rollo de apelación nº 581/2015

- Materia : Derecho concursal, remuneración de la Administración Concursal.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

- Autos de origen : Concurso Abreviado 206/2011

- Parte Apelante : D. Segismundo

Procurador/a: Dña. María Angeles González Rivero

- Parte Apelada : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DON Segismundo

Administrador Concursal: D. Jesús Luis

AUTO nº 126/2017

Magistrados Ilmos Srs :

D. Ángel Galgo Peco

D. Enrique García García

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 21 julio de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 581/2015, los autos 206/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- Por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid se dictó con fecha 1 de abril de 2015 Auto cuya parte dispositiva establece : "Fijar en 6.801,29 Euros la retribución correspondiente a la fase común del concurso que habrá de percibir con cargo a la masa el administrador concursal, D. Jesús Luis, del concursado Segismundo

. El 50% de la retribución fijada para el administrador se habrá de abonar dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de este auto, y el 50% restante dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a al fase común.

Estas cantidades se considerarán, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Concursal, créditos contra la masa, sujetos por lo tanto al sistema de pagos previsto en el artículo 154 de la citada Ley .".

(2).- Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Segismundo, se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 20 de julio de 2015 para deliberación y votación del presente recurso de apelación.

(3).- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Contenido del Auto apelado.

(1).- . Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Madrid se dictó Auto en fecha de 1 de abril de 2015, por el que se fijaba la retribución de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso del deudor Segismundo, en la cuantía total de 6.801,29€.

(2).- Para adoptar tal decisión, dicho Auto se fundamenta, sucintamente resumido, en que:

(i).- La masa activa del concurso asciende a una cuantía de 259.300€.

(ii).- El pasivo del concurso representa una suma de 2.385.230€.

(iii).- De aplicar las tablas del Arancel a dichas masas, se arroja una cantidad de 5.441,03€.

(iv).- Esa suma debe ser incrementada en un 25%, al tratarse de un concurso abreviado con una Administración concursal integrada por un único profesional.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Frente a dicho Auto se interpone recurso de apelación por Segismundo, a fin de que se deje sin efecto, y en su lugar se acuerde la rebaja del 50% de los honorarios fijados, por tenerlos por excesivos en atención al trabajo realizado, así como su incremento.

Para ello, en el cuerpo del escrito se aducen las razones que más adelante se expondrán pormenorizadamente.

(4).- Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se presenta escrito de oposición al recurso de apelación, en el que insta la desestimación de tal recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

Motivo primero: reducción de la cifra resultante del arancel.

(5).- Enunciado del motivo . Indica el recurso de Segismundo que debe reducirse en un 50% la suma fijada como remuneración de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en el Auto apelado, la cual resulta de la aplicación de las tablas arancelarias a las cuantías de activo y pasivo del concurso de acreedores.

(6).- ( Argumentación del motivo ). A tal efecto, se señala en el cuerpo del escrito de recurso que (i).- el sistema arancelario de remuneración tiene una finalidad reductora de costes; (ii).- no se ha producido en el presente concurso la suspensión de facultades del deudor, sino la mera intervención; (iii).- no concurre ninguno de los criterios para considerar que la tramitación del concurso pueda ser especialmente compleja, (iv).- no puede elevarse la cuantía de la remuneración por el ejercicio de acciones de reintegración, (v).- el concurso se tramita como abreviado; (vi).- la remuneración debe ser proporcional al trabajo realizado por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y jurisprudencialmente se admite la moderación de la cuantía, en los porcentajes que el arancel admite como discrecionales.

(7).- Criterios utilizados en el Auto recurrido para fijar la remuneración . Antes de analizar los argumentos del recurso, es conveniente dejar sentados los criterios empleados por el Auto recurrido para fijar la remuneración de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en el presente supuesto.

(8).- En el Informe de retribuciones, presentado por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en fecha de 18 de julio de 2011 [f. 18 de la pieza], se establece como cuantía de activo la suma de 259.300€. De aplicar los porcentajes previstos en las tablas del Arancel, resulta una remuneración de 1.555€.

El pasivo concursal se fija en la cuantía de 2.385.230€, de lo que deriva una remuneración de 3.885€, siempre de la aplicación de tales tablas arancelarias.

(9).- Esas sumas se adicionan, por un total de 5.441€, y a su resultado se le aplica un incremento del 25%, con invocación del art. 4.5 del RD 1.860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el Arancel de los Derechos de los Administradores Concursales, al tratarse de un órgano...

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