AAP Madrid 146/2017, 29 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución146/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0001867

Materia: retribución Administración Concursal. Incidencia de la desinversión realizada en la fase común. Concurrencia de justa causa como motivo de reducción de la retribución. Objeto del recurso de apelación

ROLLO DE APELACIÓN : 37/2016

Procedimiento de origen: concurso 148/2009

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Parte apelante: URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID S.A. (URCONSA)

Procurador: Dª María José Bueno Ramírez

Letrado: D. Adrián Thery Martí

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID S.A. (URCONSA)

Letrado: D. Xavier Domenech Ortí

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

AUTO NÚM.146/2017

En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 37/2016, interpuesto contra el auto de fecha 26 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid en el expediente de referencia.

Han sido partes en el recurso como apelante, URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID S.A. (URCONSA) y como apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID S.A. (URCONSA).

Asimismo se han personado ante esta instancia las mercantiles BANCO SANTANDER S.A., ALKALI INVESTMENTS II, S.A.R.L y PL SALVADOR S.A.R.L, representadas por los Procuradores. D. Javier Fernández Estrada, D. Ignacio Melchor de Oruña y D. David Martín Ibeas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

ACUERDO:

Fijar, en el importe de 524.811,62 euros, que como honorarios definitivos corresponden al Administrador Concursal, por el desempeño de su función durante la fase común del presente concurso, cantidad que habrá de compensarse con lo recibido como retribución provisional y que habrá de abonarse en el modo y plazos previstos en el Real Decreto 1.860/2.004, de 6 de septiembre.

Asimismo, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 9.1 del arancel Real Decreto 1860/2004, la retribución de la Administración concursal profesional durante cada uno de los meses de duración de la fase de convenio, será la cantidad del diez por ciento de dicha retribución, aprobada para la fase común, abonándose las mensualidades a mes vencido dentro de los cinco primeros días del inmediato posterior al vencimiento.

A partir del séptimo mes desde la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado ésta, la retribución de los administradores durante cada uno de los meses sucesivos será equivalente al cinco por ciento de la retribución aprobada para la fase común. ..

SEGUNDO

Notificada la indicada resolución, URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID S.A. (URCONSA) interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

TERCERO

Recibidos los autos en fecha 11 de enero de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 28 de septiembre de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- En fecha 26 de mayo de 2015 el Juzgado dictó auto fijando la retribución de la Administración Concursal de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID S.A. (en adelante AC).

La representación de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID S.A. (en adelante URCONSA) formuló recurso de apelación al objeto de que se modificara la retribución fijada a favor de la AC, por existencia de justa causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC) y artículo 12.1 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales (en adelante RD 1860/2004).

El recurrente señala que la retribución fijada para la fase de convenio es desproporcionada. En primer lugar porque la labor de la AC durante esa fase se ha limitado a la presentación de dos escritos; y en segundo lugar porque su prolongada tramitación ha determinado un incremento desproporcionado de la indicada retribución, ya que la misma viene establecida por meses, según el artículo 9 del RD 1860/2004 .

El recurrente también combate la retribución fijada por la labor realizada por la AC durante la fase común, pues entiende que se ha efectuado su cálculo en función del importe definitivo de la masa activa y de la masa pasiva fijado en informe del AC sin tener en cuenta las desinversiones y la reducción de la masa pasiva llevadas a cabo durante la fase común.

SEGUNDO

RETRIBUCIÓN DE LA AC POR LA TRAMITACIÓN DE LA FASE COMÚN.- Ante todo cabe efectuar una aclaración, en consonancia con lo alegado por la AC. Aunque el recurso de apelación se dirigió simultáneamente contra los autos de fijación de retribución de la AC en los concursos 148/2009, 194/2009, 195/2009 y 196/2009, el Juzgado requirió su desglose para su tramitación separada en cada uno de esos procedimientos. A esta Sala únicamente ha llegado el conocimiento del recurso tramitado en el concurso núm. 148/2009, referente a URCONSA, por lo que hemos de circunscribir nuestra respuesta a dicho procedimiento.

Esta Sala no se ha mostrado proclive a admitir una alteración de la retribución del AC fundada en causas no previstas en el arancel. En el auto núm. 205/2016 de 16 de diciembre, esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado en los siguientes términos:

La retribución a la que se refiere el artículo 34 de la Ley Concursal (22/2003, de 9 de julio) y que ha sido regulada por Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, que establece el arancel de derechos de los administradores concursales, tiene un componente básico, que se calcula atendiendo a los valores de la masa activa (que resultará del inventario) y de la masa pasiva (que se desprenderá de la lista de acreedores), a los que han de aplicarse las escalas progresivas y porcentajes sobre el resto adicional tabulados en el arancel, para obtener dos importes que se suman. Se trata de realizar una operación aritmética que no permite ninguna consideración adicional ( artículo 4.1 del Decreto 1860/2004 ), de manera que el Juez debe limitarse a efectuar el cálculo que resulta de la regla establecida en la norma.

Sólo una vez fijada esa remuneración básica es cuando entrarían en juego otros conceptos (decrementos e incrementos) que operan sobre dicha base y que pueden justificar su variación. En concreto: 1º) la aplicación de incrementos variables por razón de la dificultad para el desempeño de su misión por parte de la administración concursal, que pueden ser: a) de hasta un 50% sobre la cantidad anterior si el concursado tuviera suspendido el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre la masa activa ( artículo 4.2 del Decreto 1860/2004 ); y b) de entre un 5 y un 25 % de la cantidad resultante de las operaciones anteriores si se hubiese ordenado la tramitación abreviada del concurso y la administración concursal estuviera integrada por único miembro ( artículo 4.5 del Decreto 1860/2004 ); 2º) la aplicación...

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