SAP Badajoz 278/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2017:741
Número de Recurso321/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00278/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

01

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200237

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000995 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO

Abogado: MARISE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Gabino Y Penélope

Procurador: MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ

Abogado: JOAO PAULO BORGES RAPOSO

S E N T E N C I A N U M:278/17

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE:D.ISIDORO SANCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En la ciudad de BADAJOZ, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000995 /2016, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, dirigido/s por el Abogado D. MARISE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Gabino Y Penélope, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ y dirigido/s por el/la Abogado/ a D/ª JOAO PAULO BORGES RAPOSO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 23-3-17, cuya parte dispositiva, dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Gabino y Doña Penélope, representados por la Procuradora Sra.Bueno Faúndez y asistidos por el letrado Sr.Raposo Borges contra Ibercaja Banco S.A., representada por la Procuradora Sra. Martín Castizo y asistida por los Letrados Sres.Cosmea Rodríguez y Hurtado Guerrero, debo:

  1. -Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula del préstamo hipotecario en el que se subrogó la parte demandante en que se estipuló una limitación a la variabilidad de los tipos de interés remuneratorios (denominada cláusula suelo) en un 3% así como la nueva cláusula suelo del 2,25% estipulada en la novación de 2 de febrero de 2015.

  2. Condenar a la demandada a recalcular y rehacer excluyendo la cláusula suelo el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable con base en el sistema de amortización francés.

  3. Condenar a la demandada, de acuerdo con lo dispuesto en la demandada y las bases de cálculo indicadas en el apartado OCTAVO nº2 de la misma a recalcular las cuotas (capital más intereses) satisfechas en el préstamo para determinar el importe de la diferencia entre la cantidad de intereses abonada y la que realmente se hubiera debido abonar de acuerdo con el diferencial variable pactado en el contrato, así como la diferencia de capital a intereses amortizados por la aplicación del sistema de amortización francés y lo que tendría que constar ya como amortización en virtud de la cláusula suelo, condenando además a la devolución de ese exceso desde que comenzó a aplicarse la cláusula declarada nula hasta la fecha en la que se deje de aplicar la misma, con los respectivos intereses moratorios desde la fecha de cada pago en exceso de cada cuota mensual, a lo que se añadirán los intereses procesales desde la fecha de la sentencia.

  4. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de los actores, cuando ya eran conscientes de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.

El motivo se estima.

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución de los índices de referencia. Y por si fuera poco, de forma manuscrita, se hizo suscribir a los actores lo siguiente:

> .

Esta renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2020
    • España
    • February 19, 2020
    ...contra la sentencia de 24 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 321/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 995/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron p......
  • STS 259/2021, 5 de Mayo de 2021
    • España
    • May 5, 2021
    ...a 5 de mayo de 2021. Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 278/2017 de 24 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR