AAP Barcelona 301/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteANA LIBERTAD LALIENA PIEDRAFITA
ECLIES:APB:2017:5657A
Número de Recurso1012/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución301/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 301/2017

Barcelona, a 5 de julio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María Dolors Viñas Maestre

Ana Libertad Laliena Piedrafita (ponente)

Rollo n.: 1012/2016

Incidente de oposición a la ejecución nº 167/2016

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Rubí

Apelante: María Purificación

Abogada: Emma Prat Perez

Procuradora: Begoña Callejas Mas

Apelado: Calixto, incomparecido en la instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 1 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: "A los solos efectos de esta ejecución estimo totalmente la oposición formulada a la misma por la procuradora Concepción Mendiluce Alsina en nombre y representación de Calixto y dejo sin efecto la instada por la procuradora Begoña Callejas Mas en nombre y representación de María Purificación . En cuanto al alzamiento de los embargos estese, en su caso, a lo que el Secretario Judicial acuerde en el Decreto correspondiente. Impongo las costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra el anterior auto y, tras su admisión, se dio traslado a la parte contraria. El ejecutado presentó escrito de oposición a dicha apelación y, tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo, que finalmente tuvo lugar el día dos de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por demanda de ejecución de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el 23 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí se instó por la Sra. María Purificación que se dictara orden general de ejecución al objeto de que se requiriera al Sr. Calixto a

fin de que diera cumplimiento a la obligación de hacer, procediendo a realizar las gestiones oportunas a fin de cumplir con la obligación de cambiar la titularidad del préstamo hipotecario únicamente a nombre de Calixto en los términos establecidos en el convenio regulador de fecha 12 de diciembre de 2014.

Tras ello, se dictó la orden de ejecución en fecha 11 de abril de 2016 efectuándose el requerimiento.

Ante ello el Sr. Calixto invocó el cumplimiento de la sentencia al haber realizado cuantas gestiones pudieran considerarse necesarias para que la entidad financiera aceptase la subrogación del préstamo hipotecario a su favor, pero pese a ello la entidad denegó dicha subrogación.

Tras la impugnación de la oposición se dictó en fecha 1 de junio de 2016 auto estimatorio de la oposición, dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas.

Se interpone por la Sra. María Purificación recurso de apelación interesando la revocación del auto y la continuación de la...

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