SAP A Coruña 134/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2017:1523
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00134/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 80/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

SENTENCIA

NÚM. 134/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 110/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 80/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, asistido por la Abogada Dª MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dª María Rosario, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, asistida por la Abogada Dª Mª del MAR RODRIGUEZ GIADAS; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23/1/17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por D. María Rosario frente a Banco Popular Español y, en consecuencia, se declara la nulidad de la cláusula 3.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 16 de mayo de 2008, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora las sumas que en aplicación de la cláusula declarada nula haya abonado la actora desde el 4 de enero de 2010, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO POPULAR ESPAÑOL SAse interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales

del juicio,a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día quince de junio de dos mil diecisiete, con asistencia de que, solicitando se dictara sentencia de conformidad con

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento deducida por Dª María Rosario frente al BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA se solicitaba literalmente que se declarase la préstamo con garantía hipotecaria de fecha 16 de mayo de 2008:

"Limite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que:

El tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4 >>.

La entidad demandada se opuso alegando la carencia sobrevenida de objeto y la excepción de cosa juzgada con relación a la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 .

La carencia sobrevenida de objeto se desestimó en la Audiencia Previa y la sentencia desestimó la excepción de cosa juzgada atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo carece de eficacia erga omnes, accediendo a la declaración de nulidad de la cláusula 3.3. Se aborda seguidamente en la sentencia la cuestión relativa a la restitución de las cantidades cobradas indebidamente al amparo de la cláusula suelo. La controversia sobre esta cuestión surgió como consecuencia de que en la demanda no se solicitaba su devolución. Se razona en la sentencia que, si bien no se accedió a la ampliación de la demanda para completar el suplico de la misma introduciendo tal pretensión, se dejó a salvo la facultad de resolver de oficio sobre el particular.

Y, resuelve accediendo a la restitución. Argumenta que el Tribunal Supremo se ha pronunciado de manera reiterada en el sentido de que los efectos jurídicos de una declaración de nulidad han de ser acordados aun cuando no exista petición expresa. Siendo tal determinación consecuencia de que el art. 1.303 del Código Civil establece que, declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes. De lo que resulta que la obligación de restitución nace de la ley y no del contrato.

Recurre en apelación la entidad bancaria esgrimiendo como motivos la incongruencia de la sentencia y la improcedencia de la imposición de costas.

SEGUNDO

El recurso se desestima, se comparten todos los razonamientos de la sentencia apelada y se dan por reproducidos, pasando a formar parte de la presente resolución.

El motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 730/2021, 17 de Diciembre de 2021
    • España
    • 17 Diciembre 2021
    ...abril de 2011, SAP Barcelona de 14 de marzo de 2012; SAP Pontevedra de 15 de mayo de 2014, SAP Córdoba de 24 de junio de 2014, SAP A Coruña de 30 de junio de 2017, entre En último término, el recurrente plantea nuevamente en esta alzada si cabe estimar que la aceptación de rentas posteriore......
  • SAP Barcelona 386/2021, 7 de Junio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
    • 7 Junio 2021
    ...abril de 2011, SAP Barcelona de 14 de marzo de 2012; SAP Pontevedra de 15 de mayo de 2014, SAP Córdoba de 24 de junio de 2014, SAP A Coruña de 30 de junio de 2017, entre Consecuentemente, procede, con estimación del recurso planteado, la revocación de la resolución recurrida. En su lugar, a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR