SAP Asturias 103/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2017:1165
Número de Recurso393/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00103/2017

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

JPA

N.I.G. 33044 42 1 2015 0008704

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794 /2015

Recurrente: OLIVARES Y FLORIDA S.A.

Procurador: MARIA ANGELES FUERTES PEREZ

Abogado: JOSE DANIEL PORTOMEÑE LOPEZ

Recurrido: C.P. DIRECCION000

Procurador: MARIA ISABEL FERNANDEZ FUENTES

Abogado: D. IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM.103/2017

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, diez de Abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794 /2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2016, en los que aparece como parte apelante, OLIVARES Y FLORIDA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES FUERTES PEREZ, asistida por el Abogado D. JOSE DANIEL PORTOMEÑE LOPEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL FERNANDEZ FUENTES, asistida por el Abogado D.IGNACIO ALVAREZ- BUYLLA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28-7-2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE OVIEDO" contra " OLIVARES Y FLORIDA, S.A.",y, en su virtud,

1) Condeno a la segunda a pagar a la primera la suma de trece mil quinientos treinta y ocho con setenta euros

(13.538'70 €), cantidad que devengará, desde el día 5 de marzo de 2015, fecha de la reclamación extrajudicial, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.

2) Impongo a la compañía demandada todas las costas de este juicio".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DIRECCION000 y FLORIDA S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10-4-2017, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan como antecedentes relevantes para la solución del presente recurso de apelación que la comunidad de propietarios del complejo inmobiliario DIRECCION000 celebró Junta de 18 noviembre 2014 en la que se acordó mantener las cuotas mensuales ordinarias de contribución a los gastos comunes, aprobándose asimismo por unanimidad de los presentes la liquidación o determinación cuantitativa de la deuda que mantenía la sociedad "Olivares y Florida, S.A.", liquidación que es efectuada en la consideración de que esta sociedad es titular de los predios identificados como 3A, 11C, 31F y 2ª fase, y que arrojó como resultado un saldo deudor a fecha noviembre 2014 por importe de 13.538,70 euros.

Presentada por la comunidad de propietarios demanda de juicio ordinario frente a "Olivares y Florida, S.A." en reclamación de la señalada suma, la demandada muestra su conformidad a la deuda que se corresponde con los predios 3A y 31F, quedando limitado el objeto del debate a la reclamación que corresponde a los gastos de basura y garaje respecto de la parcela 11C y a la participación en los gastos comunes correspondiente al terreno residual denominado 2ª fase. La defensa de la demandada "Olivares y Florida, S.A." se basa en negar que exista parcela alguna por el resto de la 2ª fase así como en negar que exista chalet alguno construido sobre la parcela 11C.

La Sentencia de fecha 28 julio 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo en el Juicio Ordinario 794/2015, tras razonar que los motivos de oposición alegados por la demandada debieron haber sido invocados por la vía de la reconvención expresa, toma en consideración la declaración testifical prestada por la administradora de la comunidad en la que afirma que la sociedad demandada compareció a muchas reuniones en calidad de propietaria de la parcela residual, y en cuanto a la parcela 11C que aún cuando no está edificada debe participar en el gasto de recogida de basuras porque es una tasa administrativa, y que comparte un garaje común por lo que también debe contribuir por este concepto, por todo lo cual acuerda estimar íntegramente la reclamación.

Frente a este pronunciamiento se alza en apelación la propietaria "Olivares y Florida, S.A." insistiendo primeramente en que no existe la parcela resto de la 2ª fase, ni chalet construido sobre la parcela 11C ni garaje

subterráneo en dicha parcela, habiendo incurrido la comunidad demandante en un error al girar cuotas por tales conceptos, pues ello contradice los propios estatutos de la comunidad....

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