SAP Madrid 228/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2017:8760
Número de Recurso584/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución228/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2015/0005118

Recurso de Apelación 584/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 679/2015

APELANTE:: BANSABADELL FINCOM E.F.C., SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

APELADO:: D./Dña. Bibiana

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES PEREZ GORDO

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a veinte de junio de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 679/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada seguidos entre partes, de una como Apelante-Demandante BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A.U., actualmente SABADELL CONSUMER FINANCE E.F.C., S.A., y de otra, como Apelada-Demandada DOÑA Bibiana .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada en fecha 14 de marzo de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por BANSABADELL FINCOM EFC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales José Ignacio Osset Rambaud, frente a Bibiana, representada por el Procurador de los Tribunales Ramón María Querol Aragón, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones que contra la misma se formulan; con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 28 de marzo de 2017 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta acreditado que los litigantes, la demandante Bansabadell Fincom E.F.C. SA, actualmente Sabadell Consumer Finance E.F.C. SA, y la demandada Dña Bibiana, celebraron el 3 de enero de 2012 un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes inmuebles, para financiar la compra por la demandada de un vehículo BMW matrícula ....-RYK . El precio de la compraventa era de 21.000 euros y el capital del préstamo de 19.520 euros, siendo el importe final financiado, incluida la comisión de apertura y el seguro opcional, de 22.065,66 euros, con un interés de aplazamiento -remuneratorio- del 8,250 %, amortizándose la total cantidad adeudada (27.003,60 euros) en 60 plazos por importe de 450,06 euros cada uno con vencimientos comprendidos entre el 2 de marzo de 2012 y el 2 de febrero de 2017, conviniéndose un interés moratorio del 2 % mensual, una comisión por devolución de recibos impagados, y el vencimiento anticipado del préstamo en caso de falta de pago de dos cualesquiera de los plazos o del último de ellos, extinguiéndose entonces el aplazamiento y pudiendo exigir el financiador, como consecuencia, el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprendería la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos, con sus intereses contractuales, la anticipadamente vencida, y todo ello con los intereses de mora pactados, comisiones de devolución y demás gastos exigibles.

En el juicio ordinario de que dimana el presente Rollo de apelación, al que precedió un procedimiento monitorio, la parte actora, Bansabadell Fincom E.F.C. SA, alega que la demandada prestataria incumplió los plazos pactados para la devolución...

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