SAP Valencia 416/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:2512
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-1-2009-0007333

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000088/2016- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000010/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 000416/2017

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Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000010/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRAy seguida por delito de Estafa (todos los supuestos), contra Teodoro, vecino de ALGEMESI, CALLE000, NUM000 NUM001, nacido en, el NUM002 /99, Carlos María, vecino de ALGEMESI, CALLE001, NUM003 NUM004 - NUM004, nacido en, el NUM002 /99, y Pablo Jesús, vecino de ALGEMESI, CALLE001, NUM003 - NUM004 NUM004, nacido en, el NUM002 /99, representado/s por el/la Procurador/ a ANGELA MONTORO CERVERO, y defendido/s por el/la Letrado/a DAVID CERVERO LLACER, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Maria Sotos Falgueras,y como acusación particular, NILS SPERRE AS, representado/s por el/la Procurador/a NURIA FERRAGUD CHAMBO y asistido/ s por el/la letrado/a D. Umberto Elordi.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000010/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos del siguiente modo:

PRIMERA

La acusación se dirige contra:

Teodoro, mayor de edad, con DNI nº NUM005, y sin antecedentes penales

Carlos María, mayor de edad, con DNI nº NUM006, y sin antecedentes penales

Pablo Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM007, y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia.

Los acusados, puestos de común acuerdo y para obtener un ilícito beneficio en perjuicio ajeno, en noviembre de 2008, urdieron un plan por el que el acusado Teodoro, usando el nombre de Fernando y haciéndose pasar por trabajador de la mercantil "Anchoas y Salazones RaysaSAL.", de la cual era administrador de hecho el acusado Carlos María, y en la que trabajaba el hermano de éste, el también acusado Pablo Jesús, contactaría con la empresa "Nils Sperre A.S.", a través del agente comercial de ésta en España, "Drakkar Seafood S.L.". Ello a fin de que, "Nils Sperre A.S.", suministrara bacalao congelado a la entidad "Anchoas y Salazones Raysa S.L.", sin abonar cantidad alguna por ello.

Así los acusados, mediante las argucias antedichas, lograron que la entidad "Nils Sperre A.S.", acordara vender a la empresa "Anchoas y Salazones Raysa S.L.", 23.517 kilogramos de bacalao congelado, de forma que ésta debía abonar en concepto de precio la cantidad de 67.023,45 €. A tal fin, la entidad "Nils Sierre A.S." suscribió una carta de porte internacional de fecha 19 de noviembre de 2008, por la que remitió a la mercantil "Anchoas y Salazones Raysa S.L.", la cantidad de bacalao acordada. Dicha mercancía fue depositada, en fecha 25 de noviembre de 2008, en la entidad "G Y V", sita en el polígono Foyos de Rua S-13 de la localidad de Ribarroja, lugar donde fue recogida por los acusados, y ello sin que fuera abonada por éstos la factura emitida el 19 de noviembre de 2008 por "Nils Sperre" por importe de 67.023,45 € en pago de las mercancías remitidas.

Los acusados, del mismo modo y utilizando idéntico plan, acordaron que Teodoro, usando de nuevo el nombre de Fernando y haciéndose pasar por trabajador de la empresa "Anchoas y Salazones Raysa S.L", a principio del mes de diciembre de 2008, contactara con la empresa "A&O Seaffod", de modo que acordaron que ésta suministraría a "Anchoas y Salazones Raysa" un total de 23.070 kilos de salmón noruego, estableciendo como precio la cantidad de 79591,50 €. Así la entidad "A&O Seaffod", suscribió dos cartas de porte internacional, ambas de fecha 19 diciembre de 2008, por las que remitió a la mercantil "Anchoas y Salazones Raysa S.L.", la cantidad de salmón noruego acordada. Dichas mercancías fueron entregadas en fecha 24 de diciembre de 2008 en la entidad "Mafrisa", sita en la carretera Silla-Xátiva km 18 de la localidad de Carcaixent, y ulteriormente transportadas a la entidad "G y V", donde fue recogida por los acusados. La entidad "A&O Seaffod" emitió, en pago de las mercancías entregadas, en fecha 19 de diciembre de 2008 una factura por importe de 62.307 €, y el 22 de diciembre de 2008, otra por importe de 17.284,50 €. No obstante, llegada la fecha de vencimiento de las mismas, ninguna fue abonada por los acusados. De este modo, éstos lograron incorporar a su patrimonio tanto el salmón como el bacalao entregado, y ello sin abonar cantidad alguna por los mismos.

Por estos hechos la entidad "Nils Sierre A.S." fue indemnizada por la Cía aseguradora "Giek Kredittfosikring", en la cantidad de 67.023,45 €. Del mismo modo, la mercantil "A&O Seaffod" fue indemnizada por Cía. aseguradora "Giek Kredittfosikring", en la cantidad total de 79.591,5 €.

La Cía. aseguradora "Giek Kredittfosikring" reclama las cantidades abonadas.

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de un Delito Continuado de Estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248 en relación con los arts. 249 y 250.1 º, 5 ª y 74 del Código Penal .

TERCERA

Son responsable criminalmente los acusados en concepto de autores, según el artículo 28 del Código Penal .

CUARTA

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa durante 12 meses con cuota diaria de 12 €, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, y costas.

Así mismo los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a la Cía aseguradora "Giek Kredittfosikring" en la cantidad total de 146.614,95 €. Dicha cantidad devengará los legales intereses que procedan."

Por su parte la acusación particular, se califica como un delito continuado de estafa agravada, arts 248.1 249 CP y 250.1.6, en relación art 74 CP, en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil 390.1.y 2 en relación art 392 y 74 CP, solicitando para cada acusado 5 años y dos meses de prisión, y multa de 12 euros con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese periodo y pago de costas.

El actor civil solicita ser indemnizada en 146.614,95 euros.

La defensa solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Los acusados son: Teodoro, mayor de edad, con DNI nº NUM005, y sin antecedentes penales, Carlos María, mayor de edad, con DNI nº NUM006, y sin antecedentes penales y Pablo Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM007, y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia.

Los acusados Teodoro y Carlos María, puestos de común acuerdo, en noviembre de 2008, urdieron un plan por el que el acusado Teodoro, usando el nombre de Fernando y haciéndose pasar por trabajador de la mercantil "Anchoas y Salazones Raysa S.L.", de la cual era administrador de hecho el acusado Carlos María, y en la que trabajaba el hermano de éste, el también acusado Pablo Jesús, contactaría con la empresa "Nils Sperre A.S.", a través del agente comercial de ésta en España, "Drakkar Seafood S.L.". Ello a fin de que, "Nils Sperre A.S.", suministrara bacalao congelado a la entidad "Anchoas y Salazones Raysa S.L.", sin que tuvieran intención alguna desde el inicio de pagar cantidad alguna por ello. Para que les remitieran dicho suministro, también remitieron un documento en el que aparecía una cuenta de resultados con un beneficio antes de impuestos de 386.830 euros que decía ser de RAYSA SL y también unas hojas de una póliza de seguros con unas condiciones genéricas.

Así los acusados Teodoro y Carlos María, mediante el mecanismo señalado, lograron que la entidad "Nils Sperre A.S.", acordara vender a la empresa "Anchoas y Salazones Raysa S.L.", 23.517 kilogramos de bacalao congelado, de forma que ésta debía abonar en concepto de precio la cantidad de 67.023,45 €. A tal fin, la entidad "Nils Sierre A.S." suscribió una carta de porte internacional de fecha 19 de noviembre de 2008, por la que remitió a la mercantil "Anchoas y Salazones Raysa S.L.", la cantidad de bacalao acordada. Dicha mercancía fue depositada, en fecha 25 de noviembre de 2008, en la entidad "G Y V", sita en el polígono Foyos de Rua S-13 de la localidad de Ribarroja, lugar donde fue recogida por los acusados, y ello sin que fuera abonada por éstos la factura emitida el 19 de noviembre de 2008 por "Nils Sperre" por importe de 67.023,45 € en pago de las mercancías remitidas. También remitieron a Drakkar Seafood SL el 12.1.2009 un fax incluyendo una denuncia presentada por Carlos María el 20.12.2008 suprimiendo un párrafo de la denuncia original que mencionaba al acusado Teodoro .

Los acusados Teodoro y Carlos María, del mismo modo y utilizando idéntico plan, acordaron que Teodoro

, usando de nuevo el...

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