SAP Barcelona 386/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución386/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198158916

Recurso de apelación 97/2021 -2

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 622/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012009721

Parte recurrente/Solicitante: COLON VIVIENDAS SOCIMI, S.A.

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a: MARTA CALDEVILLA ROBLEDO

Parte recurrida: Inocencia

Procurador/a: Rafael Taulera Salvador

Abogado/a: MARTA BAIGORRI SOLIGÓ

SENTENCIA Nº 386/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Juan León León Reina

Barcelona, 7 de junio de 2021

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 622/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPedro Larios Roura, en nombre y representación de COLON VIVIENDAS SOCIMI, S.A. contra Sentencia - 11/03/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de Inocencia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de COLÓN VIVIENDAS SOCIMI, S.A., DEBO OBLIGAR Y OBLIGO a Dª. Inocencia al pago de las rentas debidas a partir de diciembre de 2018 a febrero de 2020, que se f‌ijan en la cuantía de 4.068,48 euros, más los intereses antedichos, desestimando cualesquiera otra pretensión y, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/05/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que se deriva el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad COLON VIVIENDAS SOCIMI,S.A., quien actúa en calidad de propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona contra Dª Inocencia arrendataria de la expresada f‌inca.

Mediante la demanda se ejercitaba, con carácter principal, acción de desahucio por expiración del término del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 1 de mayo de 2014. A dicha acción se acumuló la de reclamación de las rentas debidas desde abril de 2017 a abril de 2019, a razón de 339,04.-euros mensuales, lo que se cifra en la demanda en la suma de 8.136,96.-euros, así como las que se devengasen hasta el efectivo desalojo de la vivienda y la entrega de la posesión a la actora a modo de indemnización por el uso indebido desde la fecha en que debió operar la extinción del contrato.

El contrato se pactó por un plazo de 3 años ( art. 9 LAU vigente en el momento de otorgarse el contrato) más un año de prórroga ( art. 10 LAU) sin perjuicio de la tácita reconducción.

Se alega que habiendo transcurrido los tres años del término ordinario del contrato, más el año de prórroga legal, así como otro año más por tácita reconducción, la actora denunció el contrato reclamando que el mismo se extinguiera al f‌inalizar el año de tácita reconducción, es decir, con efectos desde el 30 de abril de 2019. A tal f‌in manifestaba que, en fecha 15 de febrero de 2019, esto es con una antelación superior a la legalmente exigida, remitió a la demandada al domicilio de la vivienda arrendada un burofax comunicándole su intención de extinguir el contrato en la fecha señalada, siendo que hasta la fecha la demandada no ha abandonado la vivienda.

La demandada, Dª Inocencia, se opuso a la demanda sobre la base esencialmente de dos alegaciones: (i) en primer término y por lo que se ref‌iere a la acción de extinción del contrato de arrendamiento, se alegaba la falta de ef‌icacia jurídica del preaviso cursado por la arrendadora habida cuenta que el burofax no llegó a ser recibido y conocido por la arrendataria, y (ii) en cuanto a la acción de reclamación de rentas, la demandada invocó la excepción de cosa juzgada con respecto a las rentas que se reclaman correspondientes a los meses que van desde abril e 2017 a noviembre de 2018, alegando que ya fueron objeto de reclamación en un procedimiento anterior f‌inalizado por sentencia f‌irme (dictada el 15/11/2018 por el JPI nº 24 de Barcelona; autos de juicio Verbal nº 707/2017), con lo que no pueden ser objeto de nueva reclamación en este procedimiento. Respecto a las mensualidades restantes, la demandada alegó haber satisfecho las rentas de enero y febrero de 2019 (por transferencia) y la de abril de 2019 ( por cargo de la arrendadora en su cuenta), de modo que solo reconoció adeudar las rentas de diciembre de 2018 y marzo de 2019 por un total de 678,08.-euros.

Tras la celebración de vista, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona se dictó la sentencia nº 64/2020, de 11 de marzo, por la que se estimó parcialmente la demanda y: a) apreció la excepción de cosa

juzgada respecto de la reclamación de las rentas correspondientes a los meses de abril de 2017 a noviembre de 2018; b) desestimó la pretensión de extinción contractual por...

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